Última revisión
Sentencia Penal Nº 128/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 121/2011 de 11 de Octubre de 2011
Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PRADA, JOSÉ MANUEL VARELA
Nº de sentencia: 128/2011
Núm. Cendoj: 27028370022011100285
Resumen
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00128/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
S2528850
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27030 41 2 2010 0101992
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000121 /2011H
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONDOÑEDO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000176 /2010
RECURRENTE: Celso
Procurador/a: RICARDO LOPEZ MOSQUERA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 121/11-H
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Mondoñedo
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 176/10
Lugo, once de Octubre de dos mil once .
El Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA , Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA N.º 128
En los autos de Juicio Verbal de Faltas , seguidos con el número 176/10 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mondoñedo , a que se refiere el presente Rollo nº 121/11-H y en el cual es parte apelante Celso representado por el Procurador RICARDO LÓPEZ MOSQUERA y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Mondoñedo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: " DEBO CONDENAR Y CONDE
NO a don
Celso como autor responsable de una falta de tenencia de animales dañinos o en condiciones de causar daños sueltos prevista y penada en el
Art. 631.1 del CP , la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS demulta con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total, s.e.u.o, de 270 euros, con aplicación de la responsabilidad subsidiaria establecida pro el
art.
Se imponen asimismo a don Celso las costas causadas".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el
art.
SEGUNDO .- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Resulta probado que entre las 18:00 horas del día 6 de noviembre de 2010 y las 9:30 horas del día 7 de noviembre de 2010, una yegua y un potro propiedad de don Celso fueron introducidos por medios desconocidos en la finca conocida como DIRECCION000 , sitak en el lugar de Billetes-Castromaior, en el municipio de Abadin, perteneciente a don Teodoro , pastando ininterrumpidamente en la parcela hasta que fueron retirados por el denunciado.
Dicha finca se encontraba delimitada en todo su perímetro por un pastor eléctrico.
SEGUNDO.- Estos hechos se han sucedido en repetidas ocasiones.
TERCERO .- No se ha acreditado que se hayan producido daños en el terreno propiedad de don Teodoro .
Fundamentos
PRIMERO .- No se aceptan los de la sentencia recurrida, y, ello, por las siguientes razones:
El núcleo de la cuestión debatida queda reducido -a la vista del contenido de la sentencia apelada- a la concurrencia ó no de las caracteristicas de las que vienen denominándose animales feroces o dañinos concurren en el caballo, (y como consecuencia y extensión, a la yegua y el potro que entraron en la finca del denunciante), y, en este punto el Juzgador de alzada no puede compartir el criterio de la Juzgadora, pues la letra y el espiritu del precepto reguladora de tal aspecto
(artículo
SEGUNDO .- Por todo lo anterior, se entiende que debe de ser revocada la sentencia apelada, debiendo de dictarse una sentencia absolutoria para el propietario de los animales que eran reflejados en la denuncia.
TERCERO. - A la vista del contenido de los anteriores fundamentos, la índole del presente procedimiento y demás circunstancias concurrentes, no resulta procedente hacer una expresa declaración respecto de las costas de esta alzada, ni de las de primera instancia.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que revocando la
sentencia dictada en este procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número U
NO de MONDOÑEDO, con fecha tres de marzo de dos mil once
, debo de Absolver y Absuelvo libremente a D.
Celso , de la falta prevista en el
artículo
Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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