Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 128/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 9/2006 de 25 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: REQUENA JULIANI, JAIME
Nº de sentencia: 128/2010
Núm. Cendoj: 38038370052010100088
Encabezamiento
Sentencia nº 128
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. José Félix Mota Bello
MAGISTRADOS:
D. Emilio Moreno y Bravo
D. Jaime Requena Juliani (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, veinticinco de marzo de dos mil diez.
Visto ante esta Audiencia Provincial la causa correspondiente al rollo rrll, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Los Llanos de Aridane, procedimiento abreviado seguido por delito de estafa, contra Roman , defendido por el Letrado Sr. Sánchez Perdomo. Dirige la acusación particular el Letrado Sr. Rodríguez Díaz. Se ejerce la acusación pública por el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Sr. D. Jaime Requena Juliani.
Antecedentes
Primero.- Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la comisión de un posible delito de estafa. Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número dos de Los Llanos de Aridane fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, mediante la presentación de los correspondientes escritos de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 10 de marzo de 2010.
Segundo.- En el acto del juicio, las acusaciones modificaron inicialmente sus conclusiones con la conformidad de la defensa, y pidieron que se condenara al acusado como autor de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 CP , con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6ª CP ), a una pena de cinco meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Asimismo, pidieron que se condenara al acusado a indemnizar a Margarita , Nuria y Rosalia con una pena de 36.060 €; a Luis Antonio , con la cantidad de 9.015 €; a Pedro Jesús , con la cantidad de 31.853 €; a Anton , con la cantidad de 18.030 €; y a Borja , con la cantidad de 9.015 €.
Tercero.- El acusado reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con la pena solicitada. Su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio.
Cuarto.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación. Las partes manifestaron que no tenían voluntad de recurrirla por lo que se declaró en el acto su firmeza.
Hechos
Unico.- El acusado Roman , representante de Coexca Gonzamar, S.L., sin antecedentes penales, con al intención de obtener un beneficio ilícito, logró hacer suyo el importe para la adquisición de cinco viviendas en construcción sitas en la calle Tomás Bretón de Argual, que les había sido entregado tras celebrarse los correspondientes contratos con Margarita , Rosalia y Nuria , Luis Antonio , Anton , Pedro Jesús y Borja . Sin embargo, carecían de licencia de obras, el solar estaba embargado por deudas previas con la Seguridad Social. A pesar de todo, la edificación fue cedida al Sr. Roman , que conocía la existencia de los mencionados contratos y las obligaciones asumidas antes de la cesión. Finalizaron las obras y las viviendas no fueron entregadas a los compradores, a los que tampoco se reembolsó el dinero, produciéndose un enriquecimiento del acusado a costa de aquéllos. Los hechos acaecieron en 1999.
Fundamentos
Primero.- El acusado mostró su conformidad con la acusación y con la pena solicitada (art. 787 LECrim ).
Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 CP .
Tercero.- El acusado es responsable en concepto de autor (arts. 27 y 28 CP )
Cuarto.- Concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas (art. 21.6ª CP ) con carácter cualificado.
Quinto.- Procede imponer al acusado una pena de prisión de cinco meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Sexto.- Debe condenarse al acusado a indemnizar: a Margarita , Nuria y Rosalia con una pena de 36.060 €; a Luis Antonio , con la cantidad de 9.015 €; a Pedro Jesús , con la cantidad de 31.853 €; a Anton , con la cantidad de 18.030 €; y a Borja , con la cantidad de 9.015 €.
Séptima.- Se impone el pago de las costas al criminalmente responsable de los hechos que nos ocupan, tal como dispone el art. 123 del C.P .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Roman como autor de un de un delito de estafa con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas a una pena de cinco meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, condenamos a Roman a indemnizar a a Margarita , Nuria y Rosalia con una pena de 36.060 €; a Luis Antonio , con la cantidad de 9.015 €; a Pedro Jesús , con la cantidad de 31.853 €; a Anton , con la cantidad de 18.030 €; y a Borja , con la cantidad de 9.015 €.
Condenamos a Roman al pago de las costas derivadas de este procedimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia publica. Doy fe.

