Sentencia Penal Nº 128/20...io de 2007

Última revisión
07/06/2007

Sentencia Penal Nº 128/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 295/2007 de 07 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 128/2007

Núm. Cendoj: 47186370022007100122

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:603

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, sobre reducción de la cuantía de la multa por falta de amenazas leves. No cabe duda que el denunciado se dirigió contra la víctima, levantando en sus manos un destornillador y un fluorescente, por lo que se entiende que su actitud fue conminativa y amenazante, hasta el punto de que el denunciante abandonó el edificio, dejando el carro de la publicidad que llevaba. Por ello, y dada la escasa entidad de los hechos, se estima que la extensión de la multa es la correcta. Sin embargo, cabe reducir la cuota diaria de la multa impuesta, al no constar la capacidad económica del apelante.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00128/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000295 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000528 /2006

SENTENCIA Nº128/2007

En Valladolid a siete de junio de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre amenazas contra: D. Antonio ; siendo partes en esta instancia, como apelante, el referido acusado y como apelado D. Rafael .

Antecedentes

1. El Juez de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 9-12-2006 , dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Unico.- El día 24 de agosto de 2006 sobre las 10,15 horas Rafael se disponía a introducir en el portal NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de Valladolid publicidad, realizando su trabajo. En ese momento apareció Antonio quien le dijo que dejase la publicidad fuera. Rafael se dispuso a anotar los vecinos del inmueble, reaccionando Antonio llamándole gilipollas y dirigiéndose hacia él, con un destornillador y un florescente alzando las manos, ausentándose Rafael del lugar.

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo de condenar y condeno a Antonio como autor de una falta del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de diez días con cuota día de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas.

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D. Antonio , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional

5. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- El acusado Antonio apela la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta de amenazas leves del artículo 620-2 del Código Penal . A través del recurso solicita su absolución, alegando que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, así como el principio in dubio pro reo, se ha cometido error en la valoración de las pruebas y se ha infringido el artículo 620-2 del C.P por su indebida aplicación. Únicamente de forma subsidiaria considera que la cuota de multa es excesiva.

SEGUNDO.- Debemos mantener la relación de hechos probados de la sentencia porque el Juez, dentro de las facultades que le concede el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal, ha considerado creíble la declaración del denunciante Rafael sobre la del denunciado. Y sabemos que esta apreciación, en principio, ha ser respetada porque el Juez se ha aprovechado de los sustanciales efectos de la inmediación y la contradicción procesales, de los que se carece en esta alzada.

Por otro lado, el testimonio del sujeto pasivo es apto para desvirtuar la presunción de inocencia puesto que tiene carácter incriminatorio y se ha vertido con todas las garantías en el acto del juicio. Junto a ello, hemos de señalar también que no había relaciones previas de enemistad o animadversión que pudieran hacer pensar en una manifestación falaz de Rafael por motivos espurios; que el relato es claro en lo referente a la actitud amenazante de Antonio frente a él; y finalmente, viene arropado por hechos periféricos que le dotan de verosimilitud como es que ciertamente surgió un incidente entre ellos y fue el propio Rafael quien hubo de alejarse corriendo, incluso dejando el carro de la publicidad que llevaba (eso lo viene a admitir el denunciado en su primera declaración), y acudió a llamar a la policía ante esa situación. Finalmente el Juzgador pudo observar el grado de firmeza y seguridad con que contestaban el denunciante y acusado.

Así pues, esta valoración probatoria resulta racional, sin que se advierta error en la apreciación de los hechos declarados probados que son el resultado, en síntesis, del testimonio de Rafael al que se ha concedido fuerza de convicción, según se ha expuesto.

Tampoco se entiende vulnerado el principio in dubio pro reo dado que, a la luz de dicha apreciación, no se albergan dudas acerca de los hechos ni de la participación en ellos del acusado Antonio , en los términos descritos en el factum probatorio.

TERCERO.- Partiendo del contenido de los hechos probados, la conducta de Antonio es constitutiva de una falta de amenaza leve, prevista y penada en el artículo 620-2 del Código Penal , cual se califica en la sentencia de instancia.

En efecto, el hecho de dirigirse contra Rafael con un destornillador y un fluorescente que tenía en las manos, alzándolos, supone de manera inequívoca una actitud conminativa y amenazante pues se anuncia con actos vehementes que se le causará un mal -le golpeará- en caso de no ausentarse de aquél lugar.

CUARTO.- Por último, en cuanto a la pena impuesta, si bien la extensión de la multa se fija correctamente en diez días, que es el mínimo legal, dada la escasa entidad de los hechos; sin embargo en cuanto a la cuota diaria de la misma consideramos, de conformidad con el art. 50-5 del C. Penal , debe reducirse a la de cuatro euros pues no se ha acreditado la capacidad económica del acusado, no siendo viable reducirlo al mínimo de dos euros porque esta cantidad se aplica, según una reiterada jurisprudencia, a las personas en situación de indigencia, no constando que el acusado se encontrase en tal supuesto..

QUINTO.- Lo expuesto conduce a la estimación parcial del recurso, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Antonio , contra la sentencia dictada el 9-12-2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid , en el juicio de faltas nº 528/2006, se revoca parcialmente la misma en el exclusivo sentido de que la pena impuesta a Antonio ha de fijarse en: diez días de multa con una cuota diaria de cuatro euros (40 euros en total), manteniéndose el restos de sus pronunciamientos.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día siete de junio de 2007 , de lo que yo como Secretaria, certifico.

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