Sentencia Penal Nº 127/20...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 127/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 63/2014 de 17 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 127/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100067

Núm. Ecli: ES:APV:2014:379

Núm. Roj: SAP V 379/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0001275
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000063/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000164/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE PATERNA
SENTENCIA Nº 000127/2014
En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE PATERNA y
registrados en el mismo con el numero 000164/2013, sobre injurias , correspondiéndose con el rollo numero
000063/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Cayetano , y en calidad de apelado/s, .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Resulta probado y así se declara que Almudena y Cayetano , mantuvieron una realación sentimental, teniendo en común un hijo. El día 20 de marzo de 2013, Almudena y Cayetano mantuvieron una conversación telefónica. El día 24 de marzo de 2013, Almudena interpuso denuncia contra Cayetano '.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la falta de injurias objeto de este procedimiento a Cayetano ; declarándose de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-El apelante impugna la sentencia distinguiendo los dos apartados en que se divide el relato de hechos probados. En el primero, más que una impugnación lo que sostiene es una matización respecto a la fecha de los hechos, señalando que no es el 20 de marzo sino el 23 de marzo de 2013, pero aceptando, por supuesto, la falta de prueba de las amenazas. Se puede aceptar el matiz sin problemas, ya que que cuanta con el aval de la sentencia de fecha 11 de junio de 2013 , en la que se juzgan las amenazas del día 20 de marzo, por lo que por exclusión la materia objeto del presente enjuiciamiento deben identificarse con la primera de las fechas.

No obstante esto, la cuestión suscitada es intrascendente y no precisa del cambio de los hechos probados, pues está claro desde la formulación de la denuncia cuales son los hechos perseguidos y a ellos se refiere la respuesta judicial, perfectamente entendida por el apelante.



SEGUNDO.- El segundo apartado objeto de impugnación se refiere ya a la materia de la condena y se impugna con el argumento de que no se presentó denuncia por estos hechos y por tanto 'ninguna relevancia tienen en el presente procedimiento a efectos de determinar la culpabilidad del apelante', según opinión del recurrente textualmente expuesta en el escrito de apelación.

El argumento no es válido en el juicio de faltas, porque la acusación y defensa se materializan y desarrollan en el juicio verbal al que son convocados los distintos sujetos que inicialmente aparecen como denunciantes y denunciados de manera formal, y en dicho acto la denunciante ha puesto de manifiesto la denuncia e imputación de unos hechos ampliatorios de los iniciales, de los que se ha defendido el denunciado según el modo que ha estimado conveniente, con el resultado probatorio expuesto en la sentencia. Este resultado es consecuencia de la admisión de hechos efectuada por el denunciado, cómo así lo recogen los fundamentos de aquella, debiendo por ello ser confirmada en todos sus extremos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Cayetano , contra la sentencia nº 166/2013, de fecha 17 de septiembre de 2013 , dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Paterna, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 164/2013.


PRIMERO.- CONFIRMAR dicha resolución íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.