Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 127/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 6/2017 de 08 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ, JULIO PASCUAL
Nº de sentencia: 127/2018
Núm. Cendoj: 08019370102018100096
Núm. Ecli: ES:APB:2018:3937
Núm. Roj: SAP B 3937/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
BARCELONA
Rollo apelación núm. 6/2017
Procedimiento Abreviado - Juicio Rápido núm. 1004/2016
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú
SENTENCIA
Ilma. Sra. e Ilmos. Srs.:
Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO
D. JULIO HERNÁNDEZ PASCUAL
En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero de 2018.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 6/2017 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú en
el Procedimiento Abreviado núm. 1004/20167 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por dos delitos
contra la seguridad vial, siendo parte apelante en encausado Oscar y parte apelada el Ministerio Fiscal,
actuando como Magistrado Ponente D. JULIO HERNÁNDEZ PASCUAL , quien expresa el parecer unánime
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de abril de 2016 se dictó Sentencia en cuyo Fallo se condenó a Oscar , como autor de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol, en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor habiendo sido privado del permiso por resolución judicial, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en relación al delito de alcoholemia, a la pena de 6 meses de prisión, así como privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, con pérdida definitiva del permiso de conducir, así como al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de Oscar , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una nueva en los términos recogidos en el suplico de su recurso, así como la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuviere por conveniente. Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos se remitieron las actuaciones a esta Sección Décima de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO- Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho en lo que no se oponga a los aquí recogidos.
SEGUNDO.- La representación de Oscar no discute la comisión de los dos delitos en concurso ideal por los que ha resultado condenado en la instancia, interesando solamente la imposición de una pena menor a la impuesta y la suspensión, en su caso, de la ejecución de la privativa de libertad.
Ninguno de los motivos formulados puede prosperar.
1.- En cuanto al primero de los motivos, a tenor de lo establecido en el artículo 66 del Código Penal en cuanto a la individualización de la pena a imponer, los Jueces y Tribunales deben tener en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. En cuanto a las primeras son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir el acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva.
En atención a ello y en cuanto a la imposición de la pena de prisión, la resolución debe ser conformidad.
Debemos tener en cuenta que los hechos cometidos por Oscar constitutivos, entre otros, de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y objeto de condena en la sentencia combatida, fueron cometido el 12 de diciembre de 2015 y que ya anteriormente Oscar había sido condenado en diversas ocasiones por el mismo delito. Así, tal y como consta en la sentencia, había sido condenado por el mismo Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú en fecha 25 de noviembre de 2015 , a las penas de 4 meses y 16 días de prisión y 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, por unos hechos cometidos el 22 de agosto de 2015, suspendiéndose la ejecución de la pena de prisión en la misma sentencia con un plazo de dos años. Pues bien, pese a que dicha condena y suspensión de la ejecución de le pana, 17 días más tarde Oscar era nuevamente parado por agentes de la Policía Local y sometido a la prueba de alcoholemia, daba nuevamente positivo, con unos valores muy altos, 0'91 mg/l en la primera y 0'89 mg/l en la segunda. Además, en aquella sentencia de 25 de noviembre de 2015 , ya se le apreció reincidencia en el delito, pues como consta en la misma (folio 26), Oscar había sido condenado por el mismo delito por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva el 11 de junio de 2013 y la pena de prisión que se le impuso también le había sido suspendida, habiendo finalizado el plazo de suspensión el 11 de junio de 2015, días antes de la comisión del delito que dio lugar a aquella condena.
Por tanto, cuando el Juzgador, entre las distintas penas previstas en el tipo aplicable, impone la más grave de ellas, la de prisión, lo efectúa de forma razonable atendiendo a los rasgos de la personalidad delictiva del acusado, pues ante el fracaso de las anteriores penas de prisión impuesta y de la suspensión acordada en la segunda, pues se cometió el hecho durante la misma, resulta patente que no se puede corregir la reiteración de Oscar en el delito de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas mediante penas no privativas de libertad (multa o trabajos en beneficios de la comunidad), pues ni la coerción que supone la imposición de una pena de prisión suspendida y la advertencia de cumplimiento si incurría nuevamente en el delito pudo corregir la conducta delictiva de Oscar , con desestimación de este motivo de apelación.
En cuanto a la alegación sobre la voluntad de desistir del delito de Oscar para la solicitud de la atemperación de las penas impuestas, nada de ello aparece en los hechos declarados probados de la sentencia, ni en su fundamentación jurídica, a las que debemos someterse al alegarse, implícitamente, la errónea aplicación de los preceptos jurídicos que regulan la individualización de la pena. En todo caso, tal y como consta en la fundamentación de la sentencia, no parece que hubiera desistimiento voluntario alguno, pues como declararon ambos agentes, Oscar decidió dar marcha atrás para estacionar cuando vio al vehículo policial.
En cuanto a la pena de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores, que le ha sido impuesta a Oscar por tiempo de 4 años, la representación procesal del mismo solicita se le imponga por tiempo de 2 años. Dicha solicitud resulta de imposible aceptación por esta Sala, pues por el juego del concurso ideal de delitos y la aplicación de la agravante de reincidencia, la pena de 2 años resulta inferior al mínimo del arco penológico resultante de dichas circunstancias. En todo caso, si estimamos que debemos reducir las penas impuestas en sentencia, pues dentro de aquel arco penológico, no ha motivado la Jueza sentenciadora porque las impone en el límite superior, exasperando el reproche punitivo al máximo. Es por ello que la sentencia impugnada debe ser revocada en el extremo relativo a la fijación del reproche punitivo concreto, debiendo imponerse ambas penas en su grado de extensión mínima, pues al margen de las circunstancias antedichas y que ya se valoraron para determinar la imposición de la pena privativa de libertad entre las varias previstas por el legislador, no concurre ninguna otra circunstancia, ni personal, ni del hecho, que estimemos permita la imposición de las penas por encima del límite mínimo de las mismas.
Es por ello que, atendiendo a los mínimos de los arcos penológicos de la pena privativa de libertad y la pena de privación del derecho a conducir, previstas en el artículo 379 del Código Penal , aplicando a las mismas las reglas previstas en sus artículos 66.3ª y 77.2, al concurrir una circunstancia agravante y ninguna atenuante y encontrarnos en un concurso ideal de delitos, debemos imponer a Oscar la pena de cinco meses y siete días de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y tres meses, lo que conlleva la pérdida de la vigencia del permiso de conducir de Oscar en aplicación de lo establecido en el artículo 47 del Código Penal .
2.- En cuanto a la segunda de las solicitudes formuladas en el recurso interpuesto, la referente a que esta Sala acuerde la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, la misma no puede ser atendida, pues excede de las posibilidades revisoras de esta Sala, sin perjuicio que el apelante, una vez firme la sentencia, puede interesar la suspensión de la pena ante el órgano encargado de la ejecución y caso que dicha solicitud le sea desestimada, apelar la misma ante esta Audiencia, supuesto en el que sí podremos revisar la resolución dictada en la instancia.
TERCERO.- En punto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio (artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
VISTOS los artículos citados y demás de
Fallo
Que ESTIMAMOSPARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Oscar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova y la Geltrú, en fecha 27 de abril de 2016 , en sus autos de Procedimiento Abreviado arriba referenciado y, en su consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTEEL PRONUNCIAMIENTO DE CONDENA contenido en dicha resolución a los efectos de imponer al citado Oscar la pena de de cinco meses y siete días de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y tres meses, con pérdida de la vigencia del permiso de conducir de Oscar , MANTENIENDO ÍNTEGROS EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA , y declaramos de oficio las costas de ésta alzada.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º, del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo ser anunciada la voluntad de interponer el mismo ante esta Sala en el plazo de cinco días desde la notificación, con cumplimiento de lo establecido en los artículos 855 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Una vez trascurrido el plazo para anunciarse la interposición de recurso de casación sin haberse anunciado el mismo o inadmitido el recurso por incumplimiento de los requisitos legales tras su anuncio, líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
