Sentencia Penal Nº 128/20...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Penal Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 90/2008 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 128/2008


Encabezamiento

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 90/08

JUICIO ORAL Nº 5/08

JDO. PENAL Nº 3 ALCALA DE HENARES

SENTENCIA NUM: 128

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

-------------------------------------------

En Madrid, a 13 de Marzo de 2008

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL nº 5/2008.procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid), seguido por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia por el trámite de juicio rápido, en el que figura como apelante Cesar representado por la procuradora Maria del Carmen Zaragoza Ruiz y defendido por la Letrada Susana Vega Huerga

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 18 de Enero de 2008 la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares , dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El día veintinueve de diciembre de dos mil siete hacia las ocho horas y quince minutos Cesar, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía por la calle Virgen de la Soledad de Mejorada del Campo el vehículo matricula ....-KMG, con sus facultades psicomotrices notablemente mermadas como consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas, motivo por el cual se introdujo en la calle Marqués de Hinojares, haciéndolo en dirección prohibida. Cesar fue requerido por agentes de la Policía Local de Mejorada del Campo a fin de someterse a la prueba de alcoholemia, siendo convenientemente advertido de las consecuencias de no hacerlo, a pesar de lo cual se negó. El acusado presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como aliento alcohólico, habla pastosa y titubeante, llegando a ser incomprensible en ocasiones, así como cambios constantes de actitud"

Y cuya parte dispositiva dice: "CONDENO a Cesar como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO a la pena de nueve meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, lo que hace un total de mil seiscientos veinte euros (1.620 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación del libertada por cada dos cuotas diarias no abonadas, cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de tres años y como autor de un delito de DESOBEDIENCIA con la atenuante de embriaguez a la pena de SIETE MESES DE PRISION en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor u ciclomotores por dos años, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En el escrito de recurso se interesa la revocación de la sentencia absolviéndole de los delitos de los que venia siendo acusado, fundamentándose la impugnación en indebida valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente la Magistrada D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

Fundamentos

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 90/08

JUICIO ORAL Nº 5/08

JDO. PENAL Nº 3 ALCALA DE HENARES

SENTENCIA NUM: 128

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

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En Madrid, a 13 de Marzo de 2008

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL nº 5/2008.procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid), seguido por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia por el trámite de juicio rápido, en el que figura como apelante Cesar representado por la procuradora Maria del Carmen Zaragoza Ruiz y defendido por la Letrada Susana Vega Huerga

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 18 de Enero de 2008 la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares , dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El día veintinueve de diciembre de dos mil siete hacia las ocho horas y quince minutos Cesar, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía por la calle Virgen de la Soledad de Mejorada del Campo el vehículo matricula ....-KMG, con sus facultades psicomotrices notablemente mermadas como consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas, motivo por el cual se introdujo en la calle Marqués de Hinojares, haciéndolo en dirección prohibida. Cesar fue requerido por agentes de la Policía Local de Mejorada del Campo a fin de someterse a la prueba de alcoholemia, siendo convenientemente advertido de las consecuencias de no hacerlo, a pesar de lo cual se negó. El acusado presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como aliento alcohólico, habla pastosa y titubeante, llegando a ser incomprensible en ocasiones, así como cambios constantes de actitud"

Y cuya parte dispositiva dice: "CONDENO a Cesar como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO a la pena de nueve meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, lo que hace un total de mil seiscientos veinte euros (1.620 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación del libertada por cada dos cuotas diarias no abonadas, cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de tres años y como autor de un delito de DESOBEDIENCIA con la atenuante de embriaguez a la pena de SIETE MESES DE PRISION en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor u ciclomotores por dos años, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En el escrito de recurso se interesa la revocación de la sentencia absolviéndole de los delitos de los que venia siendo acusado, fundamentándose la impugnación en indebida valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente la Magistrada D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria del Carmen Zaragoza Ruiz, en nombre y representación de Cesar contra la sentencia recaía en los autos a que el presente Rollo se contrae, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Fallo

DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria del Carmen Zaragoza Ruiz, en nombre y representación de Cesar contra la sentencia recaía en los autos a que el presente Rollo se contrae, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

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