Sentencia Penal Nº 127/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 127/2015, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 169/2015 de 24 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 127/2015

Núm. Cendoj: 05019370012015100400

Núm. Ecli: ES:APAV:2015:401

Núm. Roj: SAP AV 401/2015

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00127/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
213100
N.I.G.: 05019 37 2 2015 0100229
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000169 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Ángel
Procurador/a: D/Dª FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO
Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRÍGUEZ CORRALES,
Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE AVILA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 127/2015
Ilmos. Sres:
Presidente en funciones:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
Magistrados:
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA
Avila, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 225/2014 en grado de apelación
del Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado nº 6/2014 del Juzgado de Instrucción
nº 3 de Avila, Rollo 169/2015, por delito de violencia doméstica, siendo parte apelante Ángel , representado
por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Pedro Rodríguez Corrales.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila dictó sentencia de fecha 5/5/2015 declarando probados los siguientes hechos: ' 1.-Sobre las 12:30 horas del día 23 de Agosto de 2013, en el interior del domicilio familiar, sito en Avila, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , en el que convivía y convive con sus padres y tres hermanos, se inició una discusión entre la acusada, Ángel , de entonces 18 años, y su hermano Eloy , a presencia de su madre, a la que la acusada levantó la voz repetidamente; al oír como gritaba a la madre, otro de los hermanos, Ezequiel , intentó mediar, enfrentándose con él la acusada en una nueva trifulca, en cuyo transcurso ella agarró unas tijeras y las enarboló frente a su hermano, mientras decía 'te mato', aun cuando no hizo amago alguno de clavárselas; finalmente, y tras un pequeño forcejeo, entre la madre y Ezequiel , le arrebataron las tijeras.

2. Al tiempo en que se sucedieron los hechos, Ángel tenía sus facultades superiores distorsionadas, al menos, ligeramente, como consecuencia de su abuso del alcohol y el consumo de estupefacientes, en los que había recaído, tras recibir tratamiento de deshabituación, durante nueve meses, que abona en Mayo de 2013, y retoma en Noviembre del mismo año.

3. La víctima rechazó la adopción de Orden de Protección, al vincular el comportamiento de su hermana con sus adicciones, y estimar esencial el amparo familiar.' 'Y cuyo fallo dice lo siguiente: '1. Que debo condenar y condeno a Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, subtipo atenuado, sin la concurrencia de genéricas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses y siete días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 100 metros, a Ezequiel , a su domicilio, lugar de trabajo si lo tuviere, o lugares que frecuente y en los que pudiere encontrarse, por periodo de un año, dos meses y siete días, imponiendo a la penada las costas procesales.

2. La pena privativa de libertad será sustituida por alguna de las que se referencian en el art. 88 del CP , y aplicando los módulos de conmutación establecidos en tal precepto, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la condena, de ser solicitada, y siempre que proceda.'

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Ángel , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Ángel se interesó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5/5/2015 del Juzgado de lo Penal de Avila , alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba: dice que no se han probado las amenazas, y que en el caso de haber enarbolado unas tijeras e incluso haber proferido la expresión 'te mato', iría dirigida a la defensa de la libertad, pues se le obligaba por el denunciante a llevar velo. Señala que debería de aplicarse el principio in dubio pro reo y que, en cualquier caso se trataría de una falta por tratarse de amenaza leve.

Solicita la absolución de la recurrente.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Ha quedado probado que la recurrente, el día 23/8/2013, cuando se encontraba en su domicilio de la C) CALLE000 NUM000 de Avila agarró unas tijeras y le dijo a su hermano que le mataba, precisando tras un forcejeo, quitarle a la misma las tijeras de las manos.

Tales hechos se vienen a reconocer indirectamente incluso en el recurso de apelación cuando se dice que 'caso de haber enarbolado las tijeras'.

Lo cierto es que no existe motivo justificado para efectuar las referidas amenazas y menos con unas tijeras en las manos, habiendo sido precisa la intervención de terceras personas para evitar que la cosa fuera a más.

Todo ello constituye un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.5 C. Penal .

Otro hermano de la recurrente, el día del juicio, también señaló que los hechos habían ocurrido así, por lo que no existe duda de que los hechos sucedieron así.

Se desestima el motivo del recurso.



TERCERO.- No es admisible la consideración de que se trataría de una falta de amenazas como se pretende por cuanto concurren dos de los requisitos del art. 171.5 C.Penal : que la amenaza se ha producido con instrumento peligroso y a un hermano, persona incluida dentro de la regulación del art. 173.2 C. Penal , al que se remite el art. anterior.

Se desestima el motivo del recurso.



CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Ángel contra la sentencia de fecha 5/5/2015 del Juzgado de lo Penal de Avila , dictada en la causa 225/2014, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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