Última revisión
30/10/2009
Sentencia Penal Nº 1279/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1652/2008 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TARDON OLMOS, MARIA
Nº de sentencia: 1279/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01279/2009
Apelación RP 1652-08
Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
Juicio Rápido nº 179/08
DUD 46/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
D. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 179/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Jesús Carlos y como apelados Florinda y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 15 de abril de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Valorando en conciencia la prueba practicada resulta aprobado y así se declara que el acusado Jesús Carlos , mayor de edad por cuanto nacido el 17 de agosto de 1974 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encuentra legalmente casado con doña Florinda , con quien ha roto la convivencia; teniendo en común una hija menor de edad.
Sobre las 13:30 horas del día 15 de marzo de 2008, y habiendo el acusado recibido la visita de su esposa y de la hija de ambos de cinco años, se inició entre ellos una discusión en el domicilio del acusado sito en la Calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 de Las Tablas Madrid, encontrándose presente su hija menor, en el curso de la cual el acusado con el ánimo de menoscabar la integridad corporal de su esposa la agredió propinándole varios golpes en la espalda y en los brazos, provocando que ésta cayera al suelo, y una vez allí, el acusado le propinó varios golpes en las piernas.
Como consecuencia de esta agresión, doña Florinda , sufrió hematomas en cara postero-externa de muslo izquierdo, en su tercio superior, un hematoma en tercio inferior de cara posterior de muslo derecho, y un gran hematoma en cara interna de ambos brazos, lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de la cual previsiblemente se curará en diez día durante los cuales no estará impedida para sus ocupaciones habituales.
El día 20 de marzo de 2008, doña Florinda regresó al domicilio antes referido, iniciándose otra discusión entre los cónyuges en la cual el acusado profirió a su esposa insultos tales como "puta cualquiera es mejor que tú", y con ánimo de amedrentarla le dijo "que no le importaba volver a la cárcel por ella y que en la calle era mafia y podía hacer cualquier cosa".
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Colmenar Viejo (Madrid), se dictó Auto de fecha 22 de marzo de 2008 , por el que se concede a la Sra. Florinda una orden de protección, prohibiendo al acusado acercarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de 500 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa (folios 50 y 51).".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Carlos como autor penalmente responsable de un delito:
de lesiones en el ámbito familiar previsto en el artículo 153 párrafos primero y tercero del vigente Código Penal , ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.
En concepto de responsabilidad civil, Jesús Carlos indemnizará a doña Florinda en la cantidad de 360 euros.
y de un delito de manazas en el ámbito familiar previsto en el artículo 171.4 del Código Penal , ya circunstanciado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un dia.
Se impone a Jesús Carlos la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a doña Florinda en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante el placo de dos años.
De conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la LO 1/2004,de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral sobre la Violencia de Género, las medidas de protección y de seguridad de la víctima acordadas por Auto de fecha 22 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Colmenar viejo (Madrid), permanecerán vigentes durante la sustanciación, en su caso, de los recursos que procedan contra la presente resolución.
Para el cumplimiento de las penas de prisión se abonará el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.".
Con fecha 5 de mayo de 2008, fue dictado Auto Aclaratorio de Sentencia en el sentido de rectificar la misma respecto del delito de maltrato en el ámbito familiar, tanto en el Fundamento Jurídico Sexto como en el fallo se establece como vigencia de la orden de alejamiento impuesta a Jesús Carlos respecto de doña Florinda , el plazo de dos años y un día.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Gloria Arias Aranda, en nombre y representación procesal de D. Jesús Carlos , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de octubre de 2009.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01279/2009
Apelación RP 1652-08
Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
Juicio Rápido nº 179/08
DUD 46/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
D. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 179/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Jesús Carlos y como apelados Florinda y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 15 de abril de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " Valorando en conciencia la prueba practicada resulta aprobado y así se declara que el acusado Jesús Carlos , mayor de edad por cuanto nacido el 17 de agosto de 1974 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encuentra legalmente casado con doña Florinda , con quien ha roto la convivencia; teniendo en común una hija menor de edad.
Sobre las 13:30 horas del día 15 de marzo de 2008, y habiendo el acusado recibido la visita de su esposa y de la hija de ambos de cinco años, se inició entre ellos una discusión en el domicilio del acusado sito en la Calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 de Las Tablas Madrid, encontrándose presente su hija menor, en el curso de la cual el acusado con el ánimo de menoscabar la integridad corporal de su esposa la agredió propinándole varios golpes en la espalda y en los brazos, provocando que ésta cayera al suelo, y una vez allí, el acusado le propinó varios golpes en las piernas.
Como consecuencia de esta agresión, doña Florinda , sufrió hematomas en cara postero-externa de muslo izquierdo, en su tercio superior, un hematoma en tercio inferior de cara posterior de muslo derecho, y un gran hematoma en cara interna de ambos brazos, lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de la cual previsiblemente se curará en diez día durante los cuales no estará impedida para sus ocupaciones habituales.
El día 20 de marzo de 2008, doña Florinda regresó al domicilio antes referido, iniciándose otra discusión entre los cónyuges en la cual el acusado profirió a su esposa insultos tales como "puta cualquiera es mejor que tú", y con ánimo de amedrentarla le dijo "que no le importaba volver a la cárcel por ella y que en la calle era mafia y podía hacer cualquier cosa".
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Colmenar Viejo (Madrid), se dictó Auto de fecha 22 de marzo de 2008 , por el que se concede a la Sra. Florinda una orden de protección, prohibiendo al acusado acercarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de 500 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa (folios 50 y 51).".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Carlos como autor penalmente responsable de un delito:
de lesiones en el ámbito familiar previsto en el artículo 153 párrafos primero y tercero del vigente Código Penal , ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.
En concepto de responsabilidad civil, Jesús Carlos indemnizará a doña Florinda en la cantidad de 360 euros.
y de un delito de manazas en el ámbito familiar previsto en el artículo 171.4 del Código Penal , ya circunstanciado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un dia.
Se impone a Jesús Carlos la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a doña Florinda en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante el placo de dos años.
De conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la LO 1/2004,de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral sobre la Violencia de Género, las medidas de protección y de seguridad de la víctima acordadas por Auto de fecha 22 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Colmenar viejo (Madrid), permanecerán vigentes durante la sustanciación, en su caso, de los recursos que procedan contra la presente resolución.
Para el cumplimiento de las penas de prisión se abonará el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.".
Con fecha 5 de mayo de 2008, fue dictado Auto Aclaratorio de Sentencia en el sentido de rectificar la misma respecto del delito de maltrato en el ámbito familiar, tanto en el Fundamento Jurídico Sexto como en el fallo se establece como vigencia de la orden de alejamiento impuesta a Jesús Carlos respecto de doña Florinda , el plazo de dos años y un día.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Gloria Arias Aranda, en nombre y representación procesal de D. Jesús Carlos , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de octubre de 2009.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gloria Arias Aranda, en nombre y representación procesal de D. Jesús Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, con fecha quince de abril de dos mil ocho , en el Juicio Rápido nº 179/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gloria Arias Aranda, en nombre y representación procesal de D. Jesús Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, con fecha quince de abril de dos mil ocho , en el Juicio Rápido nº 179/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
