Sentencia Penal Nº 128/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 128/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 511/2012 de 22 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 128/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100258

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00128/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:213100

N.I.G.:02003 51 2 2011 0001464

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000511 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000460 /2011

RECURRENTE: Ezequiel

Procurador/a: JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MUÑOZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 128/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veintidós de Abril de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 460/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo apelante en esta instancia Ezequiel , representado por el/a Procurador/a D/ª. JUSTA Mª VICTORIA ELBAL MUÑOZ ;siendo parte apelada del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Condeno a Ezequiel como autor criminalmente responsable de un delito quebrantamiento de condena del art. 468.1 del CP , con la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 6 €, con 10 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del procedimiento.'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª JUSTA Mª VICTORIA ELBAL MUÑOZ, en nombre y representación de Ezequiel , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 18 de Abril de 2013.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,


Fundamentos

PRIMERO.-Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio por reo y ello lo asienta en que es insuficiente que los agentes llamaran a la puerta del domicilio del recurrente y que ese no abriera para hablar de delito de quebrantamiento de condena, por quebrantar la de localización permanente.

SEGUNDO.- Conviene comenzar por principiar que el hoy recurrente no acudió al acto del juicio y no ofreció versión alternativa.

Contamos con su declaración en instrucción de que si estaba aunque dormido. Tal versión amén de no probada parece incongruente con las horas de control: 1) las 11,25, 2) las 23,55, 3) las 10,35 y 4) las 11,05.

TERCERO.- El segundo apunte es que la forma usual y normal de saber si una persona está en su domicilio es llamar a su puerta y eso se hizo. Puerta a la que aún con más razón tenía prestar atención quien sabía que estaba controlado. Se rechaza el alegato.

CUARTO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ezequiel , contra la Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 460/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a veinticuatro de Abril de dos mil trece.


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