Sentencia Penal Nº 128/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 128/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 111/2013 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 128/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100862


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 111/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3700/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID

SENTENCIA Nº 128/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 11 de diciembre de 2013

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 3700/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid , seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra la acusada Marisol , nacido en Santa Cruz de Bolivia el día NUM000 de 1985, hija de Pedro Francisco y Teresa , con domicilio en Majadahonda, CALLE000 nº NUM001 , piso NUM002 , con tarjeta de residencia Nº NUM003 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privada de libertad por esta causa desde el día 10 de septiembre de 2013.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D. CARLOS BALLESTEROS CATALINA; la acusada ya reseñada, representada por la Procuradora Sra. Dª. SUSANA CLEMENTE MARMOL y defendida por la Letrada Sra. Dª. MARIA ANGELA SANDOVAL MANCEBO.; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala..

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de prisión por tiempo de 6 años y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros, el comiso de la droga incautada, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-La defensa de la acusada, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.


Ha resultado probado y así se declara que sobre las 9:30 horas del día 10 de septiembre de 2013, efectivos del Cuerpo de Policía Nacional de servicio en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, detuvieron a la acusada Marisol , pasaporte de Bolivia nº NUM004 , mayor de edad, sin antecedentes penales; cuando procedente de Santa Cruz de Bolivia (Bolivia), vuelo NUM005 , pretendía introducir en territorio nacional con la finalidad de destinarlo a la venta, un total de lo que resultó ser 5071,6 gramos de cocaína, de una pureza de 66,5% (3372,61 gramos cocaína base) y que lo llevaba oculto de la forma siguiente, bajo la camisa que vestía llevaba una faja color carne sin marca aparente que escondía dos envoltorios y bajo el pantalón una faja de licra color blanco y marca 'Triumph' que escondía seis envoltorios. La sustancia intervenida hubiera alcanzado un valor aproximado en el mercado negro de 184.504,10 euros en la venta al por mayor. La acusada Marisol se encuentra privada de libertad por esta causa desde el día 10 de septiembre de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero y 369.1.5º del Código Penal , pues se poseía y transportaba, con la finalidad de destinarla al tráfico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966, en cantidad superior a los 750 gramos, umbral de la notoria importancia fijado jurisprudencialmente para la cocaína que tuvo su reflejo en el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sesión que tuvo lugar el 19 de octubre del año 2001, la cual portaba la acusada camuflada dentro de 8 envoltorios de plástico transparente, de diferentes formas y tamaños, que la acusada llevaba camuflados bajo su ropa interior, en la forma que se describe en el 'factum', con un peso total de 5071,6 gramos, con un índice de pureza del 66,5%, lo que supone 3372,61 de cocaína pura, según el informe de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios de la Delegación de Gobierno de Madrid que obra en autos, lo cual integra el supuesto de hecho de la norma.

Ha resultado igualmente acreditado que la finalidad para la que se introducía la droga en Madrid era para ser destinada al mercado ilícito.

Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:

1º.- el propio reconocimiento de la acusada, quien en su declaración prestada en el acto del juicio oral, y previa instrucción de sus derechos, reconoció ser ciertos los hechos imputados en la presente causa.

2º.- la testifical del agente de la Policía Nacional con número NUM006 , que se ratificó en el contenido del atestado, en el que consta cómo se desarrolló la intervención, interceptando a la acusado y detectando en la forma que se ha descrito en el 'factum', la sustancia que fue finalmente aprehendida, y que identificaron como cocaína, una vez sometida al reactivo 'narcotest'.

3º.- la pericial consistente en el análisis de la sustancia intervenida realizada por los peritos de la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios de la Delegación de Gobierno de Madrid, identificando la misma como cocaína con el peso y grado de pureza ya apuntados, y la pericial practicada por la Dirección General de la Policía acerca del valor que hubiera adquirido la sustancia en el mercado ilícito.

SEGUNDO.- De los hechos declarados probados deberá responder en concepto de autora la acusada Marisol , por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos constitutivos del tipo penal previamente definido, y ello de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-En la ejecución del expresado delito no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Procede imponer a la acusada las costas procesales, a tenor del art. 123 C.P .; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .

QUINTO.-En orden a la graduación de la pena, la Sala en atención al grave daño a la salud pública que hubiera ocasionado la sustancia estupefaciente intervenida en el caso de haber llegado al mercado ilegal, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, y por su propia defensa, al adherirse a la calificación de aquél de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros, suma superior a la del tanto del valor que la droga hubiera adquirido en el mercado ilícito.

Fallo

Condenamosa Marisol como responsable en concepto de autora de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, Y EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euros,, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a la condenada el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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