Sentencia Penal Nº 127/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 127/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 98/2014 de 27 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 127/2014

Núm. Cendoj: 33024370082014100247

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

Rollo nº 98/2014

Órgano de procedencia:............... JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIJÓN

Procedimiento de origen:............ PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2014

SENTENCIA Nº 127/2014

Presidente:... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Juicio Rápido nº 94 de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delitos contra la seguridad vial, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 98 de 2014de esta Sala, entre partes, como apelante Nemesio , representado por la Procuradora Dª. Elena Marqués Prendes y defendido por el Letrado D. Pedro Muñiz García, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 31 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' Fallo: Que debo condenar y condeno a don Nemesio , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos de alcohol a las penas de sesenta días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses y como autor de un delito contra la seguridad vial por negativa a realizar las pruebas de alcoholemia a las penas de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir por tiempo de un año y seis meses, así como al abono de las costas procesales'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Nemesio , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 98 de 2014, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO.-Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Nemesio del delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal del que viene siendo condenado o, subsidiariamente, que se le condene por este delito a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año.

Asimismo interesa se le condene como autor de un delito del artículo 380 del Código Penal concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad penal de semieximente del artículo 21.1ª en relación con el 20.1ª del Código Penal , a la pena de tres meses de prisión y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores o, subsidiariamente, concurriendo la atenuante de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir por tiempo de un año.

TERCERO.-El primer motivo de recurso no puede prosperar, pues nada se ha alegado ni probado que demuestre error de la Juzgadora en la valoración de la prueba.

Aunque se ha acreditado la existencia de una receta, de fecha 28/2/2014, del fármaco escitalopram, prescrita para Nemesio (folio 39 de la causa), fármaco que junto con la ingesta de bebidas alcohólicas potencia los efectos del alcohol (expresamente dice el prospecto de este medicamento: 'no debe administrarse en combinación con bebidas alcohólicas, ya que éstas pueden potenciar el efecto sedante del medicamento, lo que puede afectar a la capacidad de conducir o utilizar maquinaria', folio 41 de la causa), no está probado que Nemesio hubiera tomado el día de autos dicha medicación (salvo por sus manifestaciones, diciéndolo por primera vez en Juzgado de Instrucción, nada dijo a los agentes que lo interceptaron ni en las dependencias policiales, folios 3, 7, 8, 21 y 22), cuando tan fácil hubiera sido demostrar que había ingerido esas pastillas con el análisis de sangre en un centro sanitario, que se le propuso realizar (folio 7 de la causa, ratificado en el plenario por el Policía Local NUM000 ). Pero aun en el hipotético supuesto de que hubiera tomado esas pastillas, el fallo de la sentencia no cambiaría, pues el ahora apelante conocía la incompatibilidad de esa medicina con la ingesta de bebidas alcohólicas y, no obstante, de forma voluntaria, el día de autos las mezcló y condujo el vehículo (así se ha probado por las declaraciones de Nemesio , folios 21 y 22 y grabación del juicio oral). Finalmente, hemos de indicar que no todos los signos que los agentes actuantes apreciaron en Nemesio pueden explicarse por la toma de escitalopram, así, por ejemplo, la misma no justificaría que su aliento despidiera un fuerte olor a alcohol ni que en la guantera de la puerta del conductor tuviera una lata de cerveza abierta (folios 3 y 8 de la causa).

CUARTO.-No hallamos razón para modificar las penas impuestas por el delito tipificado y penado en el artículo 379 del Código Penal , dado que la de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad es la determinada en la sentencia apelada y la privación del derecho a conducir vehículos a motor se ha impuesto en la mitad inferior de su extensión, lo que consideramos correcto no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y por otra parte, la pena que se solicita en el recurso de 'un año' no es legalmente posible teniendo en cuenta que la ley prevé que sea por 'tiempo superior a uno' ( art. 379 C.P .).

QUINTO.-Sin embargo, debemos acoger la pretensión relativa a la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad en lo relativo al delito del artículo 383 del Código Penal , al apreciar en Nemesio la atenuante del nº 7 del artículo 21 en relación con el 21.1º y 20.2º del Código Penal (no la eximente incompleta, pues Nemesio estaba consciente, no perdió en ningún momento el conocimiento, y fue capaz de oponerse a una prueba que podía incriminarle), pues consideramos que si estaba afectado para la conducción por el consumo de bebidas alcohólicas debemos admitir también que dicha ingesta condicionó igualmente su negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Por lo anterior, y habida cuenta de que el hoy apelante al tiempo de ocurrir los hechos carecía de antecedentes penales, procede rebajar las penas al mínimo legal.

VISTOS los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nemesio contra la sentencia recaída en el Juicio Rápido nº 94/2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de: 1º)añadir 'concurriendo la atenuante analógica de embriaguez en el delito contra la seguridad vial por negativa a realizar las pruebas de alcoholemia' y 2º)rebajar a seis meses de prisión y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor, las penas correspondientes a dicho delito, desestimando el recurso en todo lo demás y confirmando en el resto la sentencia. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintisiete de junio de dos mil catorce.


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