Sentencia Penal Nº 128/20...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Sentencia Penal Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 15/2008 de 27 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA

Nº de sentencia: 128/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento abreviado núm. 15/2008

Diligencias previas núm. 4030/2006

Juzgado Instrucción 2 de Lleida

S E N T E N C I A núm. 128 / 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 4030/2006, del Juzgado de Instrucción 2 de Lleida (ant.in-6), por delito contra la salud pública, en el que es acusado Pedro Jesús, con DNI NUM000, nacido en Linares (Jaén) el 31 de Octubre de 1962, hijo de José y de María Carmen, internado en la actualidad en la Comunidad Terapéutica El Frago (Zaragoza), con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa del 19 al 21 de Diciembre de 2006, representado por la procuradora Patricia Ayneto Vidal y bajo la dirección del abogado Jordi Montanya Mías. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente DOÑA EVA MARIA CHESA CELMA, ilma. magistrada de la Audiencia Provincial de Lleida.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituyen un delito de contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) del art. 368 del Código penal , respondiendo de dicho delito el acusado en concepto de autor, y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición al acusado de la pena de tres años de prisión, multa de cinco mil euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días para el caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas. Y solicitándose la destrucción de la sustancia incautada.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, el acusado se confesó culpable y aceptó las penas solicitadas por el Ministerio Público, considerando su Letrado innecesaria la celebración del juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento abreviado núm. 15/2008

Diligencias previas núm. 4030/2006

Juzgado Instrucción 2 de Lleida

S E N T E N C I A núm. 128 / 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 4030/2006, del Juzgado de Instrucción 2 de Lleida (ant.in-6), por delito contra la salud pública, en el que es acusado Pedro Jesús, con DNI NUM000, nacido en Linares (Jaén) el 31 de Octubre de 1962, hijo de José y de María Carmen, internado en la actualidad en la Comunidad Terapéutica El Frago (Zaragoza), con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa del 19 al 21 de Diciembre de 2006, representado por la procuradora Patricia Ayneto Vidal y bajo la dirección del abogado Jordi Montanya Mías. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente DOÑA EVA MARIA CHESA CELMA, ilma. magistrada de la Audiencia Provincial de Lleida.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituyen un delito de contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) del art. 368 del Código penal , respondiendo de dicho delito el acusado en concepto de autor, y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición al acusado de la pena de tres años de prisión, multa de cinco mil euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días para el caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas. Y solicitándose la destrucción de la sustancia incautada.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, el acusado se confesó culpable y aceptó las penas solicitadas por el Ministerio Público, considerando su Letrado innecesaria la celebración del juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

CONDENAMOS, por conformidad, al acusado Pedro Jesús, como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de CINCO MIL EUROS (5.000), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días, así como al pago de las costas procesales.

Acordamos el comiso y destrucción de la droga intervenida.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

CONDENAMOS, por conformidad, al acusado Pedro Jesús, como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de CINCO MIL EUROS (5.000), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días, así como al pago de las costas procesales.

Acordamos el comiso y destrucción de la droga intervenida.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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