Sentencia Penal Nº 127/20...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 127/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 81/2013 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 127/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014100171


Encabezamiento

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914933800

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0005545

AUDIENCIA PROVINCIAL M-3

SECCION TREINTA

MADRID

RAA 81/2013

J.O. 199/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA Nº127/2014

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 27 de Febrero de 2014

Vista en segunda instancia ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 199/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido de oficio por un delito de atentado contra el acusado Rodrigo , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 21-12-2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por la Procuradora Dª Concepción Muñiz González.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, con fecha 21-12-2012, se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen:

'Sobre las 20.15 hroas del día 5 de febrero de 2011, cuando el acusado Rodrigo , con DNI NUM000 , n° de ordinal NUM001 mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la casa de Campo de la localidad de Madrid en compañía de otro individuo y debido a la ingesta de bebidas alcohóicas que le disminuía sus capacidades intelectivas y volitivas levemente, se cae al suelo, personándose una dotación de la Policía Municipal, con la uniformidad y distintivos propios de su condición, intentando atender al acusado negándose el mismo, continuando los agentes con su actuación policial.

Transcurridos veinte minutos, viendo que el acusado intentaba acceder al metro y debido al estado que presentaba, nuevamente se personan los agentes para intentar disuadir al acusado de acceder a dicha instalación, momento en que el acusado de forma sorpresiva se dirigió al agente NUM002 lanzando un puñetazo e impactando en el ojo, causándole confusión y hematoma en ojo izquierdo, que precisaron de una primera asistencia y necesitando de siete días de curación y ninguno de impedimento, cayéndose las gafas y rompiéndose la montura, con un precio de reposición de 265 euros y tasados en 190 euros atendida su eventual depreciación por uso'.

Y cuyo 'FALLO' dice:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo como autor penalmente responsable de un delito de atentado, concurriendo las circunstancias atenuantes embriaguez y dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por una falta de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.- Igualmente condeno al mismo a que indemnice al agente de policía municipal núm. NUM002 en la cantidad de 265 euros por la rotura de las gafas y al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Rodrigo se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.-Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.


Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, a excepción de la frase comprendida entre 'y debido a la ingesta de alcohol que le disminuía sus capacidades intelectivas y volitivas levemente', que se sustituye por: 'y debido a la ingesta de alcohol que disminuía sus capacidades intelectivas y volitivas notablemente'.

En el párrafo 2º, a partir de 'dicha instalación', la frase siguiente se sustituye por: 'y cuando el agente NUM002 intentó apartarlo de la puerta, el acusado le dio un puñetazo, impactando en el ojo'


Fundamentos

ÚNICO.-De las modificaciones efectuadas en los hechos probados de la sentencia recurrida, es fácil deducir que los hechos deben incardinarse en un delito de resistencia, previsto en el art.556 del CP y que, además, la atenuante de embriaguez simple debe apreciarse como muy cualificada.

En relación al delito de resistencia, y como se refleja en la sentencia STS de 5 de febrero de 2009 : 'Sin embargo, la doctrina jurisprudencial actualmente mayoritaria, ha actualizado la radicalidad de este criterio, y ya a partir de las STS de 3 de octubre de 1996 y 11 de marzo de 1997 , ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave 'a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho'. La STS de 18 de marzo de 2000 se refiere a la resistencia típica como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física (....), de forma que si dicha resistencia se manifiesta de forma activa y alcanza los caracteres de grave, entra en juego la figura del art. 550 C.P . Por ello los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas (STS ))&/2000, de 5 de junio: aplica el art. 556 en supuesto en que el detenido 'aprovechando que le quitaron los grilletes para firmar una diligencia, dio un tirón para desasirse del agente que le tenía cogido e intentó golpearle, tirándose al suelo , donde fue reducido por varios agentes mientras daba patadas a los mismos sin llegar a producirles lesiones'); similar STS 370/2003, de 15 de marzo .

'El riguroso tratamiento penal del delito de atentado impone una interpretación del tipo sujeto al fundamento material de su incriminación, contando con la perspectiva del principio de proporcionalidad, lo que obliga a excluir aquellas conductas de menor entidad que ni gramatical ni racionalmente pueden ser calificadas de atentado sin forzar el sentido del término ( STS 740/2001, de 4 de mayo ), de modo que 'en el delito de resistencia del art. 556 tiene cabida, junto a los supuestos de resistencia pasiva, otros de resistencia activa que no estén revestidos de dicha nota de gravedad' ( STS 1828/2001, de 16 de octubre , con cita de otras). Ver también SS.T.S. 361/2002, de 4 de marzo y 670/2002, de 3 de abril. En definitiva, se produce 'una ampliación del tipo de la resistencia (....) que es compatible (....) con actitudes activas del acusado; pero ello sólo cuando éstas sean respuesta a un comportamiento del agente o funcionario, por ejemplo (....) cuando la policía trata de detener a un sujeto y éste se opone dando manotazos o patadas contra aquel', pero no en los casos 'en que sin tal actividad previa del funcionario, es el particular el que toma la iniciativa agrediendo' ( STS 819/2003, de 6 de junio ). El art. 550 se refiere a la resistencia activa y grave, pues la resistencia leve a cumplir el mandato de aquéllos vendrá a constituir una modalidad de la desobediencia prevista en el art. 634 (STS 77). Aunque la resistencia del art. 556 es 'de carácter pasivo y donde no existe agresión o acometimiento', puede concurrir 'alguna manifestación de violencia, de tono moderado y de características más bien defensivas y neutralizadoras, como sucede en los supuestos de forcejeos del sujeto con los agentes de la autoridad' ( SSTS 912/2005, de 8 de julio ; 136/2007, de 8 de febrero ), en que 'más que acometimiento concurre oposición, ciertamente activa', que no es incompatible con la aplicación del art. 556 (STS 6 e incluso se ha llegado a apreciar la falta del art. 634 en 'la actitud forcejeante con los policías, leve forcejeo', al ser separado el acusado de su contendiente, al que 'continuaba intentando golpear', por lo que hubo de ser esposado ( STS 703/2006, de 3 de julio ; también leve forcejeo calificado como falta en STS cit. Infra 364/2002, de 28 de febrero)".

Sentado lo anterior y teniendo en cuenta que la frontera entre uno y otro ilícito es bastante difusa y circunstancial, aunque, ciertamente, y con carácter objetivo, un puñetazo puede ser sinónimo de un acometimiento, puede, no obstante, subsumirse en un delito de resistencia cuando se produce en un contexto de forcejeo, como se desprende del presente caso y, en concreto, de las manifestaciones vertidas por el agente que fue sujeto pasivo de dicho puñetazo, pues según se desprende de la grabación del juicio remitida en soporte digital, en el acto del juicio refirió que esa respuesta agresiva no se produjo cuando el agente le intentaba convencer verbalmente para que no descendiera por la boca del Metro, sino cuando le intentó apartar de la puerta, a lo que se opuso el acusado y en el curso del forcejeo le agredió.

Asimismo, se considera que existen motivos bastantes como para apreciar como muy cualificada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal derivada de la embriaguez del acusado.

Es verdad que determinar el alcance o intensidad de una embriaguez no es fácil, ni siquiera cuando se utilizan aparatos que miden el volumen de alcohol en aire espirado o mediante analítica sanguínea.

Pero lo cierto es que en el caso que nos ocupa y a la vista de las manifestaciones vertidas por los agentes en el plenario, la conclusión está mucho más próxima a una atenuante muy cualificada que a la simple reconocida en la sentencia.

Para empezar, los dos agentes de policía describieron un incidente previo protagonizado por el acusado, en virtud del cual se demuestra que tenía afectada la deambulación y que consiste en que el acusado se cayó cuando iba andando por la calle, caída que uno de los agentes calificó de 'un poco fuerte', para luego afirmar que se acercaron al acusado y a su inicial acompañante y los acompañaron hasta un banco. Pero es que esa caída, no cabe la menor duda, de que no sobrevino por azar sino a consecuencia de la intoxicación etílica. Así es, pues a pesar de que el primer agente llegó a decir en el juicio que aparentemente estaba más afectado por el alcohol de lo que en realidad lo estaba, sin embargo utilizó expresiones como: 'el equilibrio lo perdió porque no se tenía de pie', al igual que el siguiente agente confirmó que su grado de intoxicación era elevado. A ello hay que añadir que de sus declaraciones también se infiere esa importante intoxicación, pues ambos agentes intervinientes intentaron disuadirle de que se introdujera en el Metro, precisamente porque debido a su estado de embriaguez podría ser peligroso para él; lo que no significa ni mucho menos que sus facultades intelectivas estuvieran anuladas como consecuencia de la ingesta de alcohol como pretende la defensa.

La estimación del recurso en los términos mencionados conlleva la rebaja de la pena en dos grados, al concurrir también la atenuante de dilaciones indebidas, con lo que debe sustituirse la pena impuesta al acusado por la de 1 mes y 15 días de prisión, que deberá sustituirse por el Juzgado de lo Penal por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 71.2 en relación con el art. 88 ambos del CP . elección que no puede hacerse en esta instancia, dado que para la imposición de la última de las penas (trabajos en beneficio de la comunidad) se requiere el consentimiento del penado.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo , contra la sentencia de fecha 21-12-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid , que se revoca en los siguientes términos.

-Se aprecia la atenuante de embriaguez como muy cualificada.

-Se sustituye la pena impuesta al acusado por la de 1 MES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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