Sentencia Penal Nº 127/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 127/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 267/2014 de 21 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 127/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100123

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2014

Teléfono: 983 413475

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0528264

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000267 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado/a: D/Dª JAVIER CORRAL OLIVERI

Contra: MINISTERIO FISCAL, Celestino

Procurador/a: D/Dª , FERNANDO RUIZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª , JOSE IGNACIO CARRANZA CANTERA

SENTENCIA Nº 127/14

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ILMOS SRS.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

DÑA. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a veintiuno de Abril de dos mil catorce.

Visto, por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, en representación de Jesús Manuel , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 279/2012 del Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid habiendo sido parte, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el Ministerio Fiscal y Celestino , representado por el Procurador DON FERNANDO RUIZ LOPEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil catorce cuyos Hechos Probados son los siguientes:

' ÚNICO.-Se declara expresamente probado que el 6 de mayo de 2011, Jesús Manuel , como administrador único de CAR WASH DELUXE SL, contrató con Celestino el alquiler del local situado en la C/Tirso de Molina nº 9 de Valladolid, estableciéndose una carencia de dos mensualidades para hacer efectivo el pago de la primera mensualidad de renta y estableciéndose una fianza de 1900 €, para lo que el acusado entregó un pagaré por ese importe asociado a la cuenta 2096-0547-74-3348882604 de Caja España que no pertenecía a la sociedad CAR WASH DELUXE SL sino a DESARROLLOS EMPRESARIALES SOMPORT SL, cuenta que se encontraba cancelada antes del 6 de mayo de 2011, fecha en que se libró el pagaré con fecha vencimiento de 16 de mayo de 2011. El pagaré no fue pagado ni el acusado procedió a abonar el importe de ninguna otra manera. El 1 de diciembre de 2011 se procedió al lanzamiento judicial del local en ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valladolid.'

SEGUNDO.-Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Condenando a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de estafaya definido, a la pena de UN AÑO de PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, con expresa condena del acusado al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular y absolviendo libremente como responsable civil subsidiario a CAR WASH DELUXE SL, declarando de oficio las costas causadas a éste.'

TERCERO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación y fallo.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en primer lugar como motivo del recurso el de vulneración de la norma constitucional de presunción de inocencia. Para que esta pueda prosperar se requiere para su aplicación y dictado de una sentencia absolutoria, la inexistencia de prueba de cargo o que existiendo ésta, la misma haya sido practicada con vulneración de las normas y garantías legales. Ninguno de ambos supuestos concurre en el presente Procedimiento Abreviado, pues en este si existe actividad probatoria, cual es la declaración testifical y prueba documental, y toda ella ha sido practicada con arreglo a los principios básicos del proceso penal. No existe por todo ello vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO.-Tras el examen del resultado de la actividad probatoria obrante en las actuaciones, este tribunal no encuentra datos objetivos que acrediten que el Juez de lo Penal incurrió en error al valorar citada prueba. La sentencia de instancia, no es arbitraria. Esta ampliamente motivada, tanto en lo relativo a la valoración de la prueba como respecto a la calificación jurídica de los hechos que declara probados. Estos se adecuan al resultado de la prueba practicada, al principio de inmediación y a la aplicación de principios lógicos y racionales. El Juez de lo Penal valoró la prueba con la inestimable ayuda del principio de inmediación, que le permitió escuchar personalmente al acusado y a los testigos y observar la forma y grado de seguridad en como declaraban, llegando merced a ello a una convicción que dejó recogida en los hechos declarados probados de la sentencia apelada. El Tribunal que ahora conoce de la apelación, no tiene el apoyo del principio de inmediación, y valorando lo realizado por el Juez de lo Penal, no observa datos en la causa que permitan llegar a la conclusión de que dicha juzgadora incurrió en error al valorar la prueba. Asumimos plenamente la valoración de la prueba practicada por el Juez de Instancia y hacemos nuestros los hechos declrarados probados en la resolución apelada. La prueba testifical y documental avalan la convicción recogida en dichos hechos probados. El denunciante no tiene causa ni motivo para denuncia ni declarar falsamente en contra del acusado. Su testimonio es objetivo e imparcial y además así no ha apreciado el Juez de lo Penal con el apoyo del principio de inmediación.

Los hechos declarados probados son constitutivos del delito de estafa objeto de condena en la sentencia de instancia. Existió engaño. El acusado aparentó una solvencia económica de la que carecía. Extendió un pagaré que no correspondía a la cuenta de la empresa por la cual llevó a cabo el contrato de arrendamiento. De haber existido algún error, pudo haberlo subsanando y no lo ha hecho. Dicha cuenta había sido cancelada. El pagaré no se hizo efectivo. El acusado hizo uso del local durante un largo periodo de meses. El denunciante se vio perjudicado, en cuanto perdió la disponibilidad del local, no percibiendo durante dicho periodo de tiempo renta alguna. Existió en definitiva engaño y perjuicio que son los elementos mas importantes del delito de estafa.

SEGUNDO.-El hecho de que se haya fijado en la sentencia de instancia responsabilidad civil al haber sido objeto de resolución en la vía civil, con la consiguiente absolución del responsable civil subsidiario no exime de la imposición de las costas de la acusación particular a la persona acusada y condenada criminalmente. Desde el momento en que existe esta condena en lo relativo a la acción penal, puede imponerse al acusado las costas de dicha acusación sin perjuicio de lo que corresponda en lo relativo a la Tasación de Costas.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de Jesús Manuel , contra la Sentencia dictada en el Procedimiento PA 279/2012 del JDO. DE LO PENAL nº3 Valladolid, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.


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