Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 128/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 57/2010 de 01 de Abril de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 128/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100125
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00128/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 004
Rollo : 57/2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2355/2008
SENTENCIA Nº 128/11
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a uno de abril de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 57/10, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 2 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2355/2008 por un delito de apropiación indebida, contra Ignacio , DNI NUM000 , natural de Valladolid, vecino de Laguna de Duero (Valladolid), CALLE000 nº NUM001 NUM002 , nacido el día 21.05.1973, hijo de Eulogio y de Guadalupe, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular TIENDAS LA RAPA, S.L. y Don Teodulfo , representados por el Procurador Don César Alonso Zamorano y defendidos por el Letrado Don Carlos Redondo Díez; y el citado acusado, representado por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Tejedor Ferrero; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia de denuncia de Don Teodulfo , que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2355/08 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 1 de abril de 2011.
4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal , la acusación particular, el Letrado defensor del acusado, y el propio acusado, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.
Hechos
I.- El acusado Ignacio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue contratado en julio de 2007, de forma indefinida y a tiempo parcial, por Teodulfo , para trabajar en la administración de Lotería de su propiedad, sita en el Centro Comercial Vallsur, en la que desempeñaba funciones de administración y venta. Aprovechando dicha circunstancia, el acusado, desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el 21 de enero de 2008, incorporó a su patrimonio la cantidad de 44.653,62 € (cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres euros con sesenta y dos céntimos), que no ingresó en la cuenta de Loterías y Apuestas del Estado, tal y como hasta ese momento había venido haciendo semanalmente.
II.- Los 44.653,62 € (cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres euros con sesenta y dos céntimos) fueron posteriormente ingresados por Teodulfo en la cuenta de Loterías y Apuestas del Estado.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por las acusaciones y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad del acusado presente, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.
SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 , en relación con el art. 249 y 74 del Código Penal , en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , del que se considera autor al acusado Ignacio , en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE VEINTIÚN MESES , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se le condena al acusado a indemnizar a Teodulfo en la cantidad de 44.653,62 € (cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres euros con sesenta y dos céntimos), sin que tal cantidad devengue intereses por expresa renuncia de la acusación particular, así como al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular, cantidades que se abonarán en veinticuatro mensualidades.
Fallo
Por conformidad de las partes, condenamos al acusado Ignacio , como autor de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 , en relación con el art. 249 y 74 del Código Penal , en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE VEINTIÚN MESES , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se le condena al acusado a indemnizar a Teodulfo en la cantidad de 44.653,62 € (cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres euros con sesenta y dos céntimos), sin que tal cantidad devengue intereses por expresa renuncia de la acusación particular, así como al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular, cantidades que se abonarán en veinticuatro mensualidades.
Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia .
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, estando celebrando audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

