Sentencia Penal Nº 128/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 128/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 72/2010 de 10 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO

Nº de sentencia: 128/2010

Núm. Cendoj: 28079370052010100115


Encabezamiento

ROLLO P.A. Nº 72/2010

DILIG. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3806/2010

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 41 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 128/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Luz Almeida Castro

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 72/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Rodolfo , nacido en la República Dominicana el día 26/4/1985, hijo de Máximo y de Feliria, con DNI. Nº NUM000 , sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho imputado representado por la procuradora Dª. María Luisa Villaescusa y defendido por la abogada Dª. Bertha María Gutiérrez Sánchez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública de los artículos 368 inciso inicial del Código Penal y solicitó para el mismo las penas de 4 años de prisión, accesorias, multa de 150.000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como comiso de la droga y condena al pago de las costas.

SEGUNDO.- El acusado reconoció los hechos y se conformó con las pretensiones punitivas del Ministerio Fiscal y su defensa no consideró necesario continuar el juicio.

Hechos

Sobre las 11:00 horas del día 2 de Agosto de 2010, el acusado, Rodolfo , nacido en República Dominicana, con Pasaporte NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, fue interceptado en el Aeropuerto Madrid Barajas por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que procedían a efectuar el control de pasajeros en la Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, cuando llegaba en el vuelo de la Compañía Air Europa nº NUM002 , procedente de Santo Domingo, portando en el interior de su organismo 80 cápsulas, conteniendo una sustancia de color blanco, que tras el correspondiente análisis resultó ser cocaína, arrojando un peso de 764,0 gramos, con una pureza del 24,3% y un valor en el mercado ilícito en su venta al por menor de 55.513,67 Euros sustancia que destinaba a la venta a terceras personas.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 2 de Agosto de 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con la calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y la pena solicitada encuadrada dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según los artículos 787.2 y 655 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.- Las costas procesales se entiende impuestas por ministerio de la ley y a todo criminalmente responsable de cualquier delito o falta, por lo que el acusado responderá de las costas causadas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

1º/.- CONDENAR a Rodolfo como autor del calificado delito contra la salud pública a las penas de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 150.000 Euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e imponerle las costas del juicio.

2º/.- ACORDAR el comiso de la cocaína ocupada.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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