Sentencia Penal Nº 128/20...zo de 2012

Última revisión
08/03/2012

Sentencia Penal Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 53/2012 de 08 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 128/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100085

Núm. Ecli: ES:APA:2012:667

Resumen:
03014370032012100085 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 128/2012 Fecha de Resolución: 08/03/2012 Nº de Recurso: 53/2012 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0001321

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000053/2012- -

Dimana del Nº 000296/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM

Instructor nº uno de Benidorm

SENTENCIA Nº 000128/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a ocho de marzo de dos mil doce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 316/11, de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 296/09 , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 114/09 del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 1, por delito ROBO CON FUERZA ; Habiendo actuado como parte apelante Nuria , representado por la Procuradora Dª Virtudes Pérez Oltra y dirigido por el Letrado D. Francisco Gonzalez Fernandez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Se declara expresamente probado como resultado de la prueba practicada en estos autos que la acusada Dª. Nuria en compañía de un varón no identificado, de común acuerdo y con ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, realiza los siguientes hechos:

Sobre las 5:30 horas del día 16 de agosto de 2009, Celso tras entablar conversación con la acusada, ésta le pide que la acompañe a su domicilio sito en Apartamentos DIRECCION000 , piso NUM000 , puerta NUM001 de Benidorm y una vez en la vivienda se encuentra con un varón que apuntándole con una pistola le dice "dame todo lo que llevas", entregándole en ese momento un móvil Iphone de Apple, valorado en 600 euros y 400 euros en efectivo, abandonando el lugar corriendo la acusada y el varón no identificado, no habiendo recuperado nada." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Dª. Nuria como autora penalmente responsable de un delito de robo con intimidación del art. 242.3 del Código Penal con la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Dª. Nuria indemnizara a D . Celso , si este fuere localizado y reclamara en la cantidad de 1.000 euros con los intereses locales."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa de la acusada, se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de normas procesales o principios legales.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección donde fueron recibidas el día 2 de marzo de 2012, procediéndose a dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo Ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre, por la representación de la acusada, la sentencia que le condena como autora de un delito de robo con intimidación. Se alega una posible infracción de normas procesales que han llevado a la juzgadora a una errónea valoración de la prueba.

Se afirma que el testigo principal de la causa, víctima de los hechos, no compareció al acto del juicio oral, a pesar de tener un domicilio conocido en Holanda. Por este motivo, y para el apelante, la lectura de las declaraciones realizadas por la vía que permite el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no es válida. Solo en el caso de que se hubiera acreditado la imposibilidad de que dicho testigo fuera citado se podría haber dado lugar a la lectura de sus declaraciones.

En lo que respecta a las declaraciones de testigos ausentes se ha admitido la eficacia probatoria de las diligencias sumariales en los casos de prueba preconstituida y anticipada del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - STC 62/1985 , 60/1988 , 140/1991-. En estos supuestos se admite la posibilidad y licitud de reemplazar la prueba testifical que no puede practicarse en el juicio por la lectura de las declaraciones sumariales en el supuesto de testigo fallecido ( STC 4/91 y 16-6-92 ), o se encuentre en el extranjero no siendo factible su citación - STS 16-2-98 y 23-4-98 -, o se encuentre en ignorado paradero habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para su localización - STS 28-2-95 ; 10-2-98 y 23-4-98 -.

Sin embargo hay que recordar que las declaraciones testificales evacuadas en sede instructora han de ser prestadas con observancia del principio de contradicción, es decir, con la necesaria intervención de Letrado que asista al imputado.

En el caso presente, se citó al testigo para la vista que debía haberse celebrado el día 22/07/2010, a través de correo con acuse de recibo internacional ( folios 63, 102 y 112 ).

Consta al folio 119 contestación del citado testigo en el sentido que no le será posible desplazarse a España por razones de estudios.

Posteriormente, se le cita por la misma vía, para la vista a celebrar el día 19/06/2011 ( folio 134).. Consta al folio 176 de la causa devolución de la citación, sin que la misma pudiera ser entregada al testigo, bien porque cambió de domicilio y se encuentra en paradero desconocido, bien porque no quiso recibir la citación.

Para la vista de 13/10/2011 es cierto que no se le cita. Sin embargo, la ausencia de citación, en este caso, es intrascendental, ya que se puede asegurar que el testigo no iba a comparecer dado los antecedentes mencionados.

Por todo lo expuesto, se puede concluir que el juzgado de lo penal actuó correctamente cuando en la vista de fecha 13/10/2011 acordó la lectura de las declaraciones del testigo, a través de la vía del artículo 733 L.E.Crim , sin proceder a una nueva suspensión, cumpliendo así con el principio universal que, en garantía de los acusados, exige la celebración del juicio en un plazo razonable.

La lectura de las mencionadas declaraciones cumple con la necesaria contradicción que permite dotarlas de validez. Este dato se desprende del hecho que en aquellas compareció como letrado de la defensa el mismo Sr. Letrado que compareció al acto del juicio oral y que interpone el presente recurso de apelación.

A todos los datos anteriores se ha de añadir que el mismo resultado condenatorio se hubiera alcanzado con las manifestaciones de los policías nacionales que acudieron a la vista, y que ratificaron el reconocimiento que el testigo hizo, en su presencia, de la acusada así como de la forma que fue asaltado.

Por lo expuesto, no apreciándose un quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento ni una errónea valoración de la prueba, procede desestimar el recurso interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Nuria , contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2011 dictada en Juicio Oral núm. 296/09 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Benidorm , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 114/09 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Benidorm, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.

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