Última revisión
20/02/2008
Sentencia Penal Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 8/2008 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 128/2008
Encabezamiento
ROLLO R. P. 8/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID
P. A. Nº 521/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 20 de Febrero de 2008.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 521/05, procedente del Juzgado de lo
Penal nº 13 de Madrid, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra el inculpado Fidel , venido a
conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho
inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de Marzo de 2006.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 15,30 horas del día 24 de Agosto de 2005, Fidel, con nº de ordinal de informática de Policía científica de la Jefatura superior de Policía NUM000, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, y sin permiso de residencia ni de trabajo en territorio nacional, fue sorprendido por los Agentes de Policía Local de Madrid NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 en la Plaza de Castila de Madrid, en posesión de 24 DVDs y 30 Cds, que eran reproducciones efectuadas desde el original, y que estaba vendiendo a los viandantes exhibiéndolos en una manta, con conocimiento que estas copias no habían sido autorizadas por los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Los perjuicios ocasionados a los productores y editores, asociados en "EGEDA", por las replicas de los DVDS, se cifran en 432 y los ocasionados a los asociados en "AGEDIW por las de los CDS se han tasado en 89,1 euros. ".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Fidel, como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual consumado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, delito previsto y penado el art 270.1 del CP , a la pena de prisión por tiempo de seis meses, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 2 euros , señalando asimismo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa del artículo 53.1 CP a razón de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas -día de multa impagadas, debiendo abonar las costas procesales,.
Se sustituye la pena de prisión por la expulsión del condenado del territorio nacional, al que no podrá volver en plazo de diez años,
En el supuesto de que, acordada, la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión. Ésta no pudiera llevarse a efecto , se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del período de condena pendiente, en este caso, para el cumplimiento de la pena de privación de libertad le será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, salvo que le hubiera sido abonada pro otra causa previa.
El condenado no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no hay previsto la pena.
Si intentara quebrantar una sedición judicial de expulsión prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
Procédase a comunicar a la autoridad gubernativa esta resolución, así como la ejecución de la pena privativa de libertad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión del condenado, A estos efectos, la autoridad gubernativa, deberá hacer efectiva la expulsión en el plazo más breve posible y, en todo caso, entro de los treinta días siguientes, salvo causa justificada que lo impida, que deberá ser comunicada a al autoridad judicial, ".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, Fidel, representado por el procurador D.ª Matilde Marín Pérez y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.º JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 19 de Febrero de 2008 .
Fundamentos
ROLLO R. P. 8/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID
P. A. Nº 521/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 20 de Febrero de 2008.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 521/05, procedente del Juzgado de lo
Penal nº 13 de Madrid, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra el inculpado Fidel , venido a
conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho
inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de Marzo de 2006.
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 15,30 horas del día 24 de Agosto de 2005, Fidel, con nº de ordinal de informática de Policía científica de la Jefatura superior de Policía NUM000, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, y sin permiso de residencia ni de trabajo en territorio nacional, fue sorprendido por los Agentes de Policía Local de Madrid NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 en la Plaza de Castila de Madrid, en posesión de 24 DVDs y 30 Cds, que eran reproducciones efectuadas desde el original, y que estaba vendiendo a los viandantes exhibiéndolos en una manta, con conocimiento que estas copias no habían sido autorizadas por los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Los perjuicios ocasionados a los productores y editores, asociados en "EGEDA", por las replicas de los DVDS, se cifran en 432 y los ocasionados a los asociados en "AGEDIW por las de los CDS se han tasado en 89,1 euros. ".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Fidel, como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual consumado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, delito previsto y penado el art 270.1 del CP , a la pena de prisión por tiempo de seis meses, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 2 euros , señalando asimismo la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa del artículo 53.1 CP a razón de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas -día de multa impagadas, debiendo abonar las costas procesales,.
Se sustituye la pena de prisión por la expulsión del condenado del territorio nacional, al que no podrá volver en plazo de diez años,
En el supuesto de que, acordada, la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión. Ésta no pudiera llevarse a efecto , se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del período de condena pendiente, en este caso, para el cumplimiento de la pena de privación de libertad le será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, salvo que le hubiera sido abonada pro otra causa previa.
El condenado no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no hay previsto la pena.
Si intentara quebrantar una sedición judicial de expulsión prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
Procédase a comunicar a la autoridad gubernativa esta resolución, así como la ejecución de la pena privativa de libertad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión del condenado, A estos efectos, la autoridad gubernativa, deberá hacer efectiva la expulsión en el plazo más breve posible y, en todo caso, entro de los treinta días siguientes, salvo causa justificada que lo impida, que deberá ser comunicada a al autoridad judicial, ".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, Fidel, representado por el procurador D.ª Matilde Marín Pérez y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.º JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 19 de Febrero de 2008 .
Debemos desestimar el recurso de anulación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Marín Pérez en nombre y representación de Fidel, declarando no haber lugar a la nulidad de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lol Penal número 13 de Madrid manteniéndola en todos sus extremos y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Debemos desestimar el recurso de anulación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Marín Pérez en nombre y representación de Fidel, declarando no haber lugar a la nulidad de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lol Penal número 13 de Madrid manteniéndola en todos sus extremos y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
