Sentencia Penal Nº 128/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 128/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 101/2014 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 128/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100198

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:871

Núm. Roj: SAP Z 871/2014

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 101/2014
SENTENCIA NÚM. 128/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a catorce de Mayo de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 144/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 101/2014 , seguidas por delito de
desobediencia, contra Roman , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad
provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Bonet Perdigones y defendido por
la letrada Doña Olga Oseira Abril. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación
el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.

El acusado Roman , mayor edad, natural de Rumanía, al que consta registrado, además del que se va a reseñar, un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, fue condenado mediante la Sentencia firme dictada el 1 de junio de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza -como autor de un delito de quebrantamiento de condena- a la pena principal de cuatro meses de prisión (Diligencias Urgentes por Delito seguidas bajo el número 72/2012), habiéndose acordado por Auto de la misma data la sustitución de dicha pena privativa de libertad por la de ciento veinte jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, de modo que, habiendo sido requerido en el propio acto para que prestase su consentimiento y advertido de la obligación legal de asistir ante los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas cuando fuere llamado para programar su cumplimiento bajo la expresa advertencia de que, en caso contrario, podría incurrir en un delito de desobediencia, fue citado en legal forma a tal fin el 25 de julio de 2012 para que compareciese en el Centro de Inserción Social 'Las Trece Rosas' de Zaragoza el día 3 de septiembre de 2012 pero no lo hizo ni acreditó causa justificativa alguna.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Roman , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 14 de mayo de 2014.

Fundamentos


PRIMERO .- Condenado como autor de un delito de desobediencia, se alza contra la sentencia el recurrente solicitando su libre absolución al invocar que él no recibió la citación para comparecer en el Centro de Inserción Social, lo que ha quedado desvirtuado plenamente ya que en el acuse de recibo devuelto por la oficina de Correos consta que fue el destinatario de la carta remitida, es decir, el acusado, el propio receptor, figurando su D.N.I. Es una prueba plena y no indiciaria la que acredita que recibió la citación y no acudió a la cita para el cumplimiento de la pena impuesta, como tampoco lo hizo al juicio oral para exponer su versión exculpatoria. Se rechaza el recurso.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Roman , contra la sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 144/2013 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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