Sentencia Penal Nº 128/20...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 128/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 939/2012 de 15 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 128/2013

Núm. Cendoj: 36057370052013100105

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00128/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165 Modelo: N54550 N.I.G.: 36038 37 2 2012 0503208 ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000939 /2012 Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 8 de VIGO Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000230 /2011 RECURRENTE: Clemencia Procurador/a: MARTA MILLER GAMERO Letrado/a: RECURRIDO/A: Raúl Procurador/a: Letrado/a: Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000939 /2012 SENTENCIA Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA En VIGO-PONTEVEDRA, a quince de Marzo de dos mil trece.

La Sala 005 de la Audiencia Provincial de VIGO-PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Clemencia , Raúl , siendo las partes en esta instancia como apelante Clemencia , y como apelado Raúl .

Antecedentes

PRIMERO Y ÚNICO: En fecha 27 de abril de 2011, en autos de JUICIO de FALTAS 230/11 del Juzgado de INSTRUCCIÓN de VIGO Nº 8, se dictó sentencia 204/2011, en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Que debo absolver y absuelvo a Raúl de la falta de amenazas por la que se les acusaba en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio'. Y en cuyo FALLO se absuelve a Raúl de la falta de amenazas por la que se le acusaba.

Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por la representación procesal de la perjudicada solicitando, por los motivos que dejó expresados, la nulidad de la sentencia y retroacción de las actuaciones al momento anterior al de la celebración del juicio; y subsidiariamente el señalamiento de vista para practica de prueba.

Fundamentos

ÚNICO: Tal como apunta el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión parcial al recurso presentado por la representación de Clemencia , consta que la perjudicada fue citada a juicio telefónicamente, más nada se hace constar en la diligencia de citación acerca de que se le hiciera saber que debía asistir a juicio provista de las pruebas de que intentara valerse, tal como se establece en el art. 967 L.E. Criminal , 'lo que provocó que esta fuera privada de la oportunidad o posibilidad de alegar o hacer cuanto fuera pertinente en el ejercicio de sus derechos'.

La importancia de una citación en forma ha sido reiterada por la doctrina del Tribunal Constitucional, aunque, como dice la SSTC 154/1991, de 10-7 y 25/1997, de 11-2 , 'lo relevante no es constatar el exacto y matemático cumplimiento de disposiciones en la materia, sino si ese incumplimiento (que en este caso se produjo) ha impedido o dificultado de modo sustancial la defensa de los derechos e intereses de una de las partes en el proceso...' Por consiguiente una vez alegada por la parte recurrente que se ha vulnerado el derecho a la Tutela Judicial efectiva y no constando que Clemencia se le hubiese hecho saber que debía asistir a juicio con las pruebas de que intentase valerse, procede, pues, tal como se pide declarar la nulidad del juicio y de la sentencia subsiguiente, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a las celebración del juicio. Todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que me confiere la C.E.

Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Y ÚNICO: En fecha 27 de abril de 2011, en autos de JUICIO de FALTAS 230/11 del Juzgado de INSTRUCCIÓN de VIGO Nº 8, se dictó sentencia 204/2011, en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Que debo absolver y absuelvo a Raúl de la falta de amenazas por la que se les acusaba en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio'. Y en cuyo FALLO se absuelve a Raúl de la falta de amenazas por la que se le acusaba.

Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por la representación procesal de la perjudicada solicitando, por los motivos que dejó expresados, la nulidad de la sentencia y retroacción de las actuaciones al momento anterior al de la celebración del juicio; y subsidiariamente el señalamiento de vista para practica de prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO: Tal como apunta el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión parcial al recurso presentado por la representación de Clemencia , consta que la perjudicada fue citada a juicio telefónicamente, más nada se hace constar en la diligencia de citación acerca de que se le hiciera saber que debía asistir a juicio provista de las pruebas de que intentara valerse, tal como se establece en el art. 967 L.E. Criminal , 'lo que provocó que esta fuera privada de la oportunidad o posibilidad de alegar o hacer cuanto fuera pertinente en el ejercicio de sus derechos'.

La importancia de una citación en forma ha sido reiterada por la doctrina del Tribunal Constitucional, aunque, como dice la SSTC 154/1991, de 10-7 y 25/1997, de 11-2 , 'lo relevante no es constatar el exacto y matemático cumplimiento de disposiciones en la materia, sino si ese incumplimiento (que en este caso se produjo) ha impedido o dificultado de modo sustancial la defensa de los derechos e intereses de una de las partes en el proceso...' Por consiguiente una vez alegada por la parte recurrente que se ha vulnerado el derecho a la Tutela Judicial efectiva y no constando que Clemencia se le hubiese hecho saber que debía asistir a juicio con las pruebas de que intentase valerse, procede, pues, tal como se pide declarar la nulidad del juicio y de la sentencia subsiguiente, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a las celebración del juicio. Todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que me confiere la C.E.

FALLO Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Marta Miller Gamero, Procuradora de los Tribunales, en representación de Clemencia , se declara la nulidad del juicio y de la sentencia 204/11, dictada en juicio de Faltas nº 230/11, del juzgado de instrucción nº8 de Vigo , debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior al de celebración del juicio.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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