Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 128/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 471/2013 de 15 de noviembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 128/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100069
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 471/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3476/2013
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/039194
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0039194
Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Felipe
Abogado/a / Abokatua: SANDRA SANCHEZ ECHEBARRIA
S E N T E N C I A Nº 128/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: quince de noviembre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 471/2013 por un delito de un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar, contra Felipe nacido en Bilbao el NUM001 /1976 hijo de Mateo y de Ana María provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª SANDRA SANCHEZ ECHEBARRIA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deUN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal y UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Felipe , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de:
-POR EL DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Estela , a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 año y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día.
-POR EL DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR,la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Estela , a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 año y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 3 días.
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Felipe , nacido en Bilbao el día NUM003 de 1.976, con D.N.I. NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 19 de octubre de 2013 sobre las 00:05h encontrándose en la calle Sagarminaga de la localidad de Bilbao, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja Estela le agarró fuertemente del cuello y de los brazos, le zarandeó, ocasionándole lesiones consistentes en diversas equimosis sobre tercio medio de ambos brazos y área eritematosa a nivel de región cervical anterior derecha. Estas lesiones requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa.
Asimismo, y encontrándose ya en el domicilio donde convivían sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 NUM005 NUM003 NUM006 , el acusado, con ánimo de causar a Dña. Estela un temor a sufrir un menoscabo en su integridad corporal, le profirió expresiones tales como 'te rajo', 'te mato aquí mismo'.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados lo han sido merced al atestado de la Policia Municipal de Bilbao, de las declaraciones de las partes implicadas en el presente procedimiento y del reconocimiento que de los hechos ha llevado a cabo el imputado.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal y un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
TERCERO.- Del mencionado delito resulta responsable en concepto de autor Felipe de acuerdo con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del C.P .
CUARTO.-En la ejecucion de los delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEXTO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
SÉPTIMO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Felipe , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena por el delito de lesiones de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Estela , a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses, y, por el delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Estela , a su domicilio, al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y 2 días.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 15 de noviembre de 2013, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
