Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 127/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 64/2013 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 127/2013
Núm. Cendoj: 49275370012013100337
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00127/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 64/2013
J. Faltas nº : 14/2012
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora
sentencia nº 127
En la ciudad de Zamora a 22 de octubre de 2013.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistradade esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 14/2012, seguido por una falta de Hurto, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Valentina , representada por la Procuradora Sra. Palacios Peña y asistida del Letrado Sr. Rubio Rubio, siendo apelados Marí Trini , María Esther , Adelina , Nicanor y el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora se dictó sentencia con fecha 14/12/2012 y en la que se declara probado que: 'El 15 de diciembre de 2011, en la tienda supermercado Mercadota sito en la Avda. de Galicia de Zamora, María Esther , Valentina , Bernarda y Nicanor , estuvieron en la citada tienda y movidos por ilícito ánimo de lucro cogieron de las estanterías varios objetos y los introdujeron en sus bolsillos para posteriormente depositarlos en el vehículo del que portaba las llaves Nicanor , apercibiéndose de ello la encargada del establecimiento, siendo parados y retenidos una vez que rebasaron la línea de caja y ya tenían la mayoría de los objetos depositados en el vehículo, procediendo a la identificación de las citadas personas. Valoraron lo sustraído en 128,20€. Los objetos se devolvieron al establecimiento'.
SEGUNDO.-En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'Que debo condenar y condeno a María Esther , Valentina , Adelina y Nicanor como autores cada uno de ellos de una falta de hurto del art. 623 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada unos de ellos de dos meses de multa con una cuota diaria de 9 euros, que en caso de impago conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales'.
TERCERO.-Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Valentina , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.
CUARTO.-Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ,por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto por Doña Valentina se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, entendiendo que debe aplicarse el principio del dubio pro reo puesto que la única prueba que existe respecto de su participación en los hechos es la relativa a su estancia en el establecimiento en que se produjeron los hechos, pero ninguna de que tuviera participación de los mismos. Además y con carácter subsidiario el recurso tiene por objeto impugnar la pena impuesta, en atención a la cantidad sustraída (€128) y la colaboración ofrecida a los agentes desde el principio de su intervención, considerando desproporcionada la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de nueve euros
SEGUNDO .- En primer término y respecto a la valoración relativa a concurrencia de error en la valoración de la prueba y como venimos señalando de forma reiterada de la jurisprudencia la delimita, partiendo de los principios que rigen el proceso penal y aunque el recurso de apelación permite al tribunal competente para resolverlo realizar el examen de la valoración de la prueba, el principio de inmediación coloca en una posición privilegiada al Juzgador 'a quo' para la libre valoración o apreciación en conciencia de la prueba que se practica en su presencia. Esta inmediación permite al Juez en cuya presencia se practica la prueba, apreciar personalmente su resultado y le confieren la posibilidad de intervenir en la misma, lo que no sucede con el Tribunal al que corresponde revisarla.
Por ello, las conclusiones extraídas en el ejercicio de la facultad que al Juez ante el que se celebra el Juicio le confiere el art. 741 LECR , deben ser respetadas y asumidas, a no ser que el nuevo examen del material probatorio que realice el órgano de apelación evidencie la inexistencia de prueba de cargo o la existencia de una valoración errónea, arbitraria o ilógica desde parámetros objetivos y no por meras interpretaciones subjetivas (cfr TS 24 Nov. 1998 y las que se citan en la misma). La inmediación tiene singular relieve en la valoración probatoria en lo que respecta a las pruebas personales, como son las declaraciones de los acusados y de los testigos pues en la credibilidad de sus manifestaciones influyen además de lo que dicen la forma en la que se dice, únicamente perceptible por quien los presencia.
En este caso, la Sentencia se basa en la prueba testifical a cargo del denunciante, que el Tribunal Constitucional ha considerado como suficiente para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, afirmándose en dicha declaración se describieron con total claridad y precisión los hechos y la forma en la que cada uno de los posteriormente detenidos intervino en ellos. En esa declaración se explicó cómo todas las mujeres detenidas por la policía habían sustraído elementos del supermercado, sin hacer distinción alguna ni excluir a ninguna de ellas, por lo que la recurrente también se incluía entre las que trataban de salir del supermercado con mercancías ocultas en su ropa y sin abonarlos. Esta declaración constituye prueba suficiente de la participación de la recurrente en los hechos y, por tanto, no puede apreciarse que haya concurrido error en la valoración de la prueba.
TERCERO .- La otra cuestión objeto de recurso se refiere a la multa impuesta. A este respecto debemos señalar que la Sentencia omite cualquier motivación en cuanto a la concreción de la pena impuesta y de la cuota diaria de la multa, haciendo referencia de forma genérica a la gravedad de los hechos, imponiéndose la pena máxima establecida en el artículo 623 de Código Penal .
Estas consideraciones de la sentencia no se encuentran acreditadas, puesto que cuando se hace referencia a la gravedad de los hechos esta no puede derivarse de la cuantía o valoración de los efectos puesto que fue de €128, tampoco de la reiteración de hechos delictivos, puesto que si bien en el juicio se hizo referencia a ello, no está acreditada y, por otra parte, debe tenerse en cuenta que podrían existir serias dudas respecto a la consideración de consumada la falta de que tratamos y de la recuperación de los efectos sustraídos.
Por otra parte, la pena de multa debe determinarse en cuanto a la cuantificación de la cuota diaria, en relación con los medios económicos de la persona que es condenada y en este caso no consta dato alguno que permita determinarlos. Es semejantes supuestos la cuota que se debe establecer es la que puede ser abonada por cualquier persona salvo las que puedan encontrarse en situaciones excepcionales, que tampoco se han acreditado en la causa. El Tribunal Supremo viene estableciendo de la cuota de seis euros diarios es una cuota en la que concurran las características expuestas.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y que la pena de multa establecida en el artículo 623 del código penal es de uno a dos meses, la pena que debe imponerse es la de un mes y 10 días y la cuota la de seis euros.
CUARTO . - En atención a ello debemos estimar parcialmente el recurso de apelación y revocar la Sentencia objeto de recurso, en cuanto a la duración de la pena de multa impuesta a la recurrente que la establecemos en 1 mes y 10 días y la cuantía de la cuota diaria que la fijamos en seis euros, confirmando el pronunciamiento condenatorio de la sentencia recurrida y no apreciándose temeridad o mala fe debemos declarar las costas de oficio ( artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Valentina contra la Sentencia dictada por la Magistrada Jueza del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, en fecha 14/12/2012 y en el Juicio de Faltas nº 14/2012, debe confirmarse el fallo condenatorio de la resolución recurrida y revocarse en cuanto a la determinación de la pena de multa que quedará fijada en 1 mes y 10 días y la cuota diaria que deberá ser la de seis euros, con declaración de las costas de esta instancia de oficio.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
pUBLICACIÓN
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.

