Sentencia Penal Nº 127/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 127/2018, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 3/2018 de 17 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 127/2018

Núm. Cendoj: 06083370032018100281

Núm. Ecli: ES:APBA:2018:792

Núm. Roj: SAP BA 792/2018

Resumen:
TRATA SERES HUMANOS CELEBRAC MATRIM FORZADO MENOR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00127/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766
Teléfono: UPAD 924312470
Equipo/usuario: MSR
Modelo: N85850
N.I.G.: 06063 41 2 2017 0100124
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2018
Delito: TRATA SERES HUMANOS CELEBRAC MATRIM FORZADO MENOR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Erasmo , Guillermo , Guadalupe , Mercedes
Procurador/a: D/Dª JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL, JUAN JOSE CARRETERO
GARCIA-DONCEL , JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL , JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-
DONCEL
Abogado/a: D/Dª JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE, RAUL MONTAÑO HERMOSELL , JOSE
ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE , RAUL MONTAÑO HERMOSELL
SENTENCIA Núm. 127/2018
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESUS SOUTO HERREROS (ponente)
===================================
Rollo de Sala: Sumario núm. 3/2018.
Procedimiento de origen: Sumario núm. 1/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 .

===================================
Mérida, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha
conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del sumario ordinario núm. 3/2018 de esta
Sección, que, a su vez, trae causa del sumario ordinario núm. 1/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción
Nº 1 de DIRECCION000 , siendo acusados Erasmo con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes
penales, en prisión provisional por esta causa desde el 4-III-2017, representado por el procurador Sr. Carretero
García-Doncel y defendido por el letrado Sr. Pereira Aragüete; Guadalupe con NIE NUM001 , mayor de
edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 4-III-2017, representada por
el procurador Sr. Carretero García-Doncel y defendida por el letrado Sr. Pereira Aragüete; Guillermo con NIE
NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 4-III-2017,
representado por el procurador Sr. Carretero García-Doncel y defendido por el letrado Sr. Montaño Hermosell
y Mercedes con carta de identidad rumana número NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en
prisión provisional por esta causa desde el 12-IV-2017, representada por el procurador Sr. Carretero García-
Doncel y defendida por el letrado Sr. Montaño Hermosell.
Interviene el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESUS SOUTO HERREROS.

Antecedentes


PRIMERO.- La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 , donde se incoó el sumario núm. 1/2018, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el sumario núm. 3/2018, por presuntos delitos de trata de seres humanos y de abuso sexual a menor de dieciséis años.

Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal y las defensas formularon escrito conjunto de calificación y los acusados han mostrado personalmente su conformidad con dicho escrito, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio.



SEGUNDO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Probado y así se declara por conformidad que: 'Entre el 10 y el 15 de octubre de 2016 el matrimonio Guadalupe Erasmo y el hijo Guillermo , se desplazaron desde la localidad de DIRECCION001 (Badajoz) hasta Rumania. Entre las finalidades del viaje se encontraba la de buscar una futura esposa para Guillermo al haber alcanzado este la mayoría de edad.

Una vez en Rumanía Guillermo se desplazó hasta la localidad de RACOVITA donde residía su hermana, para conocer a quién podría ser su futura esposa, Apolonia , de 13 años de edad por haber nacido el NUM004 de 2003.

Apolonia , es miembro de una familia de 13 hermanos y vivía con su Madre Mercedes , separada de su padre Juan Alberto , en la localidad de RACOVITA. La unidad familia formada por la madre y por los cuatro hijos menores entre los que se encontraba Apolonia , subsistía gracias a prestaciones y subsidios sociales, lo que suponía unos ingresos familiares de algo más de 250 € mensuales. Esta situación familiar de extrema pobreza era conocida por los procesados integrantes de la familia Guadalupe Erasmo Guillermo , que se sirvieron de la misma para sus ilícitos propósitos.

Al día siguiente de conocer a la menor, ésta abandonó el colegio y comenzó a convivir con Guillermo , de forma conocida, tolerada y pactada entre los Padres de éste y la Madre de la víctima menor de edad.

Ambos residieron en el domicilio de la hermana de Guillermo en RACOVITA durante aproximadamente una semana mientras sus madres, Guadalupe y Mercedes , preparaban la documentación para dar apariencia de cobertura legal al viaje de la menor a España con la familia Guadalupe Erasmo Guillermo , para supuestamente contraer matrimonio con Guillermo (el cual pese a sus promesas nunca llegó a celebrarse legalmente) o cuando menos, para convivir maritalmente con este a pesar de tener conocimiento de que la menor contaban aquel momento con 13 años de edad.

Una vez obtenida lo que parece ser una especie de autorización notarial para que la menor pudiese viajar en compañía de Guadalupe , pues carece de cualquier requisito legal de autenticidad tratándose de un documento sin validez validez ni eficacia legal en España, esta abandonó definitivamente su ciudad natal para dirigirse en compañía de Guillermo a la localidad origen de sus padres en Rumania, donde continuaron conviviendo maritalmente, manteniendo ya en este momento relaciones sexuales con penetración vaginal, durante aproximadamente dos semanas hasta su regreso a España, lo que ocurrió entre los días 5 al 10 de noviembre de 2016.

A cambio del otorgamiento de la pretendida 'autorización' anteriormente indicada Mercedes recibió una compensación económica de 50€, cediendo de esta forma el control parental sobre la menor perjudicada.

Desde su regreso a la localidad de DIRECCION001 a principios de noviembre de 2016 la menor ha convivido maritalmente con Guillermo ocupando una de las habitaciones del domicilio del matrimonio formado por Erasmo y Guadalupe . Durante este tiempo en el que la menor aún tenía 13 años Guillermo ha mantenido con asiduidad relaciones sexuales con penetración vaginal con esta.

Durante este tiempo, la menor no ha sido escolarizada, dedicándose a labores domésticas y especialmente al cuidado de otros menores existentes en la familia, mientras que el matrimonio Guadalupe Erasmo y Guillermo se encontraban fuera del domicilio trabajando.

Descubierta esta situación legal de desamparo y de explotación, la Junta de Extremadura asumió la tutela automática sobre la menor, que en la actualidad se mantiene.

Según consta en informes psicológicos médico forenses, la menor Apolonia presenta un grado de desarrollo mental muy superior al de su edad cronológica y, por el contrario, el acusado Guillermo presenta capacidad intelectiva baja aunque dentro de la normalidad'.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamadas para los acusados, penas no superiores a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ellos, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal.

De esta forma, los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis apartado 1 letra e), apartado 3, apartado 4 letra b) y apartado 9 del CP.

De este delito son responsables Erasmo , Guadalupe y Guillermo en concepto de coautores directos y materiales ( art 27 y 28 párrafo 1° del Código Penal), y Mercedes en concepto de autora por cooperación necesaria ( artículo 27 y 28 párrafo segundo letra b) del Código Penal).

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pero respecto del delito de agresión sexual del que era acusado Guillermo concurren las circunstancias previstas en el art. 183 quater CP visto el contenido de los informes periciales psicológicos médico forenses que constan en la causa.

También respecto del delito de trata de seres humanos concurre en todos los acusados el error de prohibición vencible conforme el art. 14.3 CP.

Procede imponer las siguientes penas: a cada uno de los cuatro procesados como responsables del delito de trata de seres humanos, la pena de cuatro años y un día de prisión con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del código penal), y en el caso de Mercedes , además, con inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre la menor Apolonia ( art. 56.1.3º CP).

Al amparo del art 57.1 CP, se impone a la acusada Mercedes la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la menor Apolonia , su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo por tiempo de CINCO AÑOS Y UN DÍA.

A los otros tres procesados Erasmo , Guadalupe y Guillermo se les impone la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la menor Apolonia , su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo de SIETE AÑOS Y UN DÍA, para su cumplimiento simultáneo.

En materia de responsabilidad civil, los cuatro procesados indemnizarán conjunta, directa y solidariamente a la menor Apolonia la cantidad de 6.000 € por el daño psicológico sufrido como consecuencia de los hechos delictivos de los que ha sido objeto.

Procede la absolución de Guillermo del delito de abuso sexual del que venía siendo acusado, al concurrir la excusa absolutoria prevista en el art. 183 quater del CP.



SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar las costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales.

Siendo parcialmente condenatoria la presente resolución, es procedente imponer a los condenados el abono conjunto y solidario de las cuatro quintas partes de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.

M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente

Fallo

Que debemos condenar y condenamos: A) al acusado Erasmo , como autor responsable de un delito de trata de seres humanos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero con la concurrencia de error de prohibición vencible, a las penas de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B) a la acusada Guadalupe , como autora responsable de un delito de trata de seres humanos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero con la concurrencia de error de prohibición vencible, a las penas de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; C) al acusado Guillermo , como autor responsable de un delito de trata de seres humanos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero con la concurrencia de error de prohibición vencible, a las penas de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y D) a la acusada Mercedes , como autora por cooperación necesaria responsable de un delito de trata de seres humanos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero con la concurrencia de error de prohibición vencible, a las penas de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial tanto para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo como para el ejercicio de la patria potestad sobre la menor Apolonia , ambas durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se impone a la acusada Mercedes la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la menor Apolonia , su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo por tiempo de CINCO AÑOS Y UN DÍA.

A los otros tres procesados Erasmo , Guadalupe y Guillermo se les impone la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la menor Apolonia , su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo de SIETE AÑOS Y UN DÍA, para su cumplimiento simultáneo.

En materia de responsabilidad civil, los cuatro procesados indemnizarán conjunta, directa y solidariamente a la menor Apolonia la cantidad de 6.000 € por el daño psicológico sufrido como consecuencia de los hechos delictivos de los que ha sido objeto.

Que debemos absolver y absolvemos a Guillermo del delito de abuso sexual, al concurrir la excusa absolutoria prevista en el art. 183 quater del CP.

Se impone a cada uno de los cuatro condenados el pago de una quinta parte de las costas causadas, declarándose de oficio la quinta parte restante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles de que no es firme y que procede RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conteniendo los requisitos exigidos en el art. 855 y ss de la LECRM.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
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