Sentencia Penal 127/2013 ...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 127/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 490/2013 de 15 de noviembre del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA

Nº de sentencia: 127/2013

Núm. Cendoj: 48020480012013100055


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 490/2013 - X

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3641/2013

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/041209

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0041209

Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Roman

Abogado/a / Abokatua: ELENA ECHANIZ BARTUREN

S E N T E N C I A Nº 127/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: quince de noviembre de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 490/2013 por un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar contra Roman nacido en Santa Cruz (Bolivia) el NUM002 /1986 hijo de Alvaro y de Milagros provisto de NIE nº NUM003 , con asistencia del Letrado Dª ELENA ECHANIZ BARTUREN, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Roman , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Apolonia , a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante 1 año, prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 1 año y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día.

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado que Roman , nacido en Bolivia el día NUM002 de 1986, con N.I.E nº NUM003 , sin antecedentes penales, el día 3 de noviembre de 2013 sobre las 09:53h, encontrándose en las Galerías de Deusto y con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja Apolonia , le propinó un tortazo y unos puñetazos, sin causarle lesión.

La perjudicada no se muestra parte del procedimiento y renuncia a las acciones civiles.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados lo han sido merced al atestado de la Ertzaintza, de las declaraciones de las partes implicadas en el presente procedimiento y del reconocimiento que de los hechos ha llevado a cabo el imputado.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del CP .

TERCERO.- Del mencionado delito resulta responsable en concepto de autor Roman de acuerdo con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del C.P .

CUARTO.-En la ejecucion de los delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEXTO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

SÉPTIMO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Roman , como autor penalmente responsable de un delito lesiones (maltrato) en el ámbito familiar a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Apolonia , a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro en que ésta se encuentre a una distancia inferior a 500 metros durante 8 meses, prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante 8 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 15 de noviembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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