Sentencia Penal Nº 127/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 127/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 316/2012 de 08 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 127/2012

Núm. Cendoj: 30030370032012100288


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00127/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 316/2012

MURCIA J. Instrucción Cieza nº Dos

J.Faltas 179/2011

S E N T E N C I A nº 1 2 7 / 2 0 1 2

En Murcia, a ocho de Junio de dos mil doce.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 316/2012, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 179/2011 seguido por lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción de Cieza núm. Dos ; en el que actúan como apelantes Nemesio e Serafina , y como apelado Carlos Daniel .

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2012 , cuyos hechos probados establecen: "Que en Cieza aproximadamente a las 22:13 horas, el día 17 de abril de 2011 Serafina conducía el coche por la calle Avda. Juan XXIII, viajando en el mismo como copiloto su pareja actual Nemesio , cuando al llegar a la intersección con la Avda. de Italia se encontrabas cruzando el paso de cebra su exmarido Carlos Daniel a quien acompañaban sus hijas, iniciándose una pelea entre Nemesio y Carlos Daniel , interponiéndose entre ellos Serafina .

Como consecuencia de ello Nemesio tuvo lesiones consistentes según el informe forense en erosión el miembro inferior derecho y dolor en columna lumbar, precisando para su sanidad de una sola asistencia médica, tardando en curar 5 días, ninguno de ellos impeditivos.

Por su parte Carlos Daniel tuvo lesiones consistentes en erosiones en antebrazo izquierdo de 12 cm. y contusiones en ambas rodillas, precisando para su sanidad de una asistencia médica, tardando en curar de sus lesiones 8 días, permaneciendo solo uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Serafina sufrió forcejeo y crisis de ansiedad, precisando de una sola asistencia médica, tardando en curar de sus lesiones 24 días, 8 de los cuales fueron impeditivos.

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Nemesio y a Carlos Daniel como autores criminalmente responsables cada uno de ellos, de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota de 6 euros diarios (total 180 euros), y que por vía de responsabilidad civil Nemesio indemnice a Carlos Daniel con 260 euros. Y Carlos Daniel indemnice a Nemesio con 150 euros.

Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, considerándose en este último caso, que cada día de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo.

Y que debo absolver y absuelvo a Carlos Daniel de la otra falta de lesiones de la que se le denunciaba. Y de igual modo debo absolver y absuelvo a Nemesio de la falta de injurias objeto de la denuncia".

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Nemesio e Serafina , siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Excepto lo siguiente: los 8 días impeditivos fijados en el relato de la sentencia recurrida respecto de las lesiones sufridas por Serafina

En consecuencia, procede dejar sin efecto los mencionados 8 días impeditivos debiéndose sustituir por lo siguiente: "las lesiones sufridas por Serafina precisaron para alcanzar la sanidad 24 días, siendo 18 días impeditivos y 6 días no impeditivos".

Fundamentos

PRIMERO .- El Juzgado de instancia ha condenado al acusado Nemesio y a Carlos Daniel como autores, a cada uno de ellos, de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal . La sentencia es recurrida por Nemesio e Serafina .

Los recurrentes invocan error en la apreciación de la prueba, ante la condena de Nemesio , centrándose en la errónea valoración de la conducta de Nemesio al que se le impone la misma pena que a Carlos Daniel cuando, a juicio de la recurrente, este actuó con mayor violencia al sacar a Nemesio del vehículo que conducía, lo tiró al suelo y lo agredió, y a pesar de que existen diversos testimonios e informes medico y forense; se han basado los recurrentes en la incorrecta valoración de la prueba testifical practicada en el juicio.

SEGUNDO .- La prueba practicada es de índole personal ha sido directamente apreciada por la Juzgadora en cuanto que fue practicada a su presencia, con inmediación, valorando las declaraciones de cuantos comparecieron al acto del juicio donde tuvo ocasión de apreciar sus manifestaciones, silencios, y gestos, de conformidad con la facultad que le otorga la inmediación, y con la concurrencia de contradicción oralidad y publicidad, de lo que carece este Tribunal, por lo tanto no se trata de que el error denunciado se origine ante una incorrecta valoración de cuanto expresaron los denunciados ya que la Juzgadora razona en la sentencia cuanto le han merecido los distintos testimonios, apreciándose que no existe error alguno en la valoración efectuada, siendo la misma correcta y ajustada a derecho y a los parámetros establecidos reiteradamente en la jurisprudencia.

La Juez estima acreditada la pelea sostenida entre Nemesio y Carlos Daniel , basándose para ello en las declaraciones de ambos y en cuanto manifestaron los testigos presentes al ocurrir los hechos, uno de ellos se percató que Nemesio al parecer insultó a Carlos Daniel y este lo saco del vehículo, en tanto que la testigo Felisa destaca que Nemesio empujó a Carlos Daniel , enzarzándose ambos entre sí. Respecto al hecho de que Carlos Daniel sacara del vehículo a Nemesio existen contradicciones en los testigos, razón por la que probablemente la Juez no ha incluido esta secuencia en el relato fáctico de la sentencia, tampoco ha incluido los supuestos insultos e injurias de Nemesio a Carlos Daniel . Lo cierto es que se inició una pelea entre ambos, interponiéndose entre los dos Serafina .

TERCERO .- Los argumentos del recurso giran en torno a la determinación de la pena se imponen, respecto a las faltas, en el artículo 638 del Código Penal , que ha sido correctamente aplicada dentro de los límites del artículo 617.1º del C.P ., atendiendo a las circunstancias del caso y de los culpables, ya que al extraer del relato de hechos probados el episodio que pudiera haber otorgado una mayor agresividad a Carlos Daniel , resulta que ambos contendientes se acometieron entre sí, siendo merecedores de un similar reproche penal que se traduce en la igualdad de la pena impuesta a ambos, con exclusión de la medida de alejamiento en atención al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.

En cuanto a la indemnización civil a favor de Serafina , el informe médico forense obrante al folio 19 refiere que sufrió crisis de ansiedad, y concreta que la misma ha precisado de ansiolíticos, hasta la estabilización ansiosa y una asistencia médica, no consta en el informe forense ulterior tratamiento. La propia Serafina ha reconocido que sólo recibió empujones, generándole los hechos un estado de nerviosismo y crisis de ansiedad. Ahora bien, las lesiones ocasionadas a la misma precisaron para alcanzar la sanidad 24 días, siendo 18 días impeditivos y 6 días no impeditivos, ello de conformidad con el informe médico forense obrante al folio 19, todo ello aparece reflejado en el relato fáctico de la sentencia recurrida. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 116 del Código Penal , atendiendo, además, al origen de las lesiones sufridas por Serafina descritas en el relato histórico de la sentencia, Nemesio y Carlos Daniel deberán indemnizar a Serafina conjunta y solidariamente en la cantidad de 1080 euros, deducida de 900 euros por los días impeditivos (18 x 50), y en 180 euros por los días no impeditivos (6 x 30), cantidad que se obtiene de valorar el tiempo de sanidad en la cantidad asignada para los restantes lesionados.

CUARTO.- Por cuanto antecede, procede desestimar el recurso. Declarando de oficio las cosas de esta alzada.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y los 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación Nemesio e Serafina , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada el 27 de enero de 2012, por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cieza en el Juicio de Faltas núm. 179/2011. Si bien de debe adicionar a la misma la indemnización a favor de Serafina , por un total de 1080 euros, a satisfacer conjunta y solidariamente por Nemesio y Carlos Daniel . Declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese a las partes y remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.

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