Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 128/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 66/2010 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS
Nº de sentencia: 128/2011
Núm. Cendoj: 07040370012011100494
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera
Rollo: PA 66 /2010
Órgano Procedencia: Jdo. de Instrucción nº 2 de Ibiza
Proc. Origen: PA nº 5/2010
S E N T E N C I A Núm. 128/2011
S. S. ILMAS.
DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA
DON JUAN JIMENEZ VIDAL
DON JESUS GONZALEZ OLIVEROS
En Palma de Mallorca, a veinticinco de noviembre de dos mil once.
VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el P.A.D.D 5/2010 , del Juzgado de Instrucción nº Dos de Ibiza, Rollo de Procedimiento Abreviado nº 66/2010 , por Delito contra la salud pública, contra Jose Pablo , con Pasaporte nº NUM000 , nacido en Argentina, el día 14 de marzo de 1977, hijo de Osvaldo Modesto y de Luisa Dora, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta Causa , representado por la Procuradora Doña Buenaventura Cuco Josa y defendido por la letrada Doña Alicia Hernando López, siendo parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio Torres y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Magistrado Ilmo. Sr. Don JUAN JIMENEZ VIDAL.
Antecedentes
I./ La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que conceptuó autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal de drogadicción del art. 21-2º del Código Penal y de dilación indebida del art. 21.6 del Código Penal , por lo que solicitó contra aquel la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 4000 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, por cada 100 euros impagados, comiso del dinero y droga intervenidos, y pago de costas.
II./ En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, manifestando su Defensa Letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
Hechos
De conformidad con las partes se declara probado que:
El acusado Jose Pablo , nacido en Argentina el 14-03-77, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa un día; el día 10 de agosto de 2007 sobre las 02:15 horas fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional, en la confluencia de la calle País Valenciano con la calle Joseph Riquer Llobet de Ibiza cuando tenía distribuido en el interior del vehículo que conducía, así como en los bolsillos de su pantalón:
- seis bolsitas con 100313 gr de cocaína con una riqueza de 64%, y con un valor en el mercado de 6.121Â91 euros.
- una bolsita con 18Â574 gr de cocaína con una riqueza del 2% y un valor en el mercado de 1.133Â32 euros.
- 10 pastillas y varios trocitos de MDMA, con una riqueza del 37%, y un valor en el mercado de 109Â60 euros.
- una bolsa con 4Â669 gr de MDMA con una riqueza del 88%, y un valor en el mercado de 284Â39 euros.
Todo ello lo pensaba destinar el acusado a la venta a terceras personas. También portaba 975 euros procedentes de ventas anteriores.
El acusado tenía sus facultades disminuidas a causa del consumo prolongado de cocaína.
La causa sufrió una demora de dos años debido al retraso en la confección del informe analítico de las sustancias incautadas.
Fundamentos
I./ Al concurrir el supuesto prevenido en el artículo 787.2º Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente, de conformidad con tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar Sentencia sin más trámites y de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla, o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales serán impuestas a los declarados criminalmente responsables.
VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Pablo en concepto de autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal de drogadicción y dilación indebida, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 4000 EUROS, con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, por cada 100 euros impagados.
Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas y dese el destino legal previsto.
Se decreta el comiso del dinero intervenido y dese el destino legal previsto.
Le abonamos para el cumplimiento de la condena todo el tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por razón de esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo declaramos, pronunciamos y mandamos y firmamos.
