Sentencia Penal Nº 127/20...yo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 127/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 281/2013 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL

Nº de sentencia: 127/2014

Núm. Cendoj: 04013370022014100307

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:709

Núm. Roj: SAP AL 709/2014


Encabezamiento


1SENTENCIA Nº 127/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 2ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
Dª Ana de Pedro Puertas
En la ciudad de Almería, a seis de mayo de dos mil catorce.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 281/2013, el
procedimiento abreviado nº 478/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de
defraudación.
Es apelante 'Aqualia, S.A.', representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendida por el
Letrado D. José Manuel de Torres-Rollón Porras.
Es parte adherida al recurso el Ministerio Fiscal.
Es apelada María Rosa , representada por la Procuradora Dª Carmen Castillo Pérez y defendida por
la Letrada Dª Elena Cano Velázquez.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 27 de mayo de 2013, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: 'Que María Rosa , mayor de edad y con antecedentes penales, en fecha 5 de febrero de 2009 y desde el 25 de marzo de 2006 se encontraba en prisión, fecha en el que fue detectada una toma ilegal de agua en su vivienda sita en la CALLE000 de esta ciudad, desconociéndose quién la realizó'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo absolver y absuelvo a María Rosa como autora de un delito ya definido de defraudación de agua, con declaración de oficio del pago de las costas procesales'.

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TERCERO.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de 'Aqualia, S.A.' interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se adhirió a la apelación, y a la parte apelada, que interesó su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 5 de los corrientes.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

2HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dicta sentencia absolutoria a favor de María Rosa respecto del delito de defraudación de agua que se le imputa, previsto y sancionado en el art. 255.1º del Código Penal y, frente a ello, recurre la acusadora particular 'Aqualia, S.A.' alegando error en la valoración de la prueba, por considerar acreditado que la acusada perpetró el hecho integrador del tipo penal objeto de acusación. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, interesando igualmente se dicte sentencia condenatoria.



SEGUNDO.- No se discute que se detectara en la vivienda una conexión ilegal al suministro de agua, sino que la controversia se centra en la participación de la acusada en ese hecho, ya que la conexión fue descubierta en febrero de 2009 y, según consta en certificación emitida por el centro penitenciario de Almería y aportada por la defensa en la vista del juicio oral al amparo del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la acusada estuvo en prisión desde el 25 de marzo de 2006 al 15 de febrero de 2011, fecha esta última en que accedió a la libertad definitiva. La prueba relativa a la participación de la acusada en el delito se ciñe a esta documental y a su declaración prestada en el juicio y, una vez desarrollado ese acervo probatorio, el Juzgado de lo Penal considera no acreditada la autoría y dicta en consecuencia sentencia absolutoria. Frente a ello, sostiene la acusación particular (y se adhiere el Ministerio Fiscal) que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, ya que, según expone la parte apelante, la propia acusada declaró en juicio que salió en libertad provisional unos tres años después del inicio del cumplimiento, de manera que bien pudo estar en su domicilio en la fecha del hecho.

1. El examen revisor de la prueba practicada, incluida por supuesto la personal cuyo soporte informático ha sido íntegramente visionado por la Sala, pone de manifiesto que la acusada no dice exactamente lo que viene a reproducir la acusación recurrente, sino que, de modo algo confuso, narra que, desde que ingresó en prisión, estuvo tres años sin salir, luego fue conducida a Alicante y a los cinco meses accedió al tercer grado penitenciario, tras lo cual obtuvo la libertad condicional. Teniendo en cuenta que ingresó en marzo de 2006, esta declaración no supone reconocimiento alguno de que en febrero de 2009 estuviera en su casa, incluso aunque se prescindiera de la alusión nada clara en su relato a esos cinco meses y se computaran exclusivamente los tres años que dice haber cumplido de modo continuado.

2. Pero es que, además, esa declaración, como prueba de naturaleza personal, forma parte del conjunto de medios probatorios de los cuales ha dispuesto el Juzgado de lo Penal y, sin embargo, no le ha llevado al convencimiento de la autoría del delito ni le ha apartado del dictado de sentencia absolutoria. Si la Sala ahora, hipotéticamente, efectuara una nueva valoración de esa declaración en perjuicio de la acusada, estaría infringiendo la doctrina restrictiva para la revocación en grado de apelación de las sentencias absolutorias establecida por el Tribunal Constitucional desde la sentencia del Pleno 167/2002 de 18 de septiembre , a cuyo tenor 'e l Tribunal de apelación puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación del Juez de primera instancia, pero tratándose de la declaración del acusado o de prueba testifical que exigen inmediación, sólo puede llevar a cabo una nueva y distinta valoración si se cumplen las exigencias aludidas ', es decir, la producción de una nueva actividad probatoria ante el Tribunal de apelación ' practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad' .

En definitiva y por todo lo expuesto, la sentencia debe ser confirmada.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de 'Aqualia, S.A.', así como la adhesión al mismo formalizada por el Ministerio Fiscal, impugnaciones ambas dirigidas contra la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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