Última revisión
27/11/2009
Sentencia Penal Nº 1274/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 400/2009 de 27 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1274/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DÉCIMO SÉPTIMA
Rollo de Apelación nº 400/09 RP
Juzgado Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 347/09
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DON RAMIRO VENTURA FACI
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 347/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Romero Muñoz en representación de Pedro Antonio , y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11 de septiembre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado, Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de la presente causa, sobre las 11:00 horas del día 23 de abril de 2008 entró en la sucursal de Caja Castilla La Mancha de la calle Arturo Soria 93 de Madrid, dirigiéndose a la empleada que estaba en la zona de caja a la que dijo:" no te pongas nerviosa, te voy a atracar", traspasando, acto seguido, el acusado, la zona de mostradores, exhibiendo a la empleada un cutter de color amarillo y negro que se sacó del bolsillo, diciéndole que no era una broma y que le diera el dinero. La empleada le dijo que solo tenía monedas, poniendo el retardo de las cajas, guardando el acusado el cutter y, tras salid el dispensador, a los diez minutos, el acusado cogió el dinero, así como el metálico del que disponían , ascendiendo todo ello a 26.255 euros, marchándose del lugar.
La Compañía Caser Seguros en virtud de la póliza concertada con Caja Castilla La Mancha, abonó a la misma el importe sustraído por el acusado
Sobre las 8:30 horas del día 5 de agosto de 2008, el acusado entró en la sucursal de Caja de Ahorros del Mediterráneo de la calle Arturo Soria 310 de Madrid, dirigiéndose, seguidamente, al empleado que estaba en la zona de caja y al mismo tiempo que le exhibió un objeto no identificado le dijo "estos es un atraco dame el dinero de la caja". Al decirle el empleado que la caja tenía un retardo de diez minutos, el acusado se sentó y se guardo el objeto no identificado y una vez que salió el dispensador el acusado recibió todo el metálico del que disponían que ascendía a 10.000 euros.
El acusado fue detenido por agentes de la Policía Nacional en la mañana del día 2 de octubre de 2008 cuando se encontraba en la calle Carmen Martín Gaite de la localidad de Alcobendas, interviniéndosele en su poder dos pistolas de aire comprimido de las denominadas "Soft Air" de las marcas Colt y Beretta, unas gafas de la marca Eyart, unas gafas de sol y el referido cutter amarillo y negro utilizado por el acusado para cometer el hecho el día 23 de abril de 2008. Las pistolas intervenidas, que están en perfecto estado de conservación y funcionamiento, están clasificadas por el reglamento de Armas de 29 de enero de 1993 dentro de su artículo 5.2 .
El acusado se encuentra en prisión provisional desde el día 4 de octubre de 2008."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Condeno a Pedro Antonio , como autor de un delito de robo con intimidación, con la agravación de uso de armas o instrumento peligroso del artículo 237, 242.1 y 2 del Código Penal a la pena de tres años y siete meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condeno a Pedro Antonio , como autor de un delito de robo con intimidación, sin la agravación de uso de armas o instrumento peligroso del artículo 237 y 242.1 y 2 del Código Penal a la pena de dos años y un mes de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Caser Seguros en la cantidad de 26.255 euros por el dinero sustraído el día 23 de abril de 2008 en la sucursal de Caja Castilla La Mancha y a la Caja de Ahorros del Mediterráneo en la cantidad de 10.000 euros por el dinero sustraído en la sucursal de la calle Arturo Soria 310, debiendo tenerse en cuenta, al respecto, que el condenado ha ingresado en la presente casusa 3000 euros.
Abónese para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Pedro Antonio , se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 23/11/09.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DÉCIMO SÉPTIMA
Rollo de Apelación nº 400/09 RP
Juzgado Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 347/09
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DON RAMIRO VENTURA FACI
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 347/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Romero Muñoz en representación de Pedro Antonio , y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11 de septiembre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado, Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de la presente causa, sobre las 11:00 horas del día 23 de abril de 2008 entró en la sucursal de Caja Castilla La Mancha de la calle Arturo Soria 93 de Madrid, dirigiéndose a la empleada que estaba en la zona de caja a la que dijo:" no te pongas nerviosa, te voy a atracar", traspasando, acto seguido, el acusado, la zona de mostradores, exhibiendo a la empleada un cutter de color amarillo y negro que se sacó del bolsillo, diciéndole que no era una broma y que le diera el dinero. La empleada le dijo que solo tenía monedas, poniendo el retardo de las cajas, guardando el acusado el cutter y, tras salid el dispensador, a los diez minutos, el acusado cogió el dinero, así como el metálico del que disponían , ascendiendo todo ello a 26.255 euros, marchándose del lugar.
La Compañía Caser Seguros en virtud de la póliza concertada con Caja Castilla La Mancha, abonó a la misma el importe sustraído por el acusado
Sobre las 8:30 horas del día 5 de agosto de 2008, el acusado entró en la sucursal de Caja de Ahorros del Mediterráneo de la calle Arturo Soria 310 de Madrid, dirigiéndose, seguidamente, al empleado que estaba en la zona de caja y al mismo tiempo que le exhibió un objeto no identificado le dijo "estos es un atraco dame el dinero de la caja". Al decirle el empleado que la caja tenía un retardo de diez minutos, el acusado se sentó y se guardo el objeto no identificado y una vez que salió el dispensador el acusado recibió todo el metálico del que disponían que ascendía a 10.000 euros.
El acusado fue detenido por agentes de la Policía Nacional en la mañana del día 2 de octubre de 2008 cuando se encontraba en la calle Carmen Martín Gaite de la localidad de Alcobendas, interviniéndosele en su poder dos pistolas de aire comprimido de las denominadas "Soft Air" de las marcas Colt y Beretta, unas gafas de la marca Eyart, unas gafas de sol y el referido cutter amarillo y negro utilizado por el acusado para cometer el hecho el día 23 de abril de 2008. Las pistolas intervenidas, que están en perfecto estado de conservación y funcionamiento, están clasificadas por el reglamento de Armas de 29 de enero de 1993 dentro de su artículo 5.2 .
El acusado se encuentra en prisión provisional desde el día 4 de octubre de 2008."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Condeno a Pedro Antonio , como autor de un delito de robo con intimidación, con la agravación de uso de armas o instrumento peligroso del artículo 237, 242.1 y 2 del Código Penal a la pena de tres años y siete meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condeno a Pedro Antonio , como autor de un delito de robo con intimidación, sin la agravación de uso de armas o instrumento peligroso del artículo 237 y 242.1 y 2 del Código Penal a la pena de dos años y un mes de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Caser Seguros en la cantidad de 26.255 euros por el dinero sustraído el día 23 de abril de 2008 en la sucursal de Caja Castilla La Mancha y a la Caja de Ahorros del Mediterráneo en la cantidad de 10.000 euros por el dinero sustraído en la sucursal de la calle Arturo Soria 310, debiendo tenerse en cuenta, al respecto, que el condenado ha ingresado en la presente casusa 3000 euros.
Abónese para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Pedro Antonio , se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 23/11/09.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Que debemos desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Romero Muñoz en representación de Pedro Antonio , contra la sentencia de 11 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid en el Juicio Oral 347/09 , resolución que se confirma íntegramente en todos sus pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Romero Muñoz en representación de Pedro Antonio , contra la sentencia de 11 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid en el Juicio Oral 347/09 , resolución que se confirma íntegramente en todos sus pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

