Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 92/2012 de 27 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY
Nº de sentencia: 128/2012
Núm. Cendoj: 50297370012012100176
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00128/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0812670
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000092 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2011
RECURRENTE: Susana Y Belinda
Procurador/a: MARIA BELEN GABIAN USIETO
Letrado/a: LEIRE LOPEZ PINA
RECURRIDO/A: Inés
Procurador/a: JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA
Letrado/a: ALBERTO PARDINA CANCER
SENTENCIA NÚM. 128/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a veintisiete de Abril de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 110/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza , Rollo de Apelaciónnúm. 92/2012 , seguidas por delitos de Estafa y Apropiación Indebida, contra Inés , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el NUM001 -1974, hija de Fernando y María Rosa, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador de los Tribunales Dª José Ignacio San Pio Sierra y defendida por el Letrado D. Alberto Pardina Cáncer. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusación particular Dª Susana y Dª Belinda , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Gabián Usieto y defendidas por la Letrado Dª Leire López Pina y, Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 1-3-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Inés libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los dos delitos de estafa y de los dos delitos de apropiación indebida de los que ha sido acusada, declarando de oficio todas las costas públicas y de la acusación particular.
Se impone a Susana y a Belinda la mitad de las costas de la defensa."
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:
HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que Robin Park S.L., sociedad cuyas socias y administradoras solidarias eran Susana y Brigida , contrató en febrero de 2006 los servicios de ACS Consultores S.C. para que llevara temas de contabilidad y presentación de impuestos relativos a la sociedad limitada, a cambio de una cuota mensual que se fijaba en 160 euros más IVA, si bien en algunos meses sería algo superior. Ya con anterioridad ACS Consultores S.C. había llevado los mismos temas para Robin Park S.L. SEGUNDO.- En virtud de esta relación, ACS Consultores S.C., de la que Inés es socia fundadora y miembro del Consejo de Administración, fue realizando tareas para Robin Park S.L. y girando los correspondientes recibos. TERCERO.- Una de las administradoras solidarias de Robin Park S.L., Brigida , empezó a trabajar también en la Consultoría sobre junio o julio de 2007, como auxiliar administrativa, hasta septiembre de 2011. CUARTO.- Susana encargó a ACS Consultores S.C. la realización de todos los trámites relativos a la herencia de su padre, entregando a estos efectos 2.000 euros como provisión de fondos el 28-12-2006 y otros 2.000 euros su hermana Belinda , por el mismo concepto. Se realizaron diversos tramites relativos a la aceptación de la herencia, como la preparación o encargo de un acta de notoriedad para la declaración de herederos, poderes notariales, escritura de adjudicación y presentación de escritura en el Registro de la Propiedad, realizando desembolsos para ello con cargo a la provisión de fondos recibida. QUINTO.- Brigida , como trabajadora de ACS Consultores S.C., acompañó a Susana , Belinda y a la madre de ambas en algunas ocasiones a realizar trámites bancarios relacionados con la herencia y a realizar algún trámite notarial; se recogieron documentos notariales y se autoliquidó el impuesto de sucesiones. SEXTO.- Robin Park S.L. dejó de pagar a la consultoría las cuotas mensuales desde enero de 2008 inclusive y el importe de los modelos tributarios, lo que ascendió en total en el año 2008 a 2.477'93 euros. Respecto de estas cantidades, Inés reclamó su pago a Susana , manifestando ésta que se compensasen con los 4.000 euros entregados como provisión de fondos para el tema de la herencia de su padre. QUINTO.- No se presentaron en su momento en el Registro Mercantil las cuentas anuales de Robin Park S.L. correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, sin que conste que las socias se hubieran reunido para su aprobación. En abril de 2010 se presentaron en el Registro los Libros relativos a los ejercicios 2007 y 2008, en blanco. SEXTO.- En Escritura Pública de 17 de febrero de 2009 Brigida vendió sus participaciones en Robin Park S.L. a Susana , quedando ésta como socia única. En el mismo acto se cesó a Brigida como administradora solidaria y se nombró administradora única a Susana . SÉPTIMO.- La documentación de Robin Park S.L. que estaba en poder de ACS Consultoría S.C. fue entregada en su día por Brigida a Robin Park S.L. cuando vendió sus participaciones en dicha sociedad a Susana . OCTAVO.- La Agencia Tributaria ha reclamado a Robin Park S.L. el pago de cuotas de IVA más intereses de demora.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª Belén Gabián Usieto Procuradora de Dª Susana y Dª Belinda , alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 25-4-2012.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- El recurso de apelación formulado cuestiona a) la imposición del 50% las costas por considerar que no existe temeridad; b) solicitando se ordene a la acusada la devolución de la documentación contable y fiscal de Robin Park SL y la documentación relativa a la tramitación de la herencia del difunto padre de las denunciantes.
Respecto del apartado a) el artículo 240-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la condena en costas al querellante o denunciante cuando se aprecie que ha incurrido en temeridad o mal fe. Y aún cuando no existe una definición legal de la temeridad, o mala fe, se entiende generalmente que concurren cuando la pretensión acusatoria ejercitada carezca de toda consistencia, y sea conocida por quien la ejército y determinó la sumisión al proceso penal como acusado, y por tanto precisado de defenderse, como consecuencia de la exclusiva pretensión del querellante o denunciante.
Por otro lado, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo viene a indicar que cuando un particular asume bajo su responsabilidad someter a otro a un proceso penal en el que el Ministerio Fiscal no ejerce la acusación por entender que los hechos no son constitutivos de delito, sea quien, a su vez, deba correr con el pago de las costas que originó al acusarlo dicho particular. Tal principio se deriva del hecho de que quien obliga a otro a soportar una situación procesal deba responder por los gastos que tal situación originó al otro, salvo limitas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho. En los casos en que el Ministerio Fiscal no ejerce el derecho de acusación es claro que no existieron razones para suponerlo.
En este supuesto ambos criterios se dan,1) por un lado la acusación ha llevado consigo que la inculpada haya tenido que soportar sin justificación alguna la carga de un proceso penal por dos delitos de estafa. Como esta carga conlleva, por un lado, una serie de perjuicios penales -tales como la angustia de tener pendiente una petición de pena con las numerosas molestias- y también unos daños económicos, cuantificables en los gastos que ha tenido que soportar para ejercer su defensa, justo es que, conforme al artículo 240-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se compense estos últimos, ya que no es posible hacerlo con los primeros: y 2) en segundo lugar aquí no ha existido acusación por delitos de estafa por el Ministerio Fiscal y en cuanto al delito de apropiación indebida en el plenario y en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente sostenida únicamente por delito continuado de apropiación indebida. Pero además, las denunciantes no apelan o recurren la absolución de la acusada, lo que demuestra la falta de fundamento de la acusación formulada, circunstancias en su conjunto que llevan consigo el rechazo del motivo.
TERCERO .- Respecto la pretensión formulada en el apartado b), no puede asimismo prosperar. El recurso de apelación debe plantearse contra lo resuelto por la sentencia de instancia, siendo la petición de la documentación propia de la actividad de la Secretaría del Juzgado, donde deberá en su caso plantearse tal solicitud; máxime cuando la simple lectura del apartado siete de los hechos probados ya indica "la documentación de Robin Park S.L. que estaba en poder de a A C. S. Consultoría S C fue entregada en su día por Brigida a Robin Park S.L. cuando vendió sus participaciones en dicha sociedad Susana "; y por lo que hace referencia los documentos referentes a la tramitación de la herencia- escrituras etc.- constan en las actuaciones, debiendo solicitarse el desglose en el juzgado. El motivo y por ende del recurso se rechazan íntegramente.
CUARTO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Gabián Usieto en nombre y representación de Susana y Dª Belinda , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 1-3-2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Zaragoza, en las Diligencias núm. 110/2011 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
