Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 127/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 9/2012 de 10 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 127/2013
Núm. Cendoj: 43148370042013100113
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 9/2012-A
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 183/2011
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 REUS (ANT.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado)
Delito: Contra la salud pública
Acusados: Carlos Antonio y Vanesa
Letrados:Francisco Javier Escoda Royo y RAMON MARTINEZ LOPEZ
Procurador: ANTONIO ELIAS ARCALIS y INMACULADA VIDIELLA MARS
M. Fiscal
Tribunal:
José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 127/13
En Tarragona a diez de abril de dos mil trece
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 183/2011, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Reus (ant.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado), por un presunto delito Contra la Salud Pública, atribuido a Carlos Antonio y Vanesa , asistido por el Letrado Francisco Javier Escoda Royo y Ramón Martínez López y representado por el Procurador Antonio Elias Arcalis y Inmaculada Vidiella Mars, respectivamente.
Compareció el Ministerio Fiscal representado por Ignacio Monreal.
Ha sido Ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Carlos Antonio y Vanesa como autores de un delito Contra la Salud Pública del Artículo 368.2 del Código Penal a la pena de de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, MULTA de 9.200,00.- Euros con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de 10 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia y efectos intervenidos.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voceal cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Único:Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
1.-Como consecuencia de las investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía, perteneciente a la Brigada Local de la Policía Judicial de Reus, el día 16 de Julio del 2010 a los acusados Carlos Antonio , con NIE NUM000 , nacional de Marruecos, cuya situación en España es regular, nacido el NUM001 /1983, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Vanesa , con DNI NUM002 , nacida el NUM003 /1972, mayor de edad y sin antecedentdes penales, le fueron intervenidos en el interior de su domicilio, sito en la CALLE000 , NUM004 , de la localidad de Castellvell Del Camp, perteneciente al Partido Judicial de Reus, 2 bolsas, una de ellas conteniendo cocaína, con un peso analítidco de 69,124 gramos y una riqueza del 7,7%, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio de venta estimado de 689,96 euros, y otra bolsa conteniendo 3 paquetes con un total de 16 tabletas enteras y un fragmento de sustancia prensada de color marrón, que una vez analizados resultaron ser un total de 1645 gramos de hachís, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio de venta estimado de 8619,8 euros, que los acusados poseían con la finalidad de destinarla a la venta a terceros, así como una balanza digital destinada al pesaje de las sustancias estupefacientes.
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del Artículo 368 del Código Penal párrafo segundo en su redacción posterior a la reforma penal de 2010, por resultar más favorable.
Segundo.-De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Carlos Antonio y Vanesa .
Tercero.-No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto.-Procede imponer al acusado Carlos Antonio y Vanesa como autores de un delito Contra la Salud Pública del Artículo 368.2 del Código Penal a la pena de de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, MULTA de 9.200,00.- Euros con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de 10 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia y efectos intervenidos.
Quinto.-Las costas deben imponerse por mitad a los acusados, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Condenamos a Carlos Antonio y Vanesa , como autores de un delito Contra la Salud Pública del Artículo 368.2 del Código Penal a la pena a cada uno de ellos de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, MULTA de 9.200,00.- Euroscon responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de 10 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia y efectos intervenidos.
Se imponen a los acusados por mitad las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.
