Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 128/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 258/2013 de 20 de Septiembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 128/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100228
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 258/2013
P.ABREVIADO NÚM. 283/2010
En la ciudad de Huelva a veinte de septiembre de dos mil trece.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Ambrosio y por la de Blas . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA, dictó sentencia el día 8 de febrero de 2013 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Ambrosio y Blas , como coautores (el primero cooperador necesario y el segundo autor material) responsables penales de un delito de lesiones con uso de arma, ya definido, concurriendo en el acusado Ambrosio circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas:
1º) Al acusado Blas PRISIÓN DE 4 AÑOS
2º) Al acusado Ambrosio PRISIÓN DE 2 AÑOS Y 3 MESES .
Ambas penas de prisión llevan consigo como accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En materia de responsabilidad civil DECLARO extinguida la acción indemnizatoria de que era titular D. Felipe por la lesión sufrida.
Caso de ganar firmeza la presente líbrese testimoniode la misma, de los DNIS de los testigos D. Felipe y D. Inocencio y copia de la grabación de juicio oral, y remítasecon atento oficio al Decanatode Huelva para su reparto entre los Juzgados de Instrucción de esta ciudad a fin de poder depurarse contra ambos testigos posible responsabilidad penal por delitos de falso testimonio.
Sin esperar a la firmeza de la presente, acuerdo el cese e inmediato alzamiento de la medida cautelar prohibitiva de aproximación y comunicaciónimpuesta por auto de 23-8-08 (F66 y 67) al acusado Blas a favor de D. Felipe . A tal fin, anótese registralmente el cese, oficiese a laPolicía Nacional y Local de Huelva comunicándoselo y comuníquese telefónicamente a D. Felipe (actualmente preso) y al acusado Blas '.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Ambrosio y de Blas , y, admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta sólo parcialmente la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que queda ahora así, ' PRIMERO.- Es probado y así se declara que sobre las 22:50 horas del día 29-6-08 los acusados Ambrosio (mayor de edad por nacido el día NUM000 -88, con DNI nº NUM001 y ejecutoriamente condenado por sentencia de 19-11-08, firme al 20-2-09 dictada por el J. Penal 4 de Huelva - Eject. 177/09- por un delito de robo con violencia o intimidación a pena de prisión de 3 años y 6 meses; y por sentencia de 9-4-10, firme el 18-10-10 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva - Eject. 217/11 - por un delito de robo con fuerza a prisión de 1 año) y Blas (mayor de edad por nacido el NUM002 -89, con DNI NUM003 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 4-12-07 dictada por el J. Instrucción 4 de Huelva por un delito de violencia de género y un delito de lesiones a sendas penas de prisión de 6 meses, sendas penas de prohibición de aproximarse y comunicarse por 14 meses y prohibición de tenencia de armas por 16 meses y 1 día) caminaban por la Avda. de Galaroza de Huelva junto con numerosas personas que invadían las calles celebrando un partido de fútbol de Eurocopa.
Se declara probado que en un momento dado el grupo de personas en el que se encontraban los acusados se vio mezclado en una trifulca con otro grupo de personas, Que en dicha riña una persona no identificada golpeó con el palo de una bandera a D. Felipe , y esa misma, u otra desconocida, le clavó una navaja al mismo en la zona inguinal (ingle) izquierda, causándole una herida inciso-contusa de 2 cm., que afectó a la piel y tejido celular subcutáneo, para cuya sanidad precisó de tratamiento médico puntos de sutura antinflamatorios, analgésicos y curas), invirtiendo en curar 30 días, todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una cicatriz casi inapreciable cubierta por vello en la ingle izquierda que no causa perjucio estético. El lesionado ha renunciado a ser indemnizado.'.
Fundamentos
PRIMERO.-Apelan los condenados la sentencia que les reputó autores de un delito de lesiones con uso de arma; alega el Sr. Ambrosio que no existe prueba de que entregara la navaja con la que, según la sentencia da por probado, agredió el coacusado también recurrente, a un tercero; por su parte el Sr. Blas se adhiere a la apelación en su íntegro contenido y por semejantes razones.
SEGUNDO.-Ya partimos de que las declaraciones son sumamente endebles, entre otros motivos porque el suceso ocurrió, nadie duda que existió una riña con varios partícipes, en el año 2008, cuatro años antes de celebrarse el juicio. Las prestadas en instrucción, como ahora diremos, son insuficientes.
La declaración del primer testigo es de escasa eficacia para la tesis de la acusación, pues dijo que no vio quien dio el navajazo, que se lo dijeron sus amigos, y esa es la explicación que da a su previa declaración en instrucción. Y la más relevante, la del denunciante, sigue la misma línea. Efectivamente, la declaración del Sr. Felipe , víctima de la agresión y lesionado, que se practicó por videoconferencia en diferente sesión, no es contundente ni esclarecedora; declara y afirma que recuerda la agresión, pero tras decir que no identifica a los acusados como autores del hecho y serle leída su anterior manifestación, insiste en no ser capaz de identificar ni a uno ni a otro, incluso termina por reconocer que lo dicho entonces, ante la policía y ante el instructor, no era cierto. Explica que conocía a los acusados, que estaban en el lugar, como ellos mismos admiten, y que eso fue lo que favoreció el reconocimiento fotográfico; que el grupo era denso, con muchas personas en tumulto, y que, con las circunstancias del momento y la embriaguez, pudo afirmar quién le agredió de modo erróneo.
Es verdad que las explicaciones de los acusados son, en cierto modo, equívocas; de hecho uno de ellos no recuerda siquiera si llevaba una navaja, y, sin negar rotundamente el hecho, admite la existencia de una pelea y que el lesionado sufrió un navajazo o que hubo de ser retirado del lugar. Sin embargo, el conjunto probatorio, no habiendo otros testigos que den una visión más objetiva, neutra y sostenida a lo largo del tiempo, no sirve para enervar la presunción de inocencia. En suma, la prueba es escasa, las declaraciones iniciales no se han visto corroboradas, y no tienen el peso suficiente como para hacer ganar al enjuiciador un sólido convencimiento, y ello determina que deba revocarse la sentencia para, in dubio pro reo, absolver de responsabilidad penal a ambos acusados.
TERCERO.-Se estima, por lo expuesto, ambos recursos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ambrosio y de Blas , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA, de fecha 8 de febrero de 2013, y que DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución, para absolver libremente de responsabilidad penal a ambos acusados, alzando las medidas cautelares que se hubieran adoptado sobre sus personas o bienes, y declarando de oficio las costas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-
'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'.
