Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 127/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 233/2013 de 20 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 127/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100081
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000127/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a veinte de marzo de dos mil trece.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio P.A. número 366 de 2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 233/13, seguida por delito de Falsedad en documento mercantil y estafa, contra Jose Ramón , representado por el procurador Sra. Plaza López y defendido por el letrado Sr. Barquin Pellón.
Ha sido parte apelante de este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 4 de Febrero de 2012, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' HECHOS PROBADOS. ÚNICO.-Que el acusado Jose Ramón nacido el NUM000 de 1978, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, quien, de manera ilícita se apoderó, en Torrelavega, del DNI de D. Candido , (hechos por los que ya fue enjuiciado en dicha localidad, domicilio también de éste último) y en fecha de 5 de enero de 2007aparentando ser el Sr. Candido y con claro ánimo de causarle un perjuicio a la compañía Orange firmó dos contratos con la misma en uno de sus establecimiento sito en Oviedo, contratos en los que el acusado aparentó la firma del D. Candido y consiguió para sí dos líneas telefónicas con los números NUM002 y NUM003 . El acusado haciendo uso de dichas líneas
ha generado una deuda a nombre de D. Candido en las facturas entre el 26 de enero de 2007 y 26 de julio de 2007de un total de 2963, 35 euros, que le son reclamados a éste por la compañía Orange, y que le imposibilitan económicamente realizar actividades económicas con normalidad al haberle incluido en los listados de morosos. FALLO. DEBO CONDENAR Y CONDENOa Jose Ramón Como autor penalmente responsable de un delito de FALSEDADEN DOCUMENTO MERCANTILprevisto y penado en el artículo 392 en relación con el art. 390.3 del Código Penal en concurso medial del art. 74 del Código Penal , con un delito de ESTAFAprevisto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de: -Por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNcon la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESESa razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6. -). -Por el delito de ESTAFAa la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNcon la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Se imponen al condenado las costas del procedimiento. Por vía de responsabilidad civil el condenado deberá a la entidad ORANGE como prestadora de los Servicios Telefónicos la cantidad de 2.963,35.- €. Importe de los servicios facturados indebidamente a Candido .'
SEGUNDO: Por la representación procesal de se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de hoy.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone por Jose Ramón recurso de apelación frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 de citado texto punitivo, a las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros por el primero de ellos, y de seis meses de prisión por el segundo. El recurso se fundamenta en un supuesto error en la valoración de la prueba ya que al imputado no le fueron intervenidos los móviles ni las tarjetas de los mismos, no han declarado como testigos las personas que supuestamente contrataron con él, y la pericial grafológica practicada únicamente ha determinado que la firma de los contratos es una imitación de la auténtica del titular del documento de identidad. Por todo ello considera que su derecho a la presunción de inocencia ha de salvaguardarse y revocarse la resolución recurrida sustituyéndola por otra que decrete su libre absolución.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
SEGUNDO. Debemos confirmar la resolución recurrida porque es precisamente la declaración prestada por el imputado en la fase instructora la que permite considerarle autor de los hechos. En efecto, el hoy recurrente ha manifestado en el acto del juicio oral que no recordaba nada de lo sucedido, pero igualmente ha reconocido su firma en la declaración que prestó ante el Juzgado de Instrucción de Mieres con fecha 27 de mayo de 2010 y que consta a los folios 98 y 99. Pues bien, en esta declaración reconoce expresamente haber encontrado el documento nacional de identidad de Candido y haber hecho uso del mismo para, entre otros actos, comprar teléfonos móviles y darse de alta en la compañía telefónica. Estos son precisamente los hechos que se le imputan y que el juzgador declara probados, entre otras circunstancias porque el hoy apelante fue condenado en juicio de faltas por la utilización del referido documento nacional de identidad tras la sustracción o pérdida por su titular en fechas muy próximas a la suscripción de los contratos, dato este corroborador de la declaración incriminatoria del imputado.
Por cuanto ha quedado expuesto, no cuestionándose la calificación jurídica de los hechos, procede confirmar en su integridad la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto.
TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales'.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Ramón frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo al apelante las costas de la presente apelación.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta Sentencia, lo- pronuncio, mando y firmo.
