Sentencia Penal Nº 127/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 127/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 13/2007 de 19 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 127/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100142


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 13/2007

Procedimiento Abreviado 76/2004

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tortosa

S E N T E N C I A NÚM.:

Tribunal:

Dª Samantha Romero Adán(Presidente)

Dª María Concepción Montardit Chica

Dª María Ángeles Barcenillas Visus

En Tarragona, a diecinueve de marzo de dos mil doce

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 13/2007 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Tortosa, seguido por un delito CSP contra Cristobal , con NIE NUM000 , nacido el quince de julio de mil novecientos sesenta y nueve en Ras El Ma Nador (Marruecos), hijo de Mohamed y de Fatima, asistido por el Letrado Sr. Joaquin Mary de Lacy y representado por el Procurador Sr. Jose Manuel Gracia Marías; contra Juan , con NIE NUM001 , nacido el cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro en Farjana-Nador (Marruecos), hijo de Mohamed y de Fátima, asistido por el Letrado Sr. Joaquin Mary de Lacy y representado por el Procurador Sr. Jose Manuel Gracia Marías; contra Vicente con DNI NUM002 , nacido el treinta de septiembre de mil novecientos setenta en Tortosa (Tarragona), hijo de Germán y Antonia, asistido por el Letrado Sr. Federico Gil Sancho y representado por la Procuradora Sra. María Jesús Muñoz Pérez; contra Antonio , con DNI NUM003 , nacido el doce de julio de mil novecientos setenta y uno en Tortosa (Tarragona), hijo de Joaquin e Irene, asistido por el Letrado Sr. Eduardo García Medina y representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Recuero Madrid y; contra Florian con DNI NUM004 , nacido el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cinco en Tortosa (Tarragona), hijo de Jorge y María Josefa, asistido por el Letrado Sr. Prieto Rodríguez y representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Recuero Madrid y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Samantha Romero Adán

Antecedentes

ÚNICO: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de:

A) Sr. Vicente como autor de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 370.3º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la circunstancia atenuante específica de colaboración con la justicia prevista en el artículo 376 del mismo texto legal a la pena de, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 millones de euros de multa con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 del Código Penal de 6 meses de prisión para el caso que fuera procedente su aplicación en conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal .

B) Sres. Juan , Cristobal y Antonio como autores de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 370.3º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de, 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 millones de euros de multa con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 del Código Penal de 6 meses de prisión para el caso que fuera procedente su aplicación en conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal .

Se imponen a los procesados el pago de las costas procesales.

Procede acordar el comiso definitivo de los bienes, efectos e instrumentos provenientes de la acción delictiva, como son la sustancia intervenida y las embarcaciones utilizadas, al amparo de los artículos 127 y 374 del Código Penal .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un periodo de garantía de 2 años a contar desde el día de hoy para todos los acusados.

Hechos

UNICO.- En la madrugada del 20 al 21 de enero de 2004, llegó a las costas españolas procedente de Marruecos una embarcación marítima con tres motores yamaha de 250 cv y 12 metros de eslora cargada con 3190 Kgr. de una sustancia que debidamente analizada resultó ser hachís que se había distribuido en 101 fardos y a bordo de la cual viajaban el acusado Juan , de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, y otra persona de origen marroquí que se encuentra en situación de requisitoriado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tortosa, y dos menores de edad respecto de los cuales se incoaron los correspondientes expedientes ante la Fiscalía de Menores, todos los cuales se habían concertado para realizar tareas de carga y descarga de la mercancía ilícita.

A su llegada, se introdujeron en el territorio español a través del Deltra del Ebro (provincia de Tarragona) remontando el río guiados, para evitar encallar, por el también acusado Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien patroneaba su propia embarcación de 7 metros de eslora de uso turístico y motor Mercuri de 150 cv, y a bordo de la cual, e igualmente concertados con el mismo fin, viajaban Alejo , quien falleció durante la tramitación de la cusa, el acusado Cristobal , también de origen marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, otro individuo que se encuentra en situación de requisitoriado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tortosa y, al menos, otra persona más que no pudo ser identifada. Tras esconder la primera embarcación en la orilla del río, habiendo descargado parcialmente la misma, los acusados fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil, que se personaron en el lugar de los hechos tras ser alertados por los vecinos, procediendo a la detención de los anteriores.

En la orilla del río junto a la embarcación Yamaha los agentes encontraron 29 fardos de hachís, y a bordo de la nave, junto a ropa de abrigo y veinte bidones de gasolina, los 72 fardos restantes. Todo esta actuación tuvo lugar a las 3:00 horas del día 21 de enero 2004 a la altura de la finca Bonos sita en la población de Deltebre (Tarragona).

El acusado Vicente , español, mayor de edad y sin antecedentes penales, se había concertado previamente con el resto de acusados para realizar tareas de transporte de la droga a la localidad de Sant Carlos de la Rápita, motivo por el cual, en el momento de los hechos se encontraba esperando, junto a otros dos individuos que no han podido ser identificados ni localizados, en el interior de una furgoneta en las cercanías del lugar, escapando del mismo sin poder ser identificado. Posteriormente, unos días más tarde, Vicente se personó voluntariamente en las dependencias policiales confesando su participación en los hechos e identificando a algunos de los partícipes que conocía.

Todos los acusdos actuaron movidos por el ánimo de obtener un ilícito beneficio y de común acuerdo, con la finalidad de proceder a la distribución y venta de la sustancia ilícita.

El hachís intervenido y distribuido en fardos, y dentro de estos en tabletas prensadas, una vez pesado y debidamente analizadas las muestras recogidas en forma legal, arrojó distintos grados de pureza del principio activo THC, así el 6.7%, 12.2%, 13.0%, 10.2%, 12.77%, 4%, 11,4% y el 6% y hubiese alcanzado en el mercado ilícito el valor aproximado de 4.067.250 euros.

Durante la tramitación de la causa se han producido retardos importantes que no pueden ser imputados a la conducta de los acusados, así por ejemplo el Auto de apertura de juicio oral se dictó en fecha 18 de mayo de 2005 y el acto del juicio oral está señalado para su celebración el día 19 de marzo de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

El Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto de Florian , de modo que, al no existir ninguna otra parte que mantuviera el ejercicio de la acción penal, se acordó la absolución del acusado de los hechos por los que venía siendo acusado, con los pronunciamente favorables.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :

1.- Condenamos a Dº. Vicente como autor de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 370.3º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la circunstancia atenuante específica de colaboración con la justicia prevista en el artículo 376 del mismo texto legal a la pena de, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 millones de euros de multa con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 del Código Penal de 6 meses de prisión para el caso que fuera procedente su aplicación en conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal .

2.- Condenamos a Dº. Juan como autor de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 370.3º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de, 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 millones de euros de multa con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 del Código Penal de 6 meses de prisión para el caso que fuera procedente su aplicación en conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal .

3.- Condenamos a Cristobal como autor de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 370.3º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de, 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 millones de euros de multa con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 del Código Penal de 6 meses de prisión para el caso que fuera procedente su aplicación en conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal .

4.- Condenamos a Dº. Antonio como autor de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 370.3º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de, 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 millones de euros de multa con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 del Código Penal de 6 meses de prisión para el caso que fuera procedente su aplicación en conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal .

5.- Debemos absolver y absolvemos a D. Florian del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado con todos los prounciamientos favorables.

6.- Procede acordar el comiso definitivo de los bienes, efectos e instrumentos provenientes de la acción delictiva, como son la sustancia intervenida y las embarcaciones utilizadas, al amparo de los artículos 127 y 374 del Código Penal .

7.- Se imponen a los condenados las costas procesales causadas en esta instancia.

8.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de prisión impuesta a Juan , Cristobal , Antonio , a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar desde el día de hoy.

9.- Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad de 1 año de prisión impuesta a Vicente , a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar desde el día hoy.

Notifíquese la presente resolución a las partes, la cual ha sido declarada firme en el acto del juicio oral pronunciándose la misma "in voce".

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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