Sentencia Penal Nº 128/20...il de 2007

Última revisión
24/04/2007

Sentencia Penal Nº 128/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 48/2007 de 24 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 128/2007

Núm. Cendoj: 11012370042007100055

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:388

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de El Puerto de Santa María, sobre delito de quebrantamiento de condena. Si bien procede el delito de quebrantamiento de condena por maltrato habitual, al haberse acercado el acusado intencionalmente a la víctima a una distancia menor a la determinada judicialmente, la sentencia no ha motivado la pena impuesta. El hecho en sí no fue especialmente grave, ya que el inicio de la acción fue fortuito y no buscado de propósito. El acusado no persistió en su intención una vez comprobó que la víctima no quería intercambiar palabra con él, hechos anteriores y posteriores que revelan poca gravedad, lo que aconseja por prudencia, reducir la pena de prisión.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 128/07

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ

J.R. 170/06

DIMANANTE DE LAS D.URG.: 22/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2

DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

ROLLO DE SALA Nº 48/07

En la Ciudad de Cádiz, a 24 de Abril de 2007.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Guillermo , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

1.- Por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, con fecha 27/6/06 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo de CONDENAR y CONDENO a Guillermo , como autor de un delito de a quebrantamiento de condena, a pena de nueve meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instan-cia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Que en fecha 29/08/05, por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de El Puerto de Santa María, se dictó sentencia de conformidad, y firme en el acto, en virtud de la cual, se condenaba a Guillermo , como autor de un delito de maltrato habitual a pena de cuatro meses de prisión, con prohibición de acercarse a Elvira , a distancia inferior de 200 metros, durante dos años, y no obstante, el acusado, el 12 de mayo de 2006, sobre las 12:30 horas, viendo a Elvira cuando transitaba por la C/Los Moros, la llamó y se encaminó hacia ella, llegando a una distancia aproximada de 10 metros, ante lo cual Elvira se refugió en un estanco."

Fundamentos

PRIMERO.- Examinando el recurso que nos ocupa, dos son las cuestiones a abordar, en primer término, la valoración de las pruebas personales que materializó la juez a quo y especialmente su relevancia de cara a determinar, si la conducta del acusado fue dolosa, y en segundo término, la determinación de la pena impuesta, que como correctamente afirma el apelante, está inmotivada.

La primera alegación no puede prosperar. En efecto, la juez a quo, valora con precisión que no se trata de un encuentro fortuito en el que el acusado se limitó a manifestar "Hola Elvira ", obedeciendo todo a una simple cortesía o regla de mínima educación, lo que sería impune como bien indica el apelante. Tal y como motiva la juez a quo, el encuentro como elemento objetivo por tratarse de una aproximación inferior a los doscientos metros que la prohibición imponía, efectivamente pudo ser inicialmente fortuito, pero el acusado, lejos de evitarlo, llamó la atención de la víctima gritándole " Elvira , Elvira ", dirigiéndose hacia ella, aproximándose hasta unos diez metros de distancia, y sin entrar a valorar cual fuese su verdadera intención, lo único relevante para este Tribunal es que tuvo la intención de burlar la prohibición y de hecho, así lo hizo, siendo ajeno al tipo que nos ocupa el verdadero fin con que se vulneró la prohibición impuesta, haciendo así caso omiso a la pena impuesta en sentencia firma y creando una situación de desprotección a la víctima, por lo que la conclusión de la sentencia es correcta.

Distinta suerte correrá el segundo de los motivos ya que la sentencia, efectivamente no motiva la pena impuesta, y así, aún tratándose de un quebrantamiento no ya de medida sino de pena, lo que revela cierta peligrosidad fruto precisamente de un delito de maltrato habitual, también hemos de valorar que el hecho en sí, no fue especialmente grave, ya que el inicio de la acción fue fortuito y no buscado de propósito, y el acusado, en modo alguno persistió en su intención una vez comprobó que la víctima no quería intercambiar palabra alguna con él, hechos anteriores y posteriores que revelan poca gravedad en los términos del art. 66:7º C.P ., lo que aconseja por prudencia, imponer una pena de 7 meses de Prisión.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Guillermo contra la sentencia de la que dimana la presente, debemos revocar personalmente la misma, en el único sentido de fijar en SIETE MESES de prisión la pena impuesta, confirmando los restantes pronunciamientos, sin declaración sobre las costas de esta alzada..

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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