Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 128/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 61/2014 de 25 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 128/2014
Núm. Cendoj: 06083370032014100223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00128/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Telf: 924310256-924312471
Fax: 924301040
Modelo:N54550
N.I.G.:06083 41 2 2014 0018234
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000061 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000065 /2014
RECURRENTE: Isidoro
Procurador/a: JUAN LUIS GARCIA LUENGO
Letrado/a: DOMINGO HIDALGO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000061 /2014
S E N T E N C I A NÚM. 128/2014
PONENTE..............
ILMA. SRA. ............
DOÑA ISABEL BUENO TRENADO
Recurso penal núm. 61/2014
Juicio de Faltas núm. 65/2014
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida
En Mérida, a 25 de Abril de dos mil catorce.
Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA ISABEL BUE NOTRENADO el presente Rollo nº 61/2014, dimanante del Juicio de Faltas nº 65/2014, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida, en el que han sido partes: como apelantes D. Isidoro , como apelada Dª. María Inés .
Antecedentes
PRIMERO.La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 65/2014, de fecha 14 de Marzo de 2014 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a María Inés de los hechos que se le imputan.'
SEGUNDO.Notificada la referida sentencia a las partes, por el denunciante, se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, que no presentaron ningún escrito.
TERCERO.Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrada DOÑA ISABEL BUENO TRENADO.
CUARTO.Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.
No se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto por D. Isidoro , denunciante en la presente causa, el mismo alega quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento que le ha causado indefensión al no haber sido citado a juicio de faltas y no haber podido estar presente en el mismo para aportar las pruebas oportunas.
Respecto a la las citaciones a juicio, el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:
'Las garantías procesales a que alude el art. 24.2 deben respetarse, no sólo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases (S 13/1981 de 22 abril, f. j. 6º); y, más concreto, de manera reiterada, se ha manifestado sobre la necesidad de que todo proceso esté presidido por una efectiva contradicción para que se entienda cumplimentado el derecho a la defensa, lo que, a su vez, implica forzosamente que, siempre que ello sea posible, debe verificarse el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, a fin de que puedan defender sus derechos. Y si ello es exigible en otros órdenes jurisdiccionales, con superior razón ha de serlo en el penal, habida cuenta de los bienes jurídicos que pueden resultar afectados, por lo cual no es sorprendente la rigurosidad de las normas procesales en esta materia, que requieren la plena constancia de que las partes han sido citadas con arreglo a las formalidades prescritas en la Ley, como requisito indispensable para que el juicio pueda celebrarse sin su asistencia'. ( STC. 5-12-1984 ).
Pues bien, a la vista las actuaciones constan los siguientes datos con interés procesal:
- El día 20 de Febrero de 2.013, presenta denuncia el Sr. Isidoro contra Dª María Inés por la comisión de una presunta falta de coacciones.
- El día 24 de Febrero de 2.014, se dictó auto acordando la celebración del juicio de faltas el 12 de Marzo de 2.014. Y ese mismo día, se expide cédula de citación dirigida a la denunciada y al denunciante.
- No consta que dicha citación al denunciante se llevara a efecto.
- Llegado el día de celebración del acto del juicio oral, no compareció el denunciante.
Pues bien, en esta materia relativa a la necesidad de asegurarse de que las partes -en este caso el denunciante- ha tenido conocimiento de la celebración del juicio de faltas se pronuncia el Tribunal Constitucional, más aún en este tipo de procedimiento donde se concentra en el acto de juicio oral la práctica de la prueba, exigiendo la doctrina del Tribunal Constitucional la certeza de que las partes han conocido la fecha de la celebración del juicio oral y su incomparecencia ha sido voluntaria, ya que en otro caso debe procederse a la suspensión del juicio.
Así la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 junio 1991 (Pte: Gabaldón López, José) establece:
'Como señala el Fiscal y este Tribunal ha dicho, el llamamiento al proceso 'ha de ser efectivo, una real comunicación al interesado' ( STC 195/1990 , f. j. 3º), pues su finalidad es la de que se mantenga la bilateralidad y contradicción, de modo que las partes puedan hacer valer sus pretensiones ante el Juzgador (ídem. ídem.); o, como también hemos dicho ( STC 196/1989 , f. j. 2º) el art. 24.1 CE impide que nadie pueda ser afectado... por una decisión judicial producida... en un proceso en el que no se le ha dado ocasión de ser parte.... doctrina que ha de ser matizada para reforzarla aún más en lo que toca al proceso penal'.
En el caso presente, como antes decíamos, el ahora recurrente no fue citado personalmente al juicio; siendo pues dicha falta de citación determinante de su ausencia a juicio y productora de real indefensión del mismo, en contra de lo prescrito en el art. 24.1 CE ., lo que debe dar lugar a la nulidad del juicio celebrado el 12 de Marzo de 2014 y, consecuentemente, de la sentencia dictada, al objeto de que se retrotraigan las actuaciones y se celebre nuevo juicio en el que el apelante sea citado con todas las formalidades legales.
Por todo ello, concluyendo la falta de citación del apelante en el juicio de faltas del que era denunciante, debe declararse que éste se celebró con infracción de normas procesales, provocando indefensión efectiva al mismo, lo que da lugar a la nulidad del juicio y de la sentencia conforme al artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
SEGUNDO.-Se declaran las costas de oficio.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Isidoro , declaro la nulidad del juicio celebrado el 12 de marzo de 2.014 y de la Sentencia de 14 de marzo de este año, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE MÉRIDA (BADAJOZ) en el juicio de faltas nº 65/2.014, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediato a la celebración del juicio oral, a fin de que por dicho juzgado se proceda a efectuar nuevo señalamiento con citación en debida forma de las partes; declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. -Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en el día de su fecha. Doy fe.-

