Sentencia Penal Nº 128/20...re de 2003

Última revisión
25/09/2003

Sentencia Penal Nº 128/2003, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 106/2003 de 25 de Septiembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2003

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 128/2003


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

Rollo : 106/03

Organo de procedencia: Jzdo. Penal nº 1 de Lugo

Pto. de origen: JUICIO RAPIDO n 7/03

SENTENCIA NÚMERO 128

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE:

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA :

Lugo, veinticinco de Septiembre de dos mil tres

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º

106/03 , dimanante de los autos JUICIO RAPIDO N 1/03 , tramitados por el Juzgado de

Instrucción Nº 1 de Villalba y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en JUICIO

RAPIDO Nº 7/03 por el delito de AMENAZAS ; siendo apelante Carlos Francisco ,

representado por la Procuradora ANA ISABEL DE LA FUENTE MORADO y defendido por el

letrado LUIS RIFON DORADO y apelado , el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la

Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

PRIMERO.- Con fecha , el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISIÓN DE OCHO MESES, y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con fundamento en el art. 57 del Código Penal la de prohibición de acercarse y comunicarse con Miguel durante el tiempo de tres años.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Carlos Francisco , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Se declaran expresamente como tales los siguientes: el pasado día 21 de junio, hacia las 20:30 horas, el acusado Carlos Francisco , con antecedentes penales no computables, en el lugar de Pacio - Muimenta- , término de Cospeito, se dirigió a Miguel con una hoz en la mano diciéndole "voute matar, fillo de puta". Miguel tuvo que salir del vehículo en el que se encontraba, pues el acusado introdujo la hoz por una ventanilla abierta y comenzó a correr, al tiempo que el acusado le persiguió con la hoz en la mano, reiterando que lo iba a matar.

En otras ocasiones el acusado había amenazado de muerte a Miguel , si bien éste no formuló denuncia".

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además

SEGUNDO.- El denunciante mantiene su inicial manifestación a lo largo de todo el procedimiento, señalando de manera categórica que fue amenazado por el hermano de su compañera sentimental con una hoz, lo que provocó que tuviese que abandonar el vehículo por cuya ventanilla la había introducido, iniciando una carrera que cesó por abandonar su intención el acusado.

TERCERO.- Frente a tal testimonio se alza la manifestación del imputado, que lejos de negar los hechos los avala pero manteniendo que el instrumento que esgrimía era una palo y no una hoz y que su intención era golpearle. Tal manifestación no varía la calificación jurídica de la acción desplegada, que en todo caso sería de amenaza, ni siquiera su degradación a falta. Pero lo cierto es que el Juzgador de lo Penal, gozando del principio de inmediación, otorga mayor credibilidad a lo manifestado por el denunciante, bastando, tal y como refiere el Tribunal Supremo, su testimonio como prueba única para enervar la presunción de inocencia, ya que no se ha acreditado un ánimo espurio por parte del denunciante que obligase a tomar con cautela su testimonio, ya que no puede olvidarse que ni siquiera se persona en el procedimiento.

En consecuencia, la Sala estima adecuada la Sentencia dictada por el Juzgador "a quo", procediendo por tanto la confirmación de la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 26 de Junio de 2.003, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, declarando de oficio el abono de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

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