Sentencia Penal Nº 128/20...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 128/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 48/2014 de 17 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 128/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100068

Núm. Ecli: ES:APV:2014:380

Núm. Roj: SAP V 380/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0001326
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000048/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000190/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000128/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15/1/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con
el numero 000190/2013, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Humberto , representado por el Procurador
de los Tribunales TERESA GARCIA CARREÑO y dirigido por el Letrado MANUEL CARRION SANCHEZ; y en
calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' El acusado, Humberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estaba obligado, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Quart de Poblet el 17 de julio de 2008 en las Diligencias Urgentes nº 77/2008 , por el que se adoptó orden de protección con medidas de carácter civil, a abonar a sus cuatro hijos, menores de edad, habidos de su relación con Frida , la cantidad de 700 euros (175 para cada uno de ellos) en concepto de pensión de alimentos. Dentro de los 30 días siguientes al dictado de ese auto la Sra. Frida interpuso demanda sobre medidas relativas a hijos menores, por lo que el mismo Juzgado dictó auto de 22 de septiembre de 2008 acordando ratificar las medidas civiles adoptadas en el de 17 de julio. La citada demanda dio lugar al procedimiento 566/08, que terminó por sentencia de fecha 11 de mayo de 2010 en la que se obligaba a Humberto a abonar una pensión de alimentos para sus cuatro hijos de 400 euros (100 para cada uno de ellos) mensuales, actualizable anualmente según la variación porcentual del I.P.C.

Pese a disponer de medios económicos suficientes para abonar en su integridad la indicada pensión de alimentos, Humberto sólo la ha pagado parcialmente en dos mensualidades, septiembre de 2008 y enero de 2009, en cada una de las cuales abonó 500 euros, no haciendo ningún pago más hasta el 29 de mayo de 2012, fecha en la que se dictó el auto acordando la continuación de la causa por las normas del procedimiento abreviado.

El acusado prestó declaración en calidad de imputado el 28 de mayo de 2012'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo CONDENAR y CONDENO a Humberto , como autor responsable de un delito de abandono de familia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1º.- A la pena de prisión de 3 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º.- En concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a sus cuatro hijos nacidos de su relación con Dª Frida , a través de ésta, en la cantidad de veintitrés mil quinientos (23.500) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

3º.- Al pago de las costas'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Humberto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-El apelante recurre la sentencia exponiendo una vez más el argumento de que carecía de capacidad económica para abonar las mensualidades debidas, como lo prueba el hecho de que tan solo consta en la causa que ha trabajdo los periodos comprendidos entre el 1 de julio y el 3 de octubre de 2008, y entre el 18de enero y el 1 de marzo de 2010, 'justo en los periodos en los que pudo hacer frente al pago parcial de los alimentos'.

Es cierto que en esos periodos se ha podido probar documentalmente la actividad laboral del apelante, y que en el primero de ellos pagó 500 euros(el 2-9-2008), pero no es cierto que en el segundo periodo hiciera lo mismo, pues sólo existe un nuevo pago de 500 euros efectuado el 16 de enero de 2009.

Sin emabargo, cómo explica claramente la sentencia, del argumento defensivo se extrae directamente la prueba de la comisión delictiva, en la medida en que el pago parcial efectuado no altera el dato de la percepción económica superior. Así, en el primer periodo estuvo trabajando durante tres meses y 4 días, pese a lo cual únicamente abonó un mes de forma incompleta, restando los otros dos en los que pudo pagar al menos en la misma suma parcial, por lo que al no haberlo hecho de forma voluntaria completó los tiempos típicos previstos en el precepto regulador de la infracción objeto de acusación ('El que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos'), bien sea en una u otra modalidad, ya que en el segundo periodo de trabajo no pago ninguna mensualidad.



SEGUNDO.- De todas formas la prueba del delito no proviene exclusivamente de los datos anteriores, a los mismos hay que sumar todo el tiempo durante el que el acusado no ha abonado las mensualidades, tanto la de 700 como la de 400 euros, y respecto del cual cabe hacer las siguientes deducciones: 1ª No es creíble que en el largo periodo de impago careciera de trabajo, aunque fuera esporádico, pues de no ser así no se explica su misma subsistencia. 2ª Un indicio de la capacidad económica durante el largo tiempo omisivo es que en enero de 2009 pagó 500 euros, cabiendo preguntarse entonces porque no cumplió más meses.

Y 3ª El acusado, al no haber comparecido al acto de la vista, no ha dado ninguna explicación acerca de las causas del impago, subsistiendo por tanto la realidad de la sentencia civil en la que se fijan las sumas debidas, basada en la capacidad económica del obligado ya que no ha sido siquiera contradicha.

Por otro lado, incluso la incomparecencia del acusado al acto en el que procesalmente le corresponde exponer sus razones defensivas, puede interpretarse como una aceptación de las tesis acusatorias, una de ellas la de su solvencia y posibilidades materiales para haber abonado las pensiones en los tiempo mínimos exigidos por el precepto imputado.

Como consecuencia de lo dicho, y haciendo suyos el tribunal los fundamentos del la sentencia impugnada, debe procederse a la confirmación de esta resolución.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Teresa García Carreño, en nombre y representación de Dº Humberto , contra la Sentencia nº 9/2014,de fecha 15 de enero de 2014, dictada por laIlma. Sra. MagistradaJuez titular del Juzgado de Lo penal nº 12de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 190/2013.


PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.