Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 128/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 52/2010 de 25 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 128/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100062
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0001180
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000052/2010 -B
Procedimiento Abreviado - 000565/2009
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 3 DE VALENCIA
Procedimiento: DUR 298/09
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª .-FERNANDO GIL LOSCOS-
SENTENCIA Nº 128/2010
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
===========================
En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 18/12/09, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000565/2009, seguida por delito de LESIONES contra Artemio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Artemio , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª SILVIA GARCIA GARCIA y defendido por el Letrado D/Dª MARIA JESUS ROMERO BELLA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL -FERNANDO GIL LOSCOS- Y Marisol ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MERCEDES PAZ LOPEZ ALVAREZ y defendido por el Letrado D/Dª JORGE GARCÍA GASCÓ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Alrededor de las tres de la madrugada del 27 de septiembre de 2009, Artemio --de 26 años, condenado por sentencia firme de 25 de septiembre de 2008 a la pena de 4 meses de prisión por delito de hurto, pena suspendida por plazo de dos años en fecha 25 de septiembre de 2008-, estaba con su novia Antonieta - de diecinueve años-en su coche, a la puerta de la finca en la que reside. Antonieta comprobó que Artemio había recibido múltiples llamadas esa noche de un teléfono móvil y sospechando que Artemio pudiera mantener relación con otra chica, llamó a ese número de teléfono mientras Artemio subía a su casa. Le contestó Marisol -de 21 años-, con la que Artemio había mantenido una prolongada relación de noviazgo de cinco o seis años de duración.
A través del contacto telefónico, Marisol le dijo a Antonieta que ella era la novia de Artemio . Antonieta , sorprendida por la noticia, le pidió a Marisol que fuera al lugar donde estaban -frente al domicilio de Artemio , sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 , en Valencia-. Marisol accedió y se dirigió a dicho lugar. Entre tanto llegaba, volvió Artemio con Antonieta y al decirle ésta que había sabido por Marisol que ésta decía seguir manteniendo relación de noviazgo con él, le pidió que se quedara para aclarar la situación.
Minutos después apareció Marisol . Se apartaron los tres unos metros, fuera del coche y comenzaron a discutir, reprochándole las dos jóvenes a Artemio que hubiera mantenido relación con ambas al tiempo. Artemio , en un momento dado, reaccionó contra Marisol , le propinó un golpe con la mano en la cara. Marisol cayó al suelo y Artemio la cogió del pelo y tiró de ella. Una vez que Marisol se incorporó, cuando se disponía a enseñarle a Antonieta mensajes telefónicos que decía guardar y que acreditaban la realidad de la relación mantenida con Artemio al tiempo que éste estaba con ella - Antonieta -, Artemio le quitó el telefono a Marisol y lo tiró al suelo.
Marisol , como consecuencia de los golpes recibidos y de la violencia empleada por Artemio contra ella con ocasión de los hechos referidos, sufrió una contusión maxilar inferior izquierda y otra en la muñeca izquierda, para cuya curación precisó de una primera asistencia médica con ocasión de la cuál le fue prescrito frío local, analgésicos y antiinflamatorios. Tardó dos días no impeditivos en curar las lesiones."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo de condenar y condeno a Artemio como autor de un delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal , a una pena de SESENTA DÍAS de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, DOS AÑOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse a Marisol , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares que ella frecuente, durante OCHO MESES y prohibición de mantener con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático, contacto escrito, verbal o visual, durante OCHO MESES. También le condeno al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas la mitad de las costas procesales. Asimismop, le absuelvo del delito de violencia habitual del art. 173.2 del Código Penal del que también venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales, incluidas la mitad de las costas de la acusación particular."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Artemio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: El apelante formula una serie de valoraciones de la prueba testifical con la pretensión de que se declare en la segunda instancia que la labor judicial acerca de la misma ha incurrido en un error y ha llegado por eso a conclusiones diferentes y por supuesto equivocadas. Sólo hace una referencia argumental al parte médico de sanidad que pueda discutirse desde el punto de vista del análisis objetivo. La primera contestación que procede dar es bien clara: la inmediación con la que se ha practicado la mencionada prueba testifical no permite que el Tribunal cambie el criterio judicial sin contar con el mismo procedimiento garantista. Esa es la doctrina constitucional y legal aplicable al caso, bastando con su recordatorio para dar por concluida la cuestión de la disconformidad.
Segundo: No obstante esto puede entrar a ponderarse la aplicación de las reglas de valoración de la prueba tomándola en su conjunto, incluido el parte de sanidad. En ese sentido se aprecia la mayor lógica que asiste a la visión judicial, o mejor dicho, la absoluta lógica del análisis judicial frente a la hipótesis inverosímil y sin fundamento del apelante. Las pruebas practicadas, desde la experiencia común, avalan el resultado acordado, bastando con acudir a la interpretación humanamente más normal y ordinaria, que es la del enfado del acusado ante las descalificaciones de su conducta y la reacción violenta contra la testigo.
El parte de lesiones es el dato objetivo que avala los testimonios acusadores. En el de lesiones inmediato se describe la contusión y si no se describe con otros síntomas externos ignoramos a qué es debido, correspondiendo a la parte haber pedido las aclaraciones oportunas, ya que a falta de las mismas el criterio técnico no admite dudas sobre la existencia de la lesión descrita como una contusión en el espacio corporal donde la lesionada declara haber recibido un puñetazo, confirmada al día siguiente por la médico forense en los mismos términos. A su vez ambos dictámenes periciales coinciden con la observación policial ratificada a presencia judicial, declarando los agentes que vieron el pómulo izquierdo de la mencionada enrojecido e inflamado, aparte del los lloros y estado general congruente con las secuencias previas denunciadas. Con esta prueba objetiva no se puede decir que las testigos han mentido y han organizado toda una representación teatral, una verdadera celada increíble de concebir, en la que se falsean los testimonios, se ponen de acuerdo las dos testigos y se autogolpea con fuerza en el rostro una de ellas, en definitiva una tesis defendible rechazable por irracional.
El resto de argumentos se reducen a valoraciones personales de circunstancias accidentales, sin excepción, la mayor parte de ellas contestadas en los fundamentos de la sentencia. Así las llamadas telefónicas, mensajes, etc, demuestran que la lesionada mantenía una relación con el acusado y que lo hacía voluntariamente, con el deseo de intensificarla o de recobrar el tipo de relación anterior; los malos tratos anteriores pudieron o no existir, pero de cualquier forma el objeto del proceso es la violencia del caso concreto, la del momento, compatible con ambas posibilidades del tiempo pasado, y pudiendo ser admisible que toda la conducta del acusado se redujera a una reacción instantánea sin ningún antecedente similar.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Artemio representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª SILVIA GARCIA GARCIA, contra SENTENCIA Nº 573/09 DE 18/12/09 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000565/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
TERCERO.- Se condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
