Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 80/2012 de 22 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 128/2012
Núm. Cendoj: 03014370012012100143
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0000883
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000080/2012-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000399/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX
Instructor Nº 4 DE ELCHE
d. ur 122/11
Apelante Cirilo y Mónica
Abogado JAVIER BROTONS TIMONER y JOSE ANTONIO GARCIA MIRALLES
Procurador MARIA JOSEFA CARBONELL ARBONA y MARIA MARGARITA GARCIA VICENTE
SENTENCIA Nº 128/2012
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Veintidós de febrero de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 345, de fecha 3 de noviembre de 2011 , pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELCHE en el Juicio Oral - 399/2011 , habiendo actuado como parte apelante Cirilo Y Mónica , representado por el Procurador Sr./a. CARBONELL ARBONA, MARIA JOSEFA Y GARCIA VICENTE, MARIA MARGARITA y dirigido por el Letrado Sr./a. BROTONS TIMONER, JAVIER Y GARCIA MIRALLES, JOSE ANTONIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Cirilo y Mónica el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 21/2/12.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Los recurrentes afectados recíprocamente por la prohibición de aproximación formulan recurso de apelación contra la sentencia basado en la existencia de error.
El hecho objetivo del quebrantamiento de condena es pacifico y no se discute. Lo que alegan es que no actuaron dolosamente, que no hubo intención de quebrantar la condena de alejamiento.
SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal , precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer y comunicarse con ella que recae sobre el imputado.
El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal , no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones ( arts. 118 CE y 17.2 LOPJ ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora ( s.T.S. 30-10-85 ; 11-11-85 ). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia. ( s.A.P. Cádiz 22-1-04 ). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial ( s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03 ); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. ( s.A.P. Valladolid 29 dic. 03 ).
La Sala considera que procede la confirmación de la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos, como postula el Informe de Fiscalía, pues se cumplen todos los elementos exigidos por el artículo 468.2 del Código Penal como razona el juzgador al final del Fundamento de Derecho 2º "igualmente, por las declaraciones de los acusados y de los testigos intervinientes en la vista, queda acreditado que aquellos, con pleno conocimiento de la vigencia de la prohibición, el día 18 de octubre de 2011 sobre las 23:30 horas fueron sorprendidos por una patrulla de la Policía Nacional en la calle Poeta Miguel Hernández núm. 89 de Elche. Lo que consuma el delito que se les imputa. Conclusión que no queda desvirtuada por la declaración de los testigos de la defensa. Pues lo único que pudieron afirmar es que cuando llegó la policía se encontraban los acusados juntos con ellos. La alegación de que acababa de llegar la acusada no es creíble, pues nadie pudo afirmar que la viesen llegar. A mayor abundamento, de aceptarse (lo cual no se hace) que hubo un encuentro casual, la licitud de la conducta (por falta de dolo) devendría en ilícita desde el momento que se aprovechan de dicha circunstancia permaneciendo juntos".
En definitiva, habiéndose enervado el principio de presunción de inocencia mediante dicha prueba testifical y documental, procede confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cirilo y Mónica contra la Sentencia de fecha , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELCHE en el Juicio Oral - 399/2011, CONFIRMAMOS la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
