Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 77/2012 de 30 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUIJARRO LOPEZ, JESUS ANGEL
Nº de sentencia: 128/2012
Núm. Cendoj: 28079370052012100107
Encabezamiento
ROLLO P.A. nº 77/12
DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110/2012
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 30 de Madrid
S E N T E N C I A Nº 128/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. ARTUTO BELTRAN NUÑEZ
Magistrados:
D.JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A.77/12, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 30 de Madrid, seguida por supuesto delito contra la Salud Pública, contra Raimundo , nacido en Santo Domingo de los Colorados( Ecuador ) el día NUM000 de 1977, hijo de Juan y de Rosa con Pasaporte Español NUM001 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. Alejandro Martín Calvo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso inicial y 369-1-5 del Código Penal y solicitó para el mismo las penas de 6 años y un día de prisión y accesorias, multa de 1.600.000 Euros, comiso de la sustancia intervenida y condena al pago de las costas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado se adhirió a la calificación y pretensiones del Ministerio Fiscal.
Hechos
PRIMERO. - El acusado, Raimundo , nacido en Ecuador el NUM000 de 1977, con nacionalidad española y sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 11 de enero de 2012. El 11 de enero de 2012 a las 16 horas, llegó al aeropuerto Madrid-Barajas procedente de Guayaquil (Ecuador) en el vuelo de la compañía Iberia, número NUM002 , con número de facturación NUM003 , portando una bolsa de viaje con el mismo número de facturación.
Al sospechar de las respuestas dadas por el acusado se solicita a la Administración de Aduanas del aeropuerto autorización para proceder a la revisión de dicha bolsa de viaje perteneciente al acusado, llevando en su interior, 16 envoltorios de diferentes formas y tamaños, recubiertos de plástico negro que contenían cocaína con un peso de 8.000 gramos con una riqueza del 72%, cuyo fin era destinarlo al tráfico.
La venta al por menor de dicha droga habría arrojado unos beneficios de 803.794,29 Euros.
Fundamentos
PRIMERO.- En cuanto a la dinámica de la acción, el acusado, con plena libertad, ha reconocido los hechos.
En cuanto a la composición, peso, riqueza y valoración de la droga se está a los informes oficiales no impugnados, obrantes en autos.
Dichos hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero, inciso inicial, en relación con el 369-1-5º de igual ley. En efecto la cocaína es una droga incluida en las listas I y IV del Convenio Único sobre estupefacientes del 30/3/1961, gravemente nociva a la salud por su capacidad adictiva y el serio deterioro que causa en el aparato cardiocirculatorio y el sistema nervioso central; y la cantidad transportada supera claramente la cantidad de los 750 gramos que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como límite entre el tipo básico y el tipo agravado del delito en razón de la notoria importancia de la cantidad transportada. En fin, el transporte transoceánico de la droga es claramente un acto de tráfico o facilitador del mismo.
SEGUNDO.- Autor de dicho delito es el acusado Raimundo , que realizó materialmente la conducta típica ( Art. 28 Párrafo 1º del Código Penal ).
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La pena solicitada por el Ministerio Fiscal es justa y suficiente, habida cuenta de que el acusado ha reconocido los hechos, de su conexión meramente ocasional con las redes de narcotráfico y su sola cualidad de transportista.
CUARTO.- La cocaína ha de ser decomisada conforme a lo prevenido en el artículo 127 y 374 del Código Penal .
QUINTO.- Las costas han de imponerse al acusado, conforme al artículo 123 del Código Penal .
En virtud de lo expuesto el Tribunal ha decidido
Fallo
CONDENAR a Raimundo como autor del calificado delito contra la salud pública a las penas de 6 añosy un día de prisión , accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.600.000 Euros e imponerle el pago de las costas del juicio.
Acordar el comiso de la cocaína intervenida.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
