Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 944/2011 de 26 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 128/2012
Núm. Cendoj: 12040370012012100116
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CASTELLÓN
Rollo de Apelación Penal nº 944/11
Juicio Oral Nº 271/11
Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs
SENTENCIA Nº 128
Iltmos/a. Sres/a.:
Presidente
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados/a
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
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En Castellón de la Plana, a 26 de marzo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinroz en el Juicio Oral seguido con el número 271/11 , por delito Contra la Seguridad del Tráfico.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Abilio representado por la Procuradora Dª Alicia Ballester Ferreres y asistido del Letrado D. Carlos Paris Sánchez, y como A PELADO, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Se declara probado que Emilio , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1986 en Moldavia, indocumentado, sin que le consten antecedentes penales, con residencia ilegal en territorio español, sobre las 2:20 horas del día 25 de julio de 2011, afectado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para realizar un conducción adecuada, circulaba conduciendo el vehículo marca Mercedes modelo CLK 230 matrícula ....-LDK , propiedad del otro acusado Abilio , que le acompañaba como ocupante del vehículo, por el Camino Viejo de Alcanar P.K. 0,330, partido judicial de Vinaròs (Castellón), siéndole dado el alto por los agentes de la autoridad.
El acusado Emilio fue sometido voluntariamente tras la lectura de sus derechos, a la prueba de detección del grado de alcoholemia, con el Alcotest 7110-E, número de serie ARAJ-0060 el cual cumplía con los controles de verificación periódica, arrojando un resultado positivo de 0,86 miligramos por litro de aire espirado en la realizada a las 02:38 horas y de 0,86 en la practicada a las 02:54 horas renunciando el acusado a realizar prueba de contraste alguna.
El acusado Emilio poseía al tiempo de ser interceptado los siguientes síntomas: olor a alcohol, cara enrojecida, ojos velados y apagados, pupilas dilatadas, entre otros.
El acusado Emilio conducía el referido vehículo, careciendo del permiso correspondiente para la realización de dicha actividad y a sabiendas de su obtención para poder conducir vehículos a motor en las vías públicas.
El acusado Abilio , propietario del referido vehículo, iba como ocupante el día de los hechos, conocedor de que el otro acusado carecía de permiso de conducir, poniendo a su disposición el vehículo para que condujera.".
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Emilio como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial de los artículos 379.2 y 384.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el primero de ellos de multa de DIECISÉIS MESES con cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO y SEIS MESES, y por el segundo de los delitos a la pena de multa de DOCE MESES con cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de costas para ambos casos.
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Abilio como cooperador necesario responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de DOCE MESES con cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de costas para ambos casos.
Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, dentro del plazo de los cinco días siguientes a aquel en que sea notificada, periodo durante el que se hallarán las actuaciones en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes.".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó e interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del penado y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, a excepción del último párrafo que se sustituye por el siguiente.
"El vehículo que conducía Emilio era propiedad de Abilio , que se lo había cedido esa noche sin comprobar si aquel tenía permiso de conducir vigente".
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida en lo que no contradigan los siguientes
PRIMERO .- El objeto del recurso.
Se alza en apelación Abilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó como cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP , interesando de la Sala la revocación de la referida sentencia en lo que a su condena concierne, y que se dicte sentencia por la que se le absuelva libremente de responsabilidad en el referenciado delito, por entender que se ha infringido el art. 28 del CP , el art. 24 de la Constitución y el principio de presunción de inocencia habida cuenta que al tiempo de prestar su vehículo a Emilio desconocía que este carecía de permiso de circulación.
El Ministerio Público se ha opuesto al recurso, solicitando su desestimación.
SEGUNDO.- La SAP de Valencia de 29 de noviembre de 2010 precisamente aborda la cuestión de derecho suscitada por el recurrente consistente en dilucidar si la conducta de quien cede la utilización de un vehículo a una persona que carece del permiso de conducir o con el permiso retirado sin comprobar previamente este extremo, es cooperador necesario en el delito previsto en el artículo 384 del CP .
" La tesis sostenida por la sentencia recurrida, es que puesto que dicho delito no puede cometerse sin vehículo, la persona que pone en manos del vehículo de un tercero sin comprobar que legalmente puede conducirlo, actúa con "ignorancia o falta de diligencia" que no le exime de participación. Discrepa el recurrente sosteniendo que la comisión del delito, aún como cooperador necesario, exige un conocimiento pleno y claro de la imposibilidad del Sr. Pedro Jesús de conducir vehículos.
La cooperación necesaria, según el artículo 28, es un grado de participación que presenta los caracteres propios de la complicidad pero con una contribución decisiva a la consecución del resultado prohibido por la norma penal. Tiene de común con la autoría la intención, comparte con el mismo la decisión consciente y voluntaria de vulnerar la norma penal con una contribución además decisiva, aunque no es el ejecutor material. En tal sentido, sería cooperador necesario quien cede el vehículo para su conducción a una persona a sabiendas de que carecía de habilitación administrativa para ello y precisamente para conducirlo; es decir que el artículo 384 admite, en el plano teórico la participación de un cooperador necesario , que no todos los tipos penal admiten.
Cooperación necesaria que no puede cometerse como admite la sentencia impugnada, por ignorancia o negligencia en comprobar la circunstancia relativa a la habilitación del autor de los hechos, salvo en los casos que se asuma posición de garante de un hecho no ocurra, respecto de esa persona.
La condena al propietario del vehículo que lo cede sin comprobar el permiso de conducir, infringe el principio de culpabilidad que se ve vulnerado al atribuirle participación además a título de cooperador necesario , y con el mismo grado de responsabilidad del autor, a quien se le atribuye un hecho a título de mera presunción, cual sería establecer, como hace la sentencia recurrida, que puesto que no comprobó la habilitación administrativa para conducir de la persona a quien se cedió el vehículo, se estaba haciendo responsable de la conducción por el cesionario de dicho vehículo. Responsabilidad así determinada que es susceptible de surtir efecto en otros ámbitos como la responsabilidad civil, pero en absoluto para atribuir la comisión de un delito por infracción del artículo 5 , 11 y 12 del Código Penal ".
Compartimos los argumentos citados que el presente caso que conducen a la estimación del recurso y a la absolución del recurrente ante la inexistencia de actividad probatoria bastante acreditativa de que el Sr. Abilio fuese conocedor de que el Sr. Emilio carecía de permiso de circulación de vehículos. Ambos acusados siempre han negado tal circunstancia, sin que exista vínculo familiar entre los mismos, convivencia en un mismo domicilio, o cualquier otro dato que despeje la hipotética posibilidad de que el ahora recurrente no conociese tan relevante dato.
En suma, lleva razón el recurrente al afirmar que existe un margen de duda razonable que debe resolverse a favor del reo, dictándose sentencia absolutoria.
TERCERO.- Las costas.
En atención a cuantas razones se han expuesto procede la estimación del recurso de apelación, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim , pronunciamiento extensivo a las costas que le fueron impuestas en primera instancia.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en autos de Abilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, Nº Uno de Vinaròs en el Juicio Oral 271/211, revocamos la expresada resolución en el único particular de ABSOLVER LÍBREMENTE a Abilio del delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal del que venía siendo acusado como cooperador necesario, con declaración de oficio de las costas de esta alzada y de las de primera instancia.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
