Sentencia Penal Nº 127, A...yo de 2001

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08/05/2001

Sentencia Penal Nº 127, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 26 de 08 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 127

Resumen:
Frente a lo sostenido en el recurso la sentencia apelada realiza un correcto y minucioso análisis de la prueba la cual es a juicio de la Sala suficiente para enervar la presunción de inocencia que favorece al imputado en el proceso penal. En efecto el atestado es bien ilustrativo de que el imputado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de su conducta posterior para evitar el verse compelido a la realización del test de alcoholemia.Al acto del juicio compareció el agente - que relató nuevamente los hechos e identificó en dicho acto al imputado.Las contradicciones que pone de manifiesto el apelante en su escrito de recurso carecen de trascendencia al referirse a cuestiones accesorias a lo que es objeto de enjuiciamiento. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

 

 

SENTENCIA NÚMERO 127

 

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

 

Lugo ocho de mayo de dos mil uno.

 

      La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 26/2001, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 45/2000. tramitados por el Juzgado de Instrucción de Chantada y fallados por el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo en el Rollo número 291/2000 por delito contra la seguridad del tráfico falta contra el orden público y delito de desobediencia; siendo apelante el acusado Orlando, representado por el procurador Sr. Longarela Acuña y defendido por el letrado Sr. Lamela Pérez y apelado el Ministerio Fiscal: actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. José Antonio Varela Agrelo.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil, el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. ORLANDO, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de CINCO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de MIL PESETAS (PTAS. 1.000), con arresto sustitutorio en caso de impago de UN DÍA por cada dos cuotas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR EL TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, y como autor de una falta contra el orden público a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS, con una cuota diaria de MIL PESETAS (PTAS. 1.000). con arresto sustitutorio, en caso de impago, de UN DÍA por cada dos cuotas; asimismo, debo de absolver y absuelvo libremente a D. Orlando, del delito de desobediencia del que venía siendo acusado, por último el aquí condenado deberá abonar las costas de este juicio".

 

      SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de el acusado Orlando, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

 

      TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El acusado Orlando, mayor de edad, nacido el día 16 de Agosto de 1.963. con antecedentes penales no computables, el día 18 de Diciembre de 1.999, sobre las 20,50 horas, conducía el vehículo Nissan Patrol, por la carretera C-533, bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas en las horas anteriores lo que mermaba considerablemente sus facultades psico-físicas para realizar tal actividad, a consecuencia de lo cual al llegar a la altura del km. 142 invadió el carril contrario, circulando en zig-zag, siendo observado por miembros de la Guardia Civil que circulaban detrás de imputado. En vista de todo lo dicho los agentes de la autoridad con n.° de carnet profesional TIP G-85741-K y X-89596-N, se dispusieron a darle el alto, momento en que el acusado se percató de la presencia policial. desviándose hacia la derecha y abandonando el automóvil en una curva dentro de la calzada e introduciéndose en una vivienda cercana lugar donde fije requerido por los agentes para que se identificase negándose a ello y diciendo que su nombre era el que le puso el cura pudiendo observarse por los actuantes como el imputado presentaba síntomas externos evidentes de encontrarse embriagado, aprovechando la aglomeración de personas que se encontraban en la casa para emprender la huida v de esta manera evitar la realización de la prueba de alcoholemia.".

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los de la sentencia apelada y

 

      PRIMERO.- Frente a lo sostenido en el recurso la sentencia apelada realiza un correcto y minucioso análisis de la prueba la cual es a juicio de la Sala suficiente para enervar la presunción de inocencia que favorece al imputado en el proceso penal.

      En efecto el atestado es bien ilustrativo de que el imputado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de su conducta posterior para evitar el verse compelido a la realización del test de alcoholemia.

 

      SEGUNDO.- Al acto del juicio compareció el agente - que relató nuevamente los hechos e identificó en dicho acto al imputado.

      Las contradicciones que pone de manifiesto el apelante en su escrito de recurso carecen de trascendencia al referirse a cuestiones accesorias a lo que es objeto de enjuiciamiento.

 

      TERCERO.- Por todo lo anterior la sentencia ha de verse confirmada con imposición a la apelante de las costas.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLAMOS

 

      Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Orlando contra la sentencia de fecha 23-11-2000 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición de costas al apelante.

 

 

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