Última revisión
30/10/2009
Sentencia Penal Nº 1274/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 266/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TARDON OLMOS, MARIA
Nº de sentencia: 1274/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01274/2009
Apelación RP 266-09
Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 180/08
DPA 1457/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
D. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 180/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Efrain y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de junio de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Efrain , nacido en Madrid el 28 de agosto de 1981 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia sobre las 17:10 horas del día 6 de diciembre de 2007 en la calle Padre Rubio de Madrid mantuvo una discusión con su novia Eloisa , en el curso de la cual la empujó, la tiró contra la pared, la zarandeó y le propinó varias bofetadas en la cara. Al personarse unos agentes y en presencia de los mismos, el acusado, obrando con el ánimo de intimidar a la víctima, le dijo "mira lo que me está pasando por tu culpa, te vas a enterar, te voy a matar".".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Efrain como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el Art. 153.1 del c.p. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y un día. Y conforme al Art. 57 y 48 del c.p. la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Eloisa , su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante un año y seis meses. Y al pago de las costas del juicio.
Abónese al Acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Paloma Prieto González, en nombre y representación procesal de D. Efrain , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de septiembre de 2009.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01274/2009
Apelación RP 266-09
Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 180/08
DPA 1457/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
D. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 180/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Efrain y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de junio de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Efrain , nacido en Madrid el 28 de agosto de 1981 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia sobre las 17:10 horas del día 6 de diciembre de 2007 en la calle Padre Rubio de Madrid mantuvo una discusión con su novia Eloisa , en el curso de la cual la empujó, la tiró contra la pared, la zarandeó y le propinó varias bofetadas en la cara. Al personarse unos agentes y en presencia de los mismos, el acusado, obrando con el ánimo de intimidar a la víctima, le dijo "mira lo que me está pasando por tu culpa, te vas a enterar, te voy a matar".".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Efrain como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el Art. 153.1 del c.p. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y un día. Y conforme al Art. 57 y 48 del c.p. la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Eloisa , su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante un año y seis meses. Y al pago de las costas del juicio.
Abónese al Acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Paloma Prieto González, en nombre y representación procesal de D. Efrain , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de septiembre de 2009.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Prieto González, en nombre y representación procesal de D. Efrain , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, con fecha veintiséis de junio de dos mil ocho , en el Procedimiento Abreviado nº 180/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Prieto González, en nombre y representación procesal de D. Efrain , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, con fecha veintiséis de junio de dos mil ocho , en el Procedimiento Abreviado nº 180/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

