Sentencia Penal Nº 127/20...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 127/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 90/2020 de 26 de Febrero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 127/2020

Núm. Cendoj: 03014370012020100109

Núm. Ecli: ES:APA:2020:372

Núm. Roj: SAP A 372/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2019-0015053
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000090/2020-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000433/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE
Instructor JVSM Nº 1 DE ALICANTE
Apelante Benedicto
Abogado JOSE RAFAEL POVEDA IVORRA
Procurador MARIA IRENE BLASCO LAFARGA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Dña. Margarita Campos Pozuelo)
Azucena
Abogado INMACULADA VERDU MARTINEZ
Procurador DAVID GINER POLO
SENTENCIA Nº 000127/2020
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a veintiseis de febrero de 2020
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 420,
de fecha 11/9/19 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE

ALICANTE en el Juicio Oral - 000433/2019 , habiendo actuado como parte apelante Benedicto , representado
por el Procurador Sr./a. BLASCO LAFARGA, MARIA IRENE y dirigido por el Letrado Sr./a. POVEDA IVORRA,
JOSE RAFAEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Dña. Margarita Campos Pozuelo) y Azucena ,
representado por el Procurador Sr./a. GINER POLO, DAVID y dirigido por el Letrado Sr./a. VERDU MARTINEZ,
INMACULADA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO.- Se declara probado que los acusados, Azucena y Benedicto , han mantenido una relación de pareja, residiendo ambos en una habitación alquilada en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Alicante, no teniendo hijos en común.

Sobre las 17:50 horas del día 18 de agosto de 2019, los acusados, a consecuencia de una fuerte discusión, empezaron a agredirse e insultarse mutuamente dentro de la vivienda, lo que motivó que la persona que convivía en la citada vivienda, llamara a la Policía a fin de que se personara en el domicilio. Los agentes apreciaron en los dos acusados signos visibles de haberse agredido.

Debido a las agresiones, el acusado sufrió lesiones en varios sitios, nariz, cuello y costal tipo arañazo, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior, tardando en curar 3-4 días no impeditivos.

Por su parte, la acusada sufrió lesiones consistnetes en esocriaciones múltiples tanto en cara como en miembros superiores e inferiores, hematomas en miembros inferiores, edema periorbitario izquierdo leve, tumefaccion en muñeca derecha con dolor a la palpación y a la voivliación y dolor a la palpación en región dorso lumbar, requiriendo una primera asistencia facultativa, y curando en 3-4 días no impeditivos.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benedicto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día, con imposición de la mitad de las costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Azucena , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día, con imposición de la mitad de las costas.

Se impone a los dos acusados la prohibición de acercarse reciprocamente, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquiera en que se encuentren a una distancia no inferior a 300 metros y comunicarse entre ellos por cualquier medio durante un año.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Benedicto el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 24 de febrero de 2020.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia condenatoria para Benedicto , como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 y para Azucena como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 al considerar el juez penal probado que , ' sobre las 17:50 horas del día 18 de agosto de 2019, los acusados Azucena y Benedicto , quienes han mantenido una relación de pareja, a consecuencia de una fuerte discusión en la vivienda que tenían alquilada se agredieron e insultaron mutuamente , pese a que ambos mantengan que se limitaron a defenderse , lo que motivó que la persona que convivía en la citada vivienda, llamara a la Policía.

Los agentes apreciaron en los dos acusados signos visibles de haberse agredido.

Debido a las agresiones, el acusado sufrió lesiones en varios sitios, nariz, cuello y costal tipo arañazos.

Por su parte, la acusada sufrió lesiones consistentes en escoriaciones múltiples tanto en cara como en miembros superiores e inferiores, hematomas en miembros inferiores, edema periorbitario izquierdo leve, tumefaccion en muñeca derecha con dolor a la palpación y dolor a la palpación en región dorso lumbar.

Para la Juez de lo penal ambos acusados se enzarzaron en una discusión que finalizó agrediéndose mutuamente sin que pueda determinarse quien la inició pese a las manifestaciones de la defensa de que ambos se limitaron a defenderse y a las manifestaciones de la acusada de que se autolesionó .

Recurre la sentencia el acusado y solicita que se le absuelva del delito por el que ha sido acusado.

Cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador cuando concluye que Benedicto agredió a Azucena .

Alega que las manifestaciones de Azucena son contradictorias, Azucena reconoció que ella cogió la sarten y tiró la comida al suelo y se cayó varias veces al suelo , para luego manifestar que cayó porque el acusado la empujó y no porque resbalara ella sola , su versión de los hechos no viene apoyadas por datos objetivos , el acusado niega que la agrediera , fue ésta quien le agredió a él y tiró la comida al suelo con la que resbaló , siendo éste el motivo por el que ella tenía cortes de los cristales rotos que se encontraban en el suelo y golpes por las caídas, la testigo Penélope quien manifestó que ella vio Azucena tirarse al suelo adrede de un taburete que estaba lleno de cristales y comida .

El resto de las lesiones no fueron provocadas por el acusado constando en autos que Azucena se autolesionó tanto en el coche que la trasladó al centro médico como en los calabozos El recurso no va a tener favorable acogida .

Si se observa detenidamente la sentencia se puede comprobar que el Juez ' a quo ' emplea las mismas pruebas y los mismos argumentos para condenar a ambos acusados . No existe ningún elemento de distinción entre una y otra condena .

El Magistrado del Juzgado de lo Penal efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el art 741 de la Lecr y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el juzgador de forma ilógica, arbitraría, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso .

La sentencia razona suficientemente la condena de ambos acusados, fundada en la existencia de una agresión mutua , que resulta de las imputaciones que cada uno realiza respecto del otro, de los partes de lesiones y de la testifical de los agentes de la Policia Nacional Examinada la grabación del juicio , la Sala no comparte las alegaciones del recurrente .

Si bien consta en el atestado policial que ' Azucena durante el traslado continuaba con su comportamiento agresivo , tanto corporal como verbal , llegando en un momento dado a liberarse de los grilletes que le sujetaban las muñecas , golpeando el interior del vehículo con diversas partes del cuerpo , por lo que los agentes se ven obligados a detener la marcha del vehículo y proceder a la inmovilización de esta persona la cual se resiste activamente ' , no se puede concluir que todas las lesiones que presentaba Azucena fueran autoinflingidas .

Cuando los agentes que acudieron al domicilio inmediatamente después de los hechos por llamada de la testigo , titular de la vivienda , observaron en ambos acusados , también en Azucena , signos externos de haber sido victima de una agresión .

El agente de Policia Nacional n º NUM001 declara que la casa estaba revuelta , todo por el suelo , mobiliario roto , vieron en Azucena cortes en la tibia y estaba llorando , tenía signos visibles de haber sido agredida con hematomas y arañazos en la cara y extremidades .

El agente n º NUM002 declara que encontraron a la chica con restos de sangre y golpes por todo el cuerpo .

En defintiva compartimos la conclusión del Juzgador de que entre los contendientes se produjo un enfrentamiento muto, con recíprocas agresiones de uno a otro, ambos se implicaron, mutua y voluntariamente, en una agresión recíproca con las consecuencias lesivas resultantes para los dos afectados por ella ; inferencia que extrae el Juez de instancia en base a las pruebas que se le aportan, sin que haya motivo para modificar esa conclusión , . Las alegaciones del recurso no han conseguido desvirtuar esa deducción acorde con la sana crítica .

Por ello, analizando que no existe el pretendido error valorativo en la apreciación de la prueba debe desestimarse el recurso de apelación de la acusada , también en cuanto a la pena impuesta al no haber justificado el recurrente circunstancia alguna que justifique su rebaja .

Segundo. Se declaran de oficio las costas de la apelación VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benedicto contra la Sentencia de fecha 11/9/19, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000433/2019, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución conforme a lo establecido en el artículo 270 de la L.O.P.J. y artículo 182 de la LECrim. haciendo constar que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el nº 1 del artículo 849 por los trámites prevenidos en los artículos 855 y siguientes de la LECrim, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación. Se notificará igualmente, en su caso, a la víctima de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del delito y una vez firme, se devolverán los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Se deposita el original de la resolución en el Libro correspondiente de esta Sección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 LECrim y 266 L.O.P.J.

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