Sentencia Penal Nº 128/20...re de 2003

Última revisión
23/09/2003

Sentencia Penal Nº 128/2003, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 127/2003 de 23 de Septiembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2003

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA PRADA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 128/2003


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

Rollo 127/03

Organo de Procedencia, Juzgado de Instrucción número 4 de Lugo

Procedimiento de origen, Juicio de Faltas 176/03

Lugo, veintitrés de septiembre de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA, Magistrado de la Audiencia Provincial de

Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA N.º 128

En los autos de Juicio Verbal de Faltas , seguidos con el número 176/03 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº cuatro de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 127/03 y

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º cuatro de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: " Que debo condencar y condeno a D. Juan Manuel , como responsable criminalmente de una Falta de Desobediencia y falta de respeto a Agentes de la Autoridad, a la pena 50 días multa a razón de 12 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada. Probado y así se declara que en fecha de 13-06-02 alrededor de las 2:45 horas cuando Juan Manuel , que conducía el vehículo H-....-HW por la Ronda de la Muralla, fue requerido por agentes de Policía Nacional, ante sus evidentes síntomas de embriaguez, para que mostrase la documentación, se negó a ello y se dirigió a uno de los agentes diciéndole: "calvorota, a ti no te doy nada".

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución recurrida y, además, de los datos obrantes, prueba practicada en el propio acto de juicio y demás circunstancias concurrentes, se ha de llegar a la conclusión de que la sentencia recurrida debe de ser confirmada.

En primer lugar ponerse ha ponerse de relieve, respecto a las alegaciones del apelante en relación con su incomparencia a juicio, que tal situación -incomparecencia, -aparece cuando llegado el día y hora de la celebración del acto de juicio, la parte no se encuentra en la Sala, careciendo de trascendencia alguna (a los efectos de tal declaracion de incomparencia) el hecho de que tal parte - en este caso el denunciado- se presenta en el Juzgado, o en la propia Sala de Audiencia -si ya se ha celebrado el juicio- en mayor o menor espacio de tiempo, pues tal tardía presencia tiene los mismos efectos que la no presencia de aquella, siendo asi, que debe, pues, considerarse correcto que, por parte de la Sr. Juez a quo fuesen teniendos en cuenta- por resultarle a tal juzgadora creibles- las declaraciones del agente de Policía compareciente.

En segundo lugar, y respecto a la alegada excepción de prescripcion, a la vista del contenido de las actuaciones, no puede tener éxito y ello al no constar paralizado el procedimiento durante el tiempo necesario para que pudiese aparecer la figura de la prescripción, po pudiendo tacharse, por otro lado, de inútiles o inocuas las, diligencias de investigación y demás actos procesales llevados a cabo hasta la fecha de celebración de juicio.

En cuanto a los hechos, en lo cierto que la valoración de la prueba realizada por la juzgadora a quo ha de entenderse adecuada, dando credibilidad (por lo visto y oido, por tal Juzgadora, en el acto de juicio) a las manifestaciones del Agente llegando la Juzgadora, junto con las demás pruebas aportadas a la convicción plasmada en la sentencia dictada, no encontrándose motivos para llegar en esta alzada, a una conclusión distinta.

SEGUNDO.- Por todo ello, debe de ser confirmada la sentencia dictada, con la excepcion de la cuantía diaria de la multa impuesta, que, a la vista de los circunstancias concurrentes, se considera mas adecuada la de seis euros diarios, sin hacer expresa condena de las costas de esta alzada.

.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Que debo de confirmar y confirmo la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Lugo, con fecha veintiséis de junio de dos mil tres, con la excepción de la cuota diaria de la multa que se estima más adecuada, la de seis euros diarios, sin hacer expresa imposición de las costas de alzada.

Esta resolución es firme.

Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.

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