Última revisión
14/07/2005
Sentencia Penal Nº 1276/2005, Tribunal Supremo, Rec 853/2004 de 14 de Julio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1276/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Bizkaia (sección 6ª), en autos nº Rollo de Sala 48/2003, dimanante de la causa Sumario 1/2003 del juzgado de Instrucción 1 de Bilbao, se dictó Sentencia de fecha 11 de junio de 2004, en la que se condenó a Gustavo y Constantino, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad agravada de cantidad de notoria importancia ( art. 369.3º CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de nueve años de prisión , multa y accesoria legal, a cada uno de ellos.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado, básicamente , que los funcionarios de la Policía Nacional, conocedores de que la procesada Constantino, por encargo del también procesado Gustavo, iba a llegar a Bilbao, procedente de Francia, portando sustancia estupefaciente para su posterior distribución a terceras personas, establecieron un dispositivo de vigilancia el día 8 de marzo de 2003 "y sobre las 9'55 hs. la procesada Constantino fue sorprendida y detenida por dichos funcionarios policiales cuando llegaba a dicha estación en un autobús procedente de Irún , portando en su maleta tres paquetes que contenían un total de 2.941'1 grs. de heroína con una pureza ... del 18'3%, y otros tres paquetes con un peso de 2.969'3 grs. de paracetamol y cafeína. A continuación, ..., los citados funcionarios policiales procedieron a la detención del procesado Gustavo cuando salía del portal del inmueble ubicado en ..., realizándose ... , en la habitación nº 5 de la pensión ubicada en la calle Ascao nº 23.3º de Bilbao, un registro debidamente autorizado por Resolución judicial en el que hallaron 1.850 euros procedentes de la ilícita actividad. Sobre las 21'15 hs. ..., dichos funcionarios policiales realizaron una entrada y registro debidamente autorizada en el inmueble sito en el piso 6º letra C del número 19 de la calle Concepción de Bilbao, domicilio de Gustavo, en el que hallaron: 3.650 euros en metálico procedentes de su ilícita actividad, una agenda con la anotación " Gustavo y Leonardo NUM000, cinco bolsitas con sustancia de diversos colores y numerosas joyas ...".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Gustavo , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. José Manuel Merino Bravo, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida de los arts. 368, 369.3º, 374 y 377 CP ; y el tercero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías y del Derecho al secreto de las comunicaciones, entendiendo que las intervenciones telefónicas son nulas, dada la ausencia de control judicial.
También interpuso recurso de casación Constantino , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Osorio Alonso, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, basado en la vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y a una resolución motivada; el segundo , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 368 y 369.3º CP ; el cuarto, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la intimidad; y el quinto, al amparo del art. 851.1º LECrim ., por quebrantamiento de forma.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Bizkaia (sección 6ª), en autos nº Rollo de Sala 48/2003, dimanante de la causa Sumario 1/2003 del juzgado de Instrucción 1 de Bilbao, se dictó Sentencia de fecha 11 de junio de 2004, en la que se condenó a Gustavo y Constantino, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad agravada de cantidad de notoria importancia ( art. 369.3º CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de nueve años de prisión , multa y accesoria legal, a cada uno de ellos.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado, básicamente , que los funcionarios de la Policía Nacional, conocedores de que la procesada Constantino, por encargo del también procesado Gustavo, iba a llegar a Bilbao, procedente de Francia, portando sustancia estupefaciente para su posterior distribución a terceras personas, establecieron un dispositivo de vigilancia el día 8 de marzo de 2003 "y sobre las 9'55 hs. la procesada Constantino fue sorprendida y detenida por dichos funcionarios policiales cuando llegaba a dicha estación en un autobús procedente de Irún , portando en su maleta tres paquetes que contenían un total de 2.941'1 grs. de heroína con una pureza ... del 18'3%, y otros tres paquetes con un peso de 2.969'3 grs. de paracetamol y cafeína. A continuación, ..., los citados funcionarios policiales procedieron a la detención del procesado Gustavo cuando salía del portal del inmueble ubicado en ..., realizándose ... , en la habitación nº 5 de la pensión ubicada en la calle Ascao nº 23.3º de Bilbao, un registro debidamente autorizado por Resolución judicial en el que hallaron 1.850 euros procedentes de la ilícita actividad. Sobre las 21'15 hs. ..., dichos funcionarios policiales realizaron una entrada y registro debidamente autorizada en el inmueble sito en el piso 6º letra C del número 19 de la calle Concepción de Bilbao, domicilio de Gustavo, en el que hallaron: 3.650 euros en metálico procedentes de su ilícita actividad, una agenda con la anotación " Gustavo y Leonardo NUM000, cinco bolsitas con sustancia de diversos colores y numerosas joyas ...".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Gustavo , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. José Manuel Merino Bravo, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida de los arts. 368, 369.3º, 374 y 377 CP ; y el tercero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías y del Derecho al secreto de las comunicaciones, entendiendo que las intervenciones telefónicas son nulas, dada la ausencia de control judicial.
También interpuso recurso de casación Constantino , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Osorio Alonso, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, basado en la vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y a una resolución motivada; el segundo , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida de los arts. 368 y 369.3º CP ; el cuarto, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la intimidad; y el quinto, al amparo del art. 851.1º LECrim ., por quebrantamiento de forma.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
