Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 127/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1562/2015 de 09 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 127/2015
Núm. Cendoj: 41091370032015100058
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:1191
Núm. Roj: SAP SE 1191/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
SEVILLA
ROLLO.- 1562/15. 2 R
J.Faltas.- 972/14
J.INSTRUCCIÓN.- Núm. 7 de Sevilla.
SENTENCIA Nº 127/15
En la Ciudad de Sevilla a nueve de marzo de 2015.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal
de faltas nº 972/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Sevilla.
Antecedentes
PRIMERO El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 21 de octubre de 2014 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Otilia como autora criminalmente responsable de una falta contra las personas, ya definica, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de seis euros, que deberá abonar en un plazo y término que no exceda de cinco días desde que sea requerida a ello. En caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se le imponen una cuarta parte de las costas procesales causadas. Asímismo que debo absolver y absuelvo a Adelaida , Felicisimo y Esther . Se declaran de oficio el resto de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Otilia . El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio HECHOS PROBADOS No se aceptan los de la resolución recurrida y en su defecto se consignan como probados los siguientes.
'El Sr Juez del Juzgado de Instrucción Núm 7 de Sevilla en proveído de 8 de septiembre de 2014 acordó citar a las partes a la vista de juicio oral para el día 20 de octubre de 2014 a las 9,30 horas. El juicio se celebró el día 20 de octubre de 2014 a las 9,37 horas. Ese día y a esa hora compareció los denunciados Adelaida , Felicisimo y Esther y no la denunciante/da Otilia . No consta que Otilia tuviera conocimiento de los hechos por los que se celebraba el juicio, porque solo consta diligencia del Sr. Secretario del Juzgado en el que consta que era citada como denunciante y denunciada pero no que se le entregara copia de la denuncia, ni se le informara de la posibilidad de comparecer con Letrado ni presentar pruebas de cargo y descargo.
Tampoco consta que recibiera la citación enviada por correo. El día 20 de octubre de 2014 a las 9,37 horas en juicio de faltas se analizó los hechos denunciados( no se hizo ninguna referencia a la lesión, al parecer, sufrida por Carina ) y en sentencia del mismo día resulta la condena de Otilia '.
Fundamentos
PRIMERO.- Otilia ha solicitado nulidad de actuaciones. El principio de tutela judicial efectiva que vincula constitucionalmente a Jueces y Magistrados al tiempo del ejercicio de los derechos e intereses de todas las personas, obliga, como es el caso, a que en el supuesto de que, cualquiera de las partes no haya podido tener conocimiento preciso de los hechos por los que iba a ser juzgado a su suspensión.
No puede olvidarse que el juicio de faltas es un proceso penal al que le son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el art. 24 de la Constitución .
En el presente caso, al tiempo de la celebración del juicio no le constaba al Juzgador que Otilia fuera conocedora de la denuncia que contra ella se había formulado, porque la citación para juicio de faltas no consta que se hubiera recibido, y no consta que recibiera la comunicación remitida por correo ( folio 32). Tampoco que se le informara de la posibilidad de comparecer con letrado ni presentar prueba de cargo y descargo.
Necesariamente el Juzgado Instructor debió citar a la denunciado e instruirle debidamente para que pudiera ejercitar su derecho de defensa y, en cu caso, acusacion.
En las actuaciones no consta citación alguna a la apelante , tan solo diligencia del Sr. Secretario de citacion como denunciante y denunciada,luego, nunca se puede mantener, con un mínimo de rigor, por la irregularidad advertida, que Otilia conociera con anterioridad al juicio los hechos concretos por los que iba a ser enjuiciada y podía formular acusación. Tampoco se puede deducir, sino recibe la carta que la denunciada fue citada en legal forma.
Es claro, por lo expuesto, que la citación a juicio mediante Diligencia del Sr. Secretario, sin que ese conozca quien es su interlocutora, sin comunicarle los términos de la denuncia ni advertirle de la posibilidad de Letrado y que pude acudir con las pruebas de que intente valerse, no es valida porque no contiene una sucinta información de los hechos en que consista la denuncia ( art.962.2 de la L.E.Crim .) y a mayor abundamiento, no consta que la información ex art. 967 de la L.E.Crim . le fuera suministrada.
Todo parece indicar que estamos en presencia de unas actuaciones procesales que, por los errores advertidos, han privado a la denunciante/denunciada-apelante de un derecho esencial como es conocer antes del juicio los hechos por los que se le va a juzgar, luego, no puede admitirse un pronunciamiento condenatorio, porque no se le ha dado la posibilidad de aportar pruebas de descargo; razón por la que entendidos vulnerados los derechos de tutela judicial efectiva, audiencia y defensa que generan efectiva indefensión, es procedente, conforme autorizan los art. 238 y 240 de la L.O.P.J .,la declaración de nulidad el juicio celebrado, conforme interesa el apelante, debiendo devolverse la causa al Juzgado Instructor a fin de que se celebre nuevo juicio, donde, con citación constatada de todas las partes e información previa de los hechos, derechos y partes, todas tengan oportunidad de manifestarse en defensa de sus intereses y en su día se dicte nueva sentencia.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación formulado por la defensa de Otilia , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Instrucción Núm. 7 de Sevilla, en autos de juicio de faltas 972/14, se declaran nulos y sin efecto el juicio verbal de faltas y la sentencia dictada en estas actuaciones con declaración de oficio de las costas de ésta alzada.Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
