Sentencia Penal Nº 128/20...zo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 128/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 63/2009 de 29 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: MUÑOZ DE LA ESPADA DE LA MORA, MARÍA DOLORES

Nº de sentencia: 128/2012

Núm. Cendoj: 31201510032012100014


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Sección: IAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

C/ San Roque, 4 - 6º Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.95

Fax.: 848.42.41.97

P0104

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000063/2009

NIG: 3120143220050014037

Resolución: Sentencia 000128/2012

Intervención:

Acusador particular

Acusado

Resp. civ. Directo

Interviniente:

HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

Norberto

RECICLADOS URBASA, S.L. RECICLADOS URBASA S.L.

Procurador:

JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ

JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ

Abogado:

ANA MARIA ROMAN PUERTA

JUAN Mª ZUZA LANZ

JUAN Mª ZUZA LANZ

S E N T E N C I A Nº 000128/2012

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2012, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. Mª DOLORES MUÑOZ DE LA ESPADA Y DE LA MORA, Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000063/2009, procedentes del Diligencias Previas nº 0003111/2005 - 00 y seguidos por defraudación tributaria, habiendo sido parte como acusado/a Norberto , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de FRANCISCO y de MARÍA, nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1959 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 PATERNAIN, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado/a por el/la Procurador/a JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a JUAN Mª ZUZA LANZ, habiendo intervenido como Responsable Civil Directo RECICLADOS URSASA S.L. representado por el Procurador JAVÍER ARAÍZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado JUAN Mª ZUZA LANZ y como acusación particular HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA asistido por el Letrado Dª. ANA ROMÁN PUERTA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Publica del art. 305 del Código Penal , en quien concurre las atenuantes cualificadas de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.7 del C. Penal , a la pena de 3 meses de prisión y multa de 30.546,55 € de la cual responderá directa y solidariamente la empresa Reciclados Urbasa S.L. de conformidad con lo previsto en el art 31.2 del Código Penal . Así mismo se le impone al acusado la pérdida de subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses y el pago de las costas.

TERCERO.- En igual trámite la Letrado de la Acusación Particular se adhirió a las modificaciones y conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

QUINTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Norberto , mayor de edad y sin antecedentes penales es el administrador único de la sociedad Reciclados Urbasa S.L, empresa que se constituyó el 26 de noviembre de 1993, Esta empresa tiene su domicilio social en el Camino de Eriete s/n de Paternain.

Dicha empresa tiene por objeto social la compraventa al por mayor de chatarra y metales de desecho.

El ejercicio de la actividad empresarial está sujeta al abono del Impuesto de Sociedades conforme a la Ley Foral 24/1998 de 30 de diciembre.

El acusado conociendo su obligación, dejó de presentar el impuesto de sociedades correspondiente al año 2001; ascendiendo la cuantía dejada de abonar a 122.186,20 €.

El acusado ha abonado a la Hacienda Foral de Navarra la totalidad de la deuda defraudada, incluidos intereses y sanciones.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 767, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo


Que debo condenar y condeno a Norberto como autor de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal , en quien concurre las atenuantes cualificadas de reparación del daño del art. 21,5 del C. Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,7 del C. Penal , a la pena de 3 meses de prisión y multa de 30.546,55 € de la cual responderá directa y solidariamente la empresa Reciclados Urbasa S.L. de conformidad con lo previsto en el art. 31.2 del Código Penal . Así mismo se le impone al acusado la pérdida de subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Segundad Social durante 9 meses y al pago de las costas.

Se le conceden a Norberto los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad en virtud del art. 80 y 81 del Código Penal por tiempo de DOS AÑOS condicionada a que no delinca durante el periodo de suspensión.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2012.


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