Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 127/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 316/2012 de 08 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 127/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100288
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 316/2012
MURCIA J. Instrucción Cieza nº Dos
J.Faltas 179/2011
En Murcia, a
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 316/2012, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº
Antecedentes
Como consecuencia de ello Nemesio tuvo lesiones consistentes según el informe forense en erosión el miembro inferior derecho y dolor en columna lumbar, precisando para su sanidad de una sola asistencia médica, tardando en curar 5 días, ninguno de ellos impeditivos.
Por su parte Carlos Daniel tuvo lesiones consistentes en erosiones en antebrazo izquierdo de 12 cm. y contusiones en ambas rodillas, precisando para su sanidad de una asistencia médica, tardando en curar de sus lesiones 8 días, permaneciendo solo uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.
Serafina sufrió forcejeo y crisis de ansiedad, precisando de una sola asistencia médica, tardando en curar de sus lesiones 24 días, 8 de los cuales fueron impeditivos.
Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, considerándose en este último caso, que cada día de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo.
Y que debo absolver y absuelvo a Carlos Daniel de la otra falta de lesiones de la que se le denunciaba. Y de igual modo debo absolver y absuelvo a Nemesio de la falta de injurias objeto de la denuncia".
Hechos
Excepto lo siguiente: los 8 días impeditivos fijados en el relato de la sentencia recurrida respecto de las lesiones sufridas por Serafina
En consecuencia, procede dejar sin efecto los mencionados 8 días impeditivos debiéndose sustituir por lo siguiente: "las lesiones sufridas por Serafina precisaron para alcanzar la sanidad 24 días, siendo 18 días impeditivos y 6 días no impeditivos".
Fundamentos
Los recurrentes invocan error en la apreciación de la prueba, ante la condena de Nemesio , centrándose en la errónea valoración de la conducta de Nemesio al que se le impone la misma pena que a Carlos Daniel cuando, a juicio de la recurrente, este actuó con mayor violencia al sacar a Nemesio del vehículo que conducía, lo tiró al suelo y lo agredió, y a pesar de que existen diversos testimonios e informes medico y forense; se han basado los recurrentes en la incorrecta valoración de la prueba testifical practicada en el juicio.
La Juez estima acreditada la pelea sostenida entre Nemesio y Carlos Daniel , basándose para ello en las declaraciones de ambos y en cuanto manifestaron los testigos presentes al ocurrir los hechos, uno de ellos se percató que Nemesio al parecer insultó a Carlos Daniel y este lo saco del vehículo, en tanto que la testigo Felisa destaca que Nemesio empujó a Carlos Daniel , enzarzándose ambos entre sí. Respecto al hecho de que Carlos Daniel sacara del vehículo a Nemesio existen contradicciones en los testigos, razón por la que probablemente la Juez no ha incluido esta secuencia en el relato fáctico de la sentencia, tampoco ha incluido los supuestos insultos e injurias de Nemesio a Carlos Daniel . Lo cierto es que se inició una pelea entre ambos, interponiéndose entre los dos Serafina .
En cuanto a la indemnización civil a favor de Serafina , el informe médico forense obrante al folio 19 refiere que sufrió crisis de ansiedad, y concreta que la misma ha precisado de ansiolíticos, hasta la estabilización ansiosa y una asistencia médica, no consta en el informe forense ulterior tratamiento. La propia Serafina ha reconocido que sólo recibió empujones, generándole los hechos un estado de nerviosismo y crisis de ansiedad. Ahora bien, las lesiones ocasionadas a la misma precisaron para alcanzar la sanidad 24 días, siendo 18 días impeditivos y 6 días no impeditivos, ello de conformidad con el informe médico forense obrante al folio 19, todo ello aparece reflejado en el relato fáctico de la sentencia recurrida. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 116 del Código Penal , atendiendo, además, al origen de las lesiones sufridas por Serafina descritas en el relato histórico de la sentencia, Nemesio y Carlos Daniel deberán indemnizar a Serafina conjunta y solidariamente en la cantidad de 1080 euros, deducida de 900 euros por los días impeditivos (18 x 50), y en 180 euros por los días no impeditivos (6 x 30), cantidad que se obtiene de valorar el tiempo de sanidad en la cantidad asignada para los restantes lesionados.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y los 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación
Nemesio e
Serafina , debo
Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.
