Sentencia Penal Nº 128/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 7669/2011 de 09 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL

Nº de sentencia: 128/2012

Núm. Cendoj: 41091370032012100203


Encabezamiento

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20110055660

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 7669/2011

Ejecutoria:

Asunto: 301223/2011

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 105/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº9 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Contra: Leonardo

Procurador: ANA MARIA LEON LOPEZ

Abogado: CLAUDIO FERNANDEZ-FREIRE LEAL

Ac.Part.:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 128/2012

En la ciudad de Sevilla , a nueve de marzo de dos mil doce.

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 105/11 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº Nueve de Sevilla por delito contra la salud pública en el que viene como acusado Leonardo , con D.N.I. núm. NUM000 G,, hijo de Miguel y de Josefa, nacido en El Cerro de Andévalo (Huelva) el día NUM001 de 1.965, vecino de Sevilla, soltero, jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 27 y 28 de abril de 2011, habiendo estado representado por la Procuradora Dña. Ana María León López.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

Antecedentes

Primero . - El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública celebrada el día 5 de marzo de 2012, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo . - El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero inciso primero y art. 274 del Código Penal , del que considera autor al acusado Leonardo , concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7º en relación con el art. 21.2º del Código Penal , por lo que solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 500 euros, comiso y destrucción de la droga, y comiso y adjudicación al Tesoro Público del dinero intervenido, y costas.

Tercero .- La defensa del acusado en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, ad cautelan, se le aplique la eximente incompleta del art. 20.2º en relación con el art. 21.1º del Código Penal , imponiéndosele la pena inferior en grado del art. 368.2 del Código Penal .

Cuarto .- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

Hechos

Primero .- Sobre las diecinueve horas y veinte minutos del día 27 de abril de 2011, Leonardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue interceptado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando se encontraba en la calle Padre José Sebastián Bandarán, teniendo en su poder 27 comprimidos de Trankimazín, 40 comprimidos de Alprazolán, 28 comprimidos de Zolpiden Normón y un envoltorio de plástico con 72 mgs. de sustancia blanca en polvo con una pureza del 76% den cocaína, y un envoltorio similar con 76 mgs. de sustancia ocre en polvo, con una riqueza del 78,6% de cocaína base y 2,3% de heroína base, sustancias que iba a destinar a su consumo. Igualmente, se le ocupó seis euros en efectivo.

El acusado tiene una historia toxicobiográfica compatible con dependencia a sustancias estupefacientes (cocaína y heroína) de larga evolución y además está diagnosticado de trastorno de ideas delirantes en tratamiento con Zyprexa, Tranquimazín 2 mg y Zolpiden, habiendo adquirido el mismo día en que fue detenido, el primer medicamento citado, que le viene siendo recetado de forma periódica y continuada por el Dr. Balbino .

Fundamentos

Primero . - Los hechos declarados probados en el relato fáctico de ésta resolución resultan atípicos penalmente, por cuanto la amplia prueba documental aportada a las actuaciones por la defensa del acusado, y la pericial practicada a su instancia en el acto del plenario, han venido a destruir los indicios de criminalidad apreciados inicialmente con él, tales como: La elevada cantidad de comprimidos de Tranquimazín (cuyo principio activo es el Alprazolan), que se suelen vender entre toxicómanos para paliar los efectos de la psicodependencia a sustancias estupefacientes, algunos de ellos partidos por la mitad; la ocultación de estos comprimidos en distintas partes del cuerpo, y el lugar donde fue interceptado, que es concurrido por personas adictas al consumo de drogas.

Ciertamente, la elevada cantidad de comprimidos de Trankimazín poseída por el acusado, permitía, razonablemente, entender que estaba destinada a su venta a terceros, pero se ha aportado por la defensa prueba en contrario que justifica decisión antes anunaciada, pues se ha acreditado documentalmente, y se ha informado por el médico forense, que el acusado es una persona toxicodependiente al consumo de cocaína y heroína, actualmente en tratamiento con metadona y alprazolan, además de estar diagnosticado de trastorno de ideas delirantes en tratamiento con Ziprexa, Trankimazín 2mg y Zolpiden, siendo comprimidos de estos dos últimos medicamentos, los que poseía cuando fue detenido por la Policía.

Por otra parte, el acusado ha ofrecido desde un principio, una explicación de la citada posesión que estimamos creíble a la vista de su trastorno y la convivencia que mantenía con una mujer, igualmente, toxicómana, que le hacía temer que pudiera hacerse con sus comprimidos si los dejaba en su domicilio, y por eso llevaba todos los que tenía cuando salía a la calle. Además, esta versión es avalada por la trabajadora social encargada del control y seguimiento del tratamiento de desintoxicación al que está sometido el inculpado en la asociación ASPAD de ayuda al drogodependiente, quien ha mostrado en el plenario, un amplio conocimiento del acusado y de sus costumbres, entre ellas, la anteriormente citada de llevar frecuentemente una considerable cantidad de medicamentos por temor a perderlos, lo que le ha reprochado en varias ocasiones, y como no conseguía que abandonara este hábito, ha decidido entregarle el tratamiento de forma pautada.

También, apoya la versión del acusado, el ticket de compra en la farmacia de Trankimazin el día 27 de abril de 2011, esto es, el mismo día en que fue detenido, constando en su reverso, el sello y firma Don. Balbino y la indicación "se prescribe habitualmente Trankimazín", además de indicar que había atendido a dicho paciente el mismo día.

En cuanto a la dos papelinas de cocaína y mezcla de cocaína y heroína, en modo alguno puede alterar la anterior valoración, por cuanto, como hemos dicho, se trata de una persona adicta a su consumo y es razonable aceptar que la había adquirido para su consumo, y por eso había ido a un lugar conocido de tráfico ilícito como es donde fue parado por la Policía.

Tampoco, los seis euros que llevaba permiten considerar que se trate de producto de venta, y menos cuando nos encontramos con una persona solvente, con una aceptable situación económica.

En consecuencia, no resulta probada la tenencia para el tráfico de los comprimidos y droga ocupada al acusado, y por ello, debemos absolver al acusado del delito contra la salud pública del que venía acusado.

Segundo .- Atendido el sentido de esta resolución, procede declarar de oficio las costas procesales causadas.

VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Leonardo del delito contra la salud pública del que venía acusado, declarando de oficio las costas.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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