Sentencia Penal Nº 128/20...ro de 2009

Última revisión
20/02/2009

Sentencia Penal Nº 128/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 70/2008 de 20 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BODAS DAGA, MARIA CRUZ EUGENIA

Nº de sentencia: 128/2009

Núm. Cendoj: 08019370092009100079

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

P.A. NÚM. 70/2008-BE

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 6412/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmas. Sras.

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Dª. MONTSERRAT BIRULES I BERTRÁN

Dª EUGENIA BODAS DAGA

En Barcelona, a veinte de febrero de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 70/2008- BE, Diligencias Previas núm. 6412/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona, seguida por un delito de estafa en grado de tentativa contra el acusado, Evaristo , NIE NUM000 , nacido el día 16 de noviembre de 1974 en Homs Kuser (Siria) hijo de Akl y de Chafica, con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM002 sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador don Javier Segura Zariquiey y defendido por el/la Letrado/a Don Eugenio Egea Gaeta, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. EUGENIA BODAS DAGA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248.1º y 250.6º y 7º, en relación con el 16 y 62 del CP, reputando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado las penas de, nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como la condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado reo del delito que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas finalmente solicitadas, manifestando su Letrado defensor no estimar necesaria la continuación del juicio oral.

Hechos

SE DECLARA PROBADO DE CONFORMIDAD QUE:

ÚNICO.- Que Evaristo , navegando por Internet, tuvo conocimiento de un anuncio que había sido insertado en la red por el ciudadano canadiense Justiniano , anuncio en el que ofrecía la suma de 20.000 dólares canadienses, a la persona que pudiera aportar información relevante para la averiguación del paradero de su hermana Estibaliz , quien había desaparecido en Hama (Siria) el día 31 de marzo de 2007 cuando realizaba una excursión como turista en el referido país. Habiendo concebido el acusado el propósito de obtener un ilícito provecho beneficiándose de la referida oferta, creó la cuenta de correo DIRECCION001 @hotmail,com, desde la que, con fechas 17 y 18 de julio de 2007, y desde el ordenador que tenía en su domicilio, en DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 de Barcelona, remitió dos correos a la cuenta DIRECCION002 @ hotmail.com creada por la familia de la desaparecida para recibir noticias, correos en los que manifestaba conocer el paradero de la joven, correos en que les daba a entender que la joven estaba secuestrada por personas que podían terminar con su vida de no acceder sus familiares al pago de un rescate, prestación económica que el acusado aseguraba estar en condiciones de negociar, por estar en contacto directo con los secuestradores, advirtiendo en cualquier caso a los familiares para que no pusieran los hechos en conocimiento de la policía, por el posible perjuicio que se pudiera irrogar para la vida o integridad de la mujer.

De esta manera, el acusado, generando una previsible situación de temor y angustia en los familiares, así como un posible vínculo de dependencia de éstos respecto de él mismo, por el dominio que manifestaba temer sobre la suerte de la mujer, pretendía crear error en los familiares de la mujer, error que según sus planes determinaría la percepción, no sólo de la prestación económica ofrecida, sino la participación en un eventual precio de rescate, rescate que no se llegó a concretar o percibir, pero que en cualquier caso hubiera ascendido a la suma que, obviamente, habría de ser varias veces superior a los 20.000 dólares canadienses ofrecidos por la mera información sobre paradero de Estibaliz .

El inicial propósito perseguido por el acusado, no se llegó a conseguir, no llegando éste a percibir cantidad alguna, por cuanto las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Secuestros de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta, alertada por la INTERPOL Canadá e INTERPOL Damasco, permitieron la detención del acusado.

Fundamentos

PRIMERO.- Dado que el acusado se ha confesado reo del delito de estafa en grado de tentativa que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas solicitadas, siendo éstas las de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como la condena al pago de las costas procesales y que su Letrado defensor ha estimado innecesaria la continuación del juicio oral, no siendo ninguna de las penas solicitadas superior a seis años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787 apartados 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.

SEGUNDO.- Por mandato del artículo 123 del vigente Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Evaristo , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa en grado de tentativa ya referenciado, a las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en los términos establecidos por el artículo 787.7 Lecrim, recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. DOY FE.

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